Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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b. el derecho a hacer escalas en su territorio para fines no comerciales; c. el derecho, en conformidad con los terminos de sus designaciones, a prestar servicios regulares y de fletamento de transporte aereo internacional entre puntos de la siguiente ruta: i. desde puntos anteriores al territorio de la Parte que hubiera designado a la linea aerea via el territorio de esa Parte y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en el territorio de la Parte que hubiera concedido el derecho y mas alla; ii. para servicio o servicios exclusivamente de carga, entre el territorio de la Parte que hubiera concedido el derecho y cualquier punto o puntos; y, d. los demas derechos que se especifican en este Acuerdo. 2. Cada linea aerea designada podra, en cualquiera o la totalidad de sus vuelos y a su opcion: a. operar vuelos en una o MORDAZA direcciones; b. combinar diferentes numeros de vuelo en la operacion de una sola aeronave; c. atender puntos anteriores, intermedios y mas alla y puntos en los territorios de las Partes en la rutas, en cualquier combinacion y en cualquier orden; d. omitir escalas en cualquier punto o puntos; e. transferir trafico de cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de su otras aeronaves en cualquier punto de las rutas; f. servir puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o numero de vuelo, y ofrecer y anunciar dichos servicios al publico como servicios directos; g. realizar escalas en cualquier punto dentro o fuera del territorio de cualquiera de las Partes; h. transportar trafico en MORDAZA a traves del territorio de cualquier otra Parte; e i. combinar trafico en la misma aeronave, independiente de su punto de origen; sin restriccion direccional o geografica y sin perder ningun derecho a transportar trafico concedido en virtud de este Acuerdo. 3. Las disposiciones del parrafo 2 de este Articulo se aplicaran siempre que, con excepcion de los servicios exclusivamente de carga, el servicio se preste en un punto del territorio de la Parte que hubiera designado a la linea aerea. 4. En cualquier segmento o segmentos de las rutas anteriores, cualquier linea aerea designada podra realizar servicios de transporte aereo internacional sin ningun MORDAZA de limitacion en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, del MORDAZA o numero de aeronaves operadas, siempre que, con la excepcion de los servicios de carga, en trafico de salida, el transporte mas alla de ese punto sea la continuacion del transporte desde el territorio de la Parte que hubiera designado a la linea aerea y, en trafico de entrada, el transporte al territorio de la Parte que hubiera designado a la linea aerea sea la continuacion del transporte realizado mas alla de ese punto. 5. Nada de lo estipulado en este Acuerdo se interpretara como que confiere a la linea o lineas aereas de una Parte el derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte pasajeros, equipaje, carga o correo, transportados mediante remuneracion y destinados a otro punto del territorio de esa otra Parte. ARTICULO 3 Designacion y Autorizacion 1. Cada Parte tendra derecho a designar cuantas lineas aereas desee para operar servicios de transporte aereo internacional de conformidad con este Acuerdo y a retirar o modificar dichas designaciones. Tales designaciones se comunicaran, por escrito, a las Partes interesadas, por la via diplomatica u otros MORDAZA adecuados, y al Depositario. 2. Al recibo de dicha designacion y de las solicitudes de la linea aerea designada, en la forma prescrita para las autorizaciones de operacion y los permisos tecnicos,

cada Parte concedera las autorizaciones y permisos que correspondan, con el minimo de demora administrativa, siempre que: a. el control efectivo de esa linea aerea se encuentre en manos de la Parte que la hubiera designado, sus nacionales o ambos; b. la linea aerea este constituida y tenga su lugar principal de negocios en el territorio de la Parte que la hubiera designado; c. la linea aerea este calificada para cumplir las condiciones prescritas en las leyes, reglamentos y normas habitualmente aplicadas a la operacion de transporte aereo internacional por la Parte que deba pronunciarse sobre la solicitud o solicitudes; y d. la Parte que designe a la linea aerea cumpla con las disposiciones del Articulo 6 (Seguridad) y Articulo 7 (Seguridad de la Aviacion). 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 2, las Partes no estaran obligadas a conceder autorizaciones y permisos a las lineas aereas designadas por otra Parte si la Parte que recibe la designacion determina que la propiedad sustancial de la linea aerea se encuentra en manos de sus nacionales. 4. Las Partes que concedan autorizaciones de operacion en virtud del parrafo 2 de este Articulo deberan notificar dicha accion al Depositario. 5. Ninguna de las estipulaciones de este Acuerdo se entendera que afecta las leyes y reglamentos de una Parte en lo relativo a la propiedad y control de las lineas aereas que designe. La aceptacion de las designaciones por las otras Partes estara supeditada a los parrafos 2 y 3 de este Articulo. ARTICULO 4 Revocacion de Autorizacion 1. Las Partes podran negar, revocar, suspender, limitar o condicionar la concesion de autorizaciones de operacion o permisos tecnicos de una linea aerea designada de otra Parte si: a. el control efectivo de esa linea aerea no estuviera en manos de la Parte que la MORDAZA designado, sus nacionales o ambos; b. la primera Parte determinara que la propiedad sustancial de la linea aerea se encuentra en manos de sus nacionales; c. la linea aerea no estuviera constituida o no tuviera su lugar principal de negocios en el territorio de la Parte que hubiera designado a la linea aerea; d. la linea aerea no hubiere cumplido las leyes, reglamentos y normas mencionados en el Articulo 5 (Aplicacion de las Leyes) de este Acuerdo; o e. la otra Parte no mantuviera y aplicara las normas estipuladas en el Articulo 6 (Seguridad). 2. Los derechos concedidos en este Articulo deberan ser ejercidos solo despues de consultar con la Parte que hubiera designado a la linea aerea, salvo que la inmediata adopcion de medidas sea necesaria para prevenir nuevas infracciones de los incisos 1 d) o 1 e) de este Articulo. 3. Las Partes que hubieran ejercido su derecho a negar, revocar, suspender, limitar o condicionar la concesion de autorizaciones de operacion de una linea aerea o lineas aereas de conformidad con el parrafo 1 de este Articulo deberan dar el aviso respectivo al Depositario. 4. Este Articulo no limita los derechos de cualquiera de las Partes a negar, revocar, suspender, limitar o condicionar la concesion de autorizaciones de operacion o permisos tecnicos de una linea o lineas aereas de las demas Partes conforme al Articulo 7 (Seguridad de la Aviacion). ARTICULO 5 Aplicacion de las Leyes 1. Las lineas aereas designadas de una Parte deberan cumplir las leyes, reglamentos y normas de cualquier otra Parte relacionados con la operacion y navegacion de aeronaves mientras ingresen, permanezcan o abandonen el territorio de esa ultima.

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