Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

2. El Depositario enviara copias legalizadas de este Acuerdo y de cualesquiera modificaciones o protocolos a todos los Estados signatarios y adherentes y a todas las economias miembro del APEC que hayan acordado obligarse por este Acuerdo de conformidad con su Anexo. 3. El Depositario notificara a todos los Estados signatarios y adherentes y a todas las economias miembro del APEC que hubieren acordado obligarse por este Acuerdo de conformidad con el Anexo: a. Las expresiones de voluntad de obligarse por este Acuerdo y cualquier modificacion adoptada conforme a los Articulos 20 y 17, y los instrumentos de las economias miembro del APEC en que se indique su voluntad de obligarse por este Acuerdo de conformidad con el Anexo o su aceptacion de las modificaciones efectuadas conforme al Articulo 17; b. Las fechas en que el Acuerdo entrare en vigencia de conformidad con el Articulo 20, parrafos 2, 3 y 6; y las fechas respectivas en que los derechos y obligaciones descritos en el parrafo 2 del Anexo entren en vigencia luego de que las economias miembro del APEC depositen el instrumento respectivo conforme al parrafo 1 del Anexo; c. Las notificaciones relativas a la no aplicacion del Acuerdo recibidas conforme al Articulo 20, parrafo 5; d. Cualquier notificacion de denuncia recibida conforme al Articulo 18; e. La convocatoria a negociaciones con el fin de analizar modificaciones conforme al Articulo 17, parrafo 2a); f. Las fechas en que las modificaciones entran en vigencia conforme al Articulo 17, parrafos 2d), 2e) y 3b); y g. Las notificaciones recibidas conforme al Articulo 4, parrafo 3, y Articulo 7, parrafo 7. 4. Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Depositario enviara al Secretario General de las Naciones Unidas una MORDAZA legalizada de este Acuerdo para fines de registro y publicacion conforme al Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, de conformidad con el Articulo 83 de la Convencion. El Depositario debera, asimismo, enviar copias legalizadas de cualquier modificacion que entrare en vigor. 5. El Depositario debera mantener un registro centralizado de designaciones de lineas aereas y autorizaciones de operacion, conforme al Articulo 3, parrafos 1 y 4, de este Acuerdo. 6. El Depositario debera poner a disposicion de las Partes MORDAZA de cualquier sentencia o fallo arbitral emitido conforme al Articulo 14 de este Acuerdo. ARTICULO 20 Entrada en MORDAZA 1. El presente Acuerdo estara abierto a la firma de Brunei Darussalam, MORDAZA, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos de America. 2. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que cuatro de los Estados mencionados en el parrafo 1 de este Articulo lo hubieran firmado, sin estar sujetos a ratificacion, aceptacion o aprobacion, o en que hayan entregado al Depositario un instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion. Los signatarios de este Acuerdo podran autorizar servicios compatibles con los terminos del presente Acuerdo una vez que lo hubieran suscrito y mientras no entrare en MORDAZA en todos los Estados senalados en el parrafo 1 de este Articulo. 3. Luego de que este Acuerdo hubiera entrado en MORDAZA conforme al parrafo 2 de este Articulo, entrara en vigencia en cualquier signatario restante en la fecha en que el Depositario reciba el instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion respectivo. 4. Luego de que este Acuerdo hubiera entrado en MORDAZA conforme al parrafo 2 de este Articulo, cualquier Estado que sea Parte en los convenios sobre seguridad de la aviacion senalados en el Articulo 7, parrafo 1, podra adherirse a este Acuerdo entregando al Depositario el instrumento de adhesion respectivo. 5. El presente Acuerdo no se aplicara entre un Estado adherente o una economia miembro del APEC que acepte obligarse por este Acuerdo conforme al Anexo y cualquier Parte en este Acuerdo o economia miembro del

APEC que -dentro de los 90 dias siguientes a la fecha en que el Depositario notifique a las Partes el deposito del instrumento de adhesion o instrumento que indique la voluntad de obligarse por el Acuerdo- notifique por escrito al Depositario que el Acuerdo no se aplicara entre dicha Parte o economia miembro del APEC y el Estado adherente o la economia miembro del APEC. Cualquier signatario que exprese su voluntad de obligarse por el Acuerdo luego de que este hubiera entrado en MORDAZA conforme al parrafo 2 de este Articulo podra, al manifestar su consentimiento, notificar por escrito al Depositario que el Acuerdo no se aplicara entre dicho signatario y cualquier Estado que se adhiriere al Acuerdo o cualquier economia miembro del APEC que acordare obligarse por el Acuerdo conforme al Anexo, MORDAZA de que el Acuerdo hubiera entrado en MORDAZA para dicho signatario. 6. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA entre el Estado adherente y las Partes -con excepcion de aquellas que conforme al parrafo 5 de este Articulo hubieran notificado al Depositario la no aplicacion del Acuerdo- 30 dias despues de expirar el plazo de 90 dias senalado en el parrafo 5 de este Articulo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Acuerdo. HECHO EN ........... , a ..... de...., 200..., en los idiomas ingles, espanol y malayo, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia entre los textos en los tres idiomas, prevalecera el texto en idioma ingles. ANEXO 1. Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo, cualquier economia miembro del foro de Cooperacion Economica Asia-Pacifico ("economia miembro del APEC") mencionada en el apendice de este Anexo podra, mediante instrumento enviado al Depositario, aceptar obligarse por este Acuerdo si se cumplen los siguientes criterios: a. si no se pudiere adherir a este en virtud del Articulo 20 del Acuerdo; y, b. si aceptare obligarse por los convenios sobre seguridad de la aviacion senalados en el Articulo 7, parrafo 1, de este Acuerdo u otros convenios que se apliquen a dicha economia. 2. Cualquier economia miembro del APEC que acepte obligarse por este Acuerdo conforme al parrafo 1 tendra, en sus relaciones con las demas Partes (con excepcion de aquellas a las que no se aplique el Acuerdo conforme a la notificacion de no aplicacion del Acuerdo mencionada en el Articulo 20, parrafo 5) todos los derechos y obligaciones otorgados a las Partes en virtud de este Acuerdo. Las Partes (con excepcion de aquellas a las que no se aplique el Acuerdo conforme a la notificacion de no aplicacion del Acuerdo senalada en el Articulo 20, parrafo 5) tendran, en las relaciones con esa economia miembro del APEC, todos los derechos y obligaciones estipulados en el Acuerdo con respecto a las Partes. Los derechos y obligaciones descritos en este parrafo surtiran efecto 30 dias despues del vencimiento del periodo de 90 dias mencionado en el parrafo 5 del Articulo 20. APENDICE Australia Brunei Darussalam Canada Corea MORDAZA Estados Unidos Filipinas Indonesia Japon Malasia Mexico Nueva Zelandia Papua Nueva Guinea Peru Region Administrativa Especial de Hong MORDAZA

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