Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban adhesion del Peru al "Acuerdo Multilateral sobre la Liberalizacion del Transporte Aereo Internacional"
DECRETO SUPREMO Nº 081-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Multilateral sobre la Liberalizacion del Transporte Aereo Internacional", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 1 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la adhesion del Peru al "Acuerdo Multilateral sobre la Liberalizacion del Transporte Aereo Internacional", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 1 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores CLAC/CE/59-NE/03 ADJUNTO 3 TRADUCCION AUTENTICA I-834b/00 12 de noviembre de 2000, 5:45 pm ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Acuerdo (en adelante denominadas las Partes); Deseando promover un sistema de aviacion internacional basado en la competencia entre lineas aereas en el MORDAZA, con un minimo de interferencia y reglamentacion; Deseando facilitar la expansion de oportunidades en el transporte aereo internacional; Reconociendo que la prestacion de servicios aereos internacionales eficientes y competitivos incrementa el comercio, beneficia a los consumidores y promueve el crecimiento economico; Reconociendo el aporte efectuado por el foro de Cooperacion Economica Asia-Pacifico para facilitar las negociaciones sobre la liberalizacion de los servicios aereos;

Deseando hacer posible que las lineas aereas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una amplia gama de opciones de servicios y deseando estimular a las lineas aereas a desarrollar e implementar precios innovadores y competitivos; Deseando garantizar el mas alto grado de seguridad en el transporte aereo internacional y reafirmando su honda preocupacion con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, los cuales ponen en riesgo la seguridad de personas o de la propiedad, afectan adversamente las operaciones de transporte aereo y socavan la confianza del publico en la seguridad de la aviacion civil; y, Tomando nota de la Convencion sobre Aviacion Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se disponga de otro modo, el termino: 1. "Acuerdo" significa este Acuerdo, su Anexo y Apendice, y cualquier modificacion a los mismos; 2. "Transporte aereo" significa el transporte publico de pasajeros, equipaje, carga y correo por medio de aeronaves, sea en forma separada o combinada, por remuneracion o arriendo; 3. "Convencion" significa la Convencion sobre Aviacion Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye: a) Cualquier modificacion que MORDAZA entrado en MORDAZA en virtud del Articulo 94 a) de la Convencion y MORDAZA sido ratificada por las Partes en el presente Acuerdo; y, b) Cualquier Anexo o modificacion del mismo, adoptado en virtud del Articulo 90 de la Convencion, en la medida en que tal Anexo o modificacion se encuentre en MORDAZA, en un momento dado, para todas las Partes en el presente Acuerdo; 4. "Linea aerea designada" significa una linea aerea designada y autorizada de conformidad con el Articulo 3 de este Acuerdo; 5. "Costo total" significa el costo de prestar los servicios, e incluye un monto razonable por concepto de gastos generales administrativos; 6. "Transporte aereo internacional" significa el transporte aereo que pasa a traves del espacio aereo existente sobre el territorio de mas de un Estado o una economia miembro del APEC senalados en el Apendice del Anexo; 7. "Precio" significa cualquier tarifa o carga cobrados por las lineas aereas -incluidos sus agentes- por el transporte aereo de pasajeros, equipaje y/o carga (con exclusion del correo), incluido el transporte terrestre en conexion con el transporte aereo internacional, si procediere, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dichas tarifas o cargos; 8. "Escala para fines no comerciales" significa una escala para fines distintos de embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga y/o correo en el transporte aereo; 9. "Territorio" significa las extensiones territoriales bajo la soberania, jurisdiccion, autoridad, administracion, proteccion o administracion fiduciaria de una Parte y las aguas territoriales adyacentes a esas; y, 10. "Cargos a los usuarios" significa los cargos impuestos a las lineas aereas por la provision de los servicios o instalaciones aeroportuarias, de navegacion aerea o de seguridad de la aviacion, incluidos los servicios e instalaciones afines. ARTICULO 2 Concesion de Derechos 1. Cada Parte concede a las otras Partes los siguientes derechos para la prestacion de servicios de transporte aereo internacional por las lineas aereas de las otras Partes. a. el derecho a volar a traves de su territorio sin aterrizar;

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