Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 15 Relacion con otros Acuerdos

presentara un memorandum dentro de los 45 dias siguientes al nombramiento del tercer arbitro. La contestacion de la Parte demandada debera evacuarse en un plazo de 60 dias luego de que la Parte demandante presente su memorandum. La Parte demandante podra replicar dentro de los 30 dias siguientes a la MORDAZA realizada por la Parte demandada y esta MORDAZA podra presentar la duplica en un plazo de 30 dias a contar de la MORDAZA de la replica. El tribunal debera celebrar una audiencia a solicitud de cualquiera de las Partes o de oficio dentro de los 15 dias siguientes a la fecha en que deban presentarse los ultimos escritos. 5. El tribunal procurara dictar sentencia dentro de los 30 dias siguientes al termino de la audiencia o, si esta no se llevare a efecto, de la fecha en que se MORDAZA evacuado el ultimo escrito. La sentencia debera dictarse por MORDAZA mayoritario. 6. Las Partes en la controversia podran requerir aclaraciones de la sentencia dentro de los 15 dias siguientes a su dictacion y tales aclaraciones deberan ser emitidas dentro de los 15 dias siguientes a la solicitud. 7. En caso de que la controversia involucrare a mas de dos Partes, en el procedimiento descrito en este Articulo podran participar varias Partes, en uno o ambos lados. El procedimiento senalado en este Articulo se aplicara con las siguientes excepciones: a. con respecto al parrafo 2a), las Partes de cada lado nombraran a un arbitro conjunto; b. con respecto al parrafo 2b), si las Partes de un lado no nombraren a un arbitro en el plazo estipulado, la Parte o Partes del otro lado podran recurrir al procedimiento senalado en el parrafo 2b) con el objeto de obtener el nombramiento de un arbitro; c. con respecto a los parrafos 3, 4 y 6, cada una de las Partes de cualquier lado en la controversia tendra derecho a tomar la accion aplicada a una Parte. 8. Cualquier otra Parte que se vea directamente afectada por la controversia tendra derecho a intervenir en el MORDAZA, en las siguientes condiciones: a. La Parte que desee intervenir debera presentar la declaracion correspondiente al tribunal arbitral en una fecha no posterior a 10 dias luego del nombramiento del tercer arbitro; b. El tribunal arbitral notificara a las Partes en conflicto cualquier declaracion presentada y estas tendran, cada una, 30 dias desde la fecha de envio de la notificacion para someter al tribunal cualquier objecion a la intervencion descrita en este parrafo. El tribunal decidira si permite la intervencion dentro de los 15 dias siguientes al vencimiento del plazo para presentar objeciones; c. Si el tribunal arbitral decide permitir la intervencion, la Parte interviniente debera enviar el aviso respectivo a las demas Partes en el presente Acuerdo y el tribunal arbitral debera adoptar las medidas necesarias para poner los documentos de la causa a disposicion de la Parte interviniente, quien podra presentar escritos, del MORDAZA y dentro del plazo que establezca el tribunal arbitral, conforme al calendario senalado en el parrafo 4 de este Articulo -siempre que fuere posible- y podra participar en cualquier MORDAZA ulterior; y d. La decision del tribunal arbitral tambien sera obligatoria para la Parte interviniente. 9. Todas las Partes en conflicto, incluidas las Partes intervinientes, deberan -en la medida que fuere compatible con su legislacion- dar pleno efecto a la sentencia o fallo del tribunal arbitral. 10. El tribunal arbitral remitira copias de su sentencia o fallo a las Partes en la controversia, incluidas las Partes intervinientes. El tribunal arbitral proporcionara al Depositario MORDAZA de la sentencia o fallo, siempre que se otorgue tratamiento adecuado a la informacion comercial confidencial. 11. Los gastos del tribunal arbitral, incluidos los honorarios y gastos de los arbitros, seran solventados en partes iguales por todas las Partes en la controversia, incluidas las Partes intervinientes. Los gastos en que hubiera incurrido el Presidente del Consejo de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en conexion con los procedimientos del parrafo 2b) de este Articulo se consideraran parte de los gastos del tribunal arbitral.

Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo entre una y cualquier otra Parte, cualquier acuerdo bilateral de transporte aereo que exista entre ellos a la fecha de entrada en MORDAZA quedara suspendido y permanecera suspendido mientras este Acuerdo continue vigente entre ellos. ARTICULO 16 Relacion con el Anexo El Anexo es parte integrante de este Acuerdo y, salvo disposicion expresa en contrario, cualquier referencia a este Acuerdo incluye una referencia al Anexo correspondiente. ARTICULO 17 Modificaciones 1. Cualquiera de las Partes podra proponer modificaciones al Acuerdo enviando la respectiva propuesta al Depositario. Al recibo de esa, el Depositario debera enviar la propuesta a las demas Partes mediante la via diplomatica u otros MORDAZA adecuados. 2. El Acuerdo podra ser modificado de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Si fuere acordado por al menos la mayoria absoluta de las Partes a la fecha en que se presente la propuesta, se realizaran negociaciones para analizarla. b. Salvo que se acordare otra cosa, la Parte que proponga las modificaciones debera ser MORDAZA sede de las negociaciones, las que se iniciaran en una fecha no posterior a los 90 dias siguientes al acuerdo de realizar negociaciones. Todas las Partes podran participar en estas. c. Si la modificacion fuere adoptada, al menos, por la mayoria absoluta de las Partes que asistan a las negociaciones, el Depositario preparara y remitira a las Partes, para su aceptacion, MORDAZA legalizada de las modificaciones. d. Las modificaciones entraran en MORDAZA, entre las Partes que las hubieran aceptado, 30 dias despues de la fecha en que el Depositario hubiera recibido notificacion por escrito de la aceptacion de esas por parte de una mayoria absoluta de las Partes. e. Luego de que las modificaciones entraren en vigencia, estas entraran en MORDAZA para cualquier otra Parte 30 dias despues de la fecha en que el Depositario reciba notificacion por escrito de la aceptacion de dicha Parte. 3. En lugar del procedimiento senalado en el parrafo 2, el Acuerdo podra ser modificado conforme al siguiente procedimiento: a. Si, a la fecha de proponerse las modificaciones, todas las Partes dieren aviso por escrito a la Parte que las propusiere -sea por la via diplomatica o por otros MORDAZA adecuados- de que consienten en su adopcion, dicha Parte debera enviar el aviso correspondiente al Depositario, quien, luego de ello, debera preparar y remitir, para su aceptacion, MORDAZA legalizada de dichas modificaciones a todas las Partes. b. Las modificaciones adoptadas de esta forma entraran en MORDAZA para todas las Partes 30 dias despues de la fecha en que el Depositario hubiera recibido un aviso por escrito de aceptacion de todas las Partes. ARTICULO 18 Denuncia Las Partes podran denunciar este Acuerdo dando aviso por escrito de denuncia al Depositario. La denuncia se MORDAZA efectiva 12 meses despues de que el Depositario reciba el aviso, a menos que las Partes retiren su aviso mediante comunicacion por escrito enviada al Depositario MORDAZA de vencer el plazo de 12 meses. ARTICULO 19 Responsabilidades del Depositario 1. El original de este Acuerdo sera depositado ante el Gobierno de Nueva Zelanda, a quien en este acto se designa Depositario del Acuerdo.

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