Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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a. de conformidad con las leyes, reglamentos y normas de las otras Partes con respecto a ingreso, residencia y empleo, ingresar al territorio de las demas Partes, y mantener en el, personal ejecutivo, de ventas, tecnico, operacional y otros especialistas requeridos para la prestacion de servicios de transporte aereo; b. realizar su propio servicio en tierra en el territorio de las otras Partes ("self-handling") o, si lo prefiere, seleccionar a alguno de entre los agentes competidores para que les proporcione tales servicios, total o parcialmente. Estos derechos estaran sujetos solo a restricciones fisicas derivadas de consideraciones relativas a la seguridad aeroportuaria. En los casos en que tales consideraciones impidan los servicios propios en tierra, se ofrecera el servicio, en igualdad de condiciones, a todas las lineas aereas; los cobros correspondientes deberan basarse en los costos de los servicios prestados y tales servicios deberan ser comparables, en clase y calidad, a los servicios autonomos si la prestacion de estos fuere posible; y c. al operar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, celebrar acuerdos de cooperacion comercial, como fletamento parcial, codigos compartidos o acuerdos de arrendamiento, con: i. una linea o lineas aereas de cualquiera de las Partes; ii. una linea o lineas aereas de cualquier Estado o una economia miembro del APEC mencionada en el Apendice del Anexo que no sea parte en el presente Acuerdo; y iii. empresas de transporte terrestre de cualquier Estado o economia miembro del APEC senalados en el Apendice al Anexo; siempre que todos quienes participen en dichos acuerdos cuenten con la autorizacion correspondiente y cumplan los requisitos que se aplican a esos. 3. No obstante cualquier otra disposicion contenida en este Acuerdo, las lineas aereas y proveedores indirectos de transporte de carga de las Partes estaran autorizados a emplear, sin restriccion alguna y en conexion con el transporte aereo internacional, transporte terrestre de carga hacia y desde cualquier punto dentro o fuera del territorio de las Partes, incluido el transporte desde y hacia los aeropuertos con servicios aduaneros e incluso, si procediere, el derecho a transportar carga bajo precinto aduanero, conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. La referida carga, sea transportada por aire o por tierra, tendra acceso a los tramites y servicios aduaneros en los aeropuertos. Las lineas aereas podran optar por realizar su propio transporte terrestre o contratar los servicios de otros transportistas terrestres, incluido el transporte terrestre operado por otras lineas aereas y proveedores indirectos de transporte de carga aerea. Los servicios intermodales de carga podran ser ofrecidos a un precio unico, directo, por el transporte aereo y terrestre combinados, siempre que los embarcadores no MORDAZA mal informados con respecto a dicho transporte. ARTICULO 9 Derechos Aduaneros y Cargos 1. Al ingresar al territorio de una de las Partes, las aeronaves operadas en el transporte aereo internacional por las lineas aereas designadas de cualquier otra Parte, como asimismo su equipo regular, equipo en tierra, combustible, lubricantes, abastecimientos tecnicos consumibles, piezas de repuesto (incluidos motores), provisiones de la aeronave (incluidos, entre otros, la comida, bebidas, licores, tabacos y otros productos para vender o para uso de los pasajeros, en cantidades limitadas, durante el vuelo) y otros objetos para uso exclusivo en conexion con la operacion o servicio de aeronaves dedicadas al transporte aereo internacional estaran exentos, sobre la base de reciprocidad, de todas las restricciones a la importacion, impuestos a los bienes y capital, derechos de aduana, derechos al consumo y derechos y cargos similares i) impuestos por las autoridades nacionales o centrales y ii) que no se basen en el costo de los servicios prestados, siempre que dicho equipo y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave. 2. Los siguientes articulos estaran tambien exentos, sobre la base de reciprocidad, de los impuestos, gravamenes, derechos, honorarios y cargos mencionados en el

parrafo 1 de este Articulo, con excepcion de los cargos basados en el costo de los servicios prestados: a) las provisiones de la aeronave introducidas o proporcionadas en el territorio de una de las Partes y embarcadas, dentro de limites razonables, para ser consumidas a bordo de aeronaves de las lineas aereas de las otras Partes que se dediquen al transporte aereo internacional, incluso cuando dichas provisiones hayan de usarse en un tramo del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en que hubieran sido embarcadas; b) el equipo en tierra y las piezas de repuesto (incluidos motores) introducidos en el territorio de una de las Partes con fines de servicio, mantenimiento o reparacion de aeronaves pertenecientes a lineas aereas de las demas Partes que se usen en el transporte aereo internacional; c) los combustibles, lubricantes y abastecimientos tecnicos consumibles introducidos o suministrados en el territorio de una de las Partes, para ser usados en aeronaves de lineas aereas de las demas Partes dedicadas al transporte aereo internacional, incluso cuando dichos suministros hayan de usarse en un tramo del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en que hubieran sido embarcados; y d) material promocional y publicitario introducido o suministrado en el territorio de una de las Partes y embarcado, dentro de limites razonables, con el fin de ser usado durante el viaje de salida de una aeronave de una linea aerea de las otras Partes dedicadas al transporte aereo internacional, incluido cuando dichas provisiones hayan de usarse en un tramo del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en que hubieran sido embarcadas. 3. Podra exigirse que el equipo y suministros mencionados en los parrafos 1 y 2 de este Articulo permanezcan bajo la supervision o el control de las autoridades competentes. 4. Las exenciones previstas en el presente articulo se concederan, asimismo, cuando las lineas aereas designadas de una Parte hayan contratado con otras lineas aereas que igualmente gocen de dichas exenciones de otra Parte o Partes un prestamo o traspaso en el territorio de la otra Parte o Partes de los objetos especificados en los parrafos 1 y 2 de este Articulo. ARTICULO 10 Cargos a los usuarios 1. Los cargos a los usuarios que puedan ser impuestos a las lineas aereas de las demas Partes por los organismos o autoridades impositivos competentes de cada Parte deberan ser justos, razonables, no discriminatorios y equitativamente aplicados a las distintas categorias de usuarios. En todo caso, los cargos a los usuarios se aplicaran a las lineas aereas de las demas Partes en terminos no menos favorables que los terminos mas favorables de que goce cualquier otra linea aerea a la fecha en que se aplicaren. 2. Los cargos a los usuarios aplicados a las lineas aereas de las demas Partes podran reflejar, aunque no exceder, el costo total para las autoridades u organismos impositivos competentes de prestar los servicios e instalaciones de aeropuerto, entorno de aeropuerto, navegacion aerea y seguridad de la aviacion, en el aeropuerto o dentro del sistema de aeropuertos. Los cargos podran incluir un retorno razonable sobre los activos, una vez deducida la depreciacion. Las instalaciones y servicios gravados por estos cargos deberan ser proporcionados en forma eficiente y economica. 3. Cada Parte promovera la celebracion de consultas entre los organismos o autoridades impositivas competentes en su territorio y las lineas aereas que utilicen los servicios e instalaciones y alentara a los organismos o autoridades impositivos competentes y a las lineas aereas a intercambiar la informacion que sea necesaria para permitir un examen minucioso de la racionalidad de los cargos impuestos, conforme a los principios establecidos en los parrafos 1 y 2 de este Articulo. Cada Parte alentara a las autoridades impositivas competentes a otorgar a los usuarios aviso razonable de cualquier propuesta de modificacion de los cargos a los usuarios, de modo de permitirles expresar su opinion MORDAZA de que estas se efectuen.

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