Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001 Republica Popular China Rusia Singapur Tailandia Taipei MORDAZA Vietnam

NORMAS LEGALES

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PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Protocolo (en adelante "las Partes"); Siendo Partes en el Acuerdo Multilateral sobre la Liberalizacion del Transporte Aereo Internacional (en adelante "el Acuerdo"); Deseando crear oportunidades para un mayor crecimiento del transporte aereo internacional, adicionales a las mencionadas en el Acuerdo; Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Relacion con el Acuerdo 1. Entre las Partes en el presente Protocolo, las disposiciones de este seran parte integrante del Acuerdo. 2. Si una Parte en el Protocolo ejerciere su derecho conforme al parrafo 5 del Articulo 20 del Acuerdo de no aplicar el Acuerdo entre dicha Parte y un Estado o economia miembro del APEC que acuerde obligarse por el Acuerdo de conformidad con el Anexo de este, el Protocolo tampoco se aplicara entre esa Parte y el Estado o economia miembro del APEC. ARTICULO 2 Concesion de Derechos Ademas de los derechos concedidos en los parrafos 1 y 2 del Articulo 2 del Acuerdo, y no obstante los parrafos 3, 4 y 5 del Articulo 2 del Acuerdo, cada Parte concede a las demas Partes los derechos para las lineas aereas designadas por las otras Partes en conformidad con el Articulo 3 del Acuerdo, para prestar de acuerdo con los terminos de sus designaciones: a. servicios regulares y de fletamento de transporte aereo internacional de pasajeros y servicios combinados, entre el territorio de la Parte que concede el derecho y cualquier punto o puntos; y b. servicios regulares y de fletamento de transporte aereo internacional entre puntos en el territorio de la Parte que concede el derecho. ARTICULO 3 Suscripcion, ratificacion y adhesion 1. El presente Protocolo estara abierto a la firma de cualquier signatario del Acuerdo desde el ......... hasta que el Protocolo entre en vigor. 2. Cualquier Estado que hubiera firmado el Acuerdo podra manifestar su voluntad de obligarse por este Protocolo mediante su suscripcion, no sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion; o mediante deposito de un instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion, estipulandose que los Estados no adoptaran dicha medida a menos que ya hubieran manifestado su voluntad de obligarse por el Acuerdo. 3. Luego de que este Protocolo entre en MORDAZA, estara abierto a la adhesion de cualquier Parte del Acuerdo. Las economias miembro del APEC que hubieran aceptado obligarse por el Acuerdo de conformidad con el Anexo del Acuerdo podran, mediante instrumento enviado al Depositario, aceptar obligarse por este Protocolo. 4. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se depositaran ante el Depositario. El Depositario debera, a la brevedad, notificar a las Partes del Acuerdo y a todas las economias miembro del APEC que hubieran acordado obligarse por el Acuerdo conforme al Anexo del Acuerdo, el recibo de tales expresiones de aceptacion y el recibo de instrumentos de las economias miembro del APEC conforme al parrafo 3 de este Articulo. 5. Cualquiera de las Partes del Acuerdo, al manifestar su voluntad de obligarse por este Protocolo, podra

efectuar reservas con respecto a los derechos concedidos en el parrafo b) del Articulo 2 del Protocolo. Cualquier economia miembro del APEC, al indicar su conformidad de obligarse conforme al parrafo 3 de este Articulo, podra indicar por escrito que no acepta obligarse por el parrafo b), Articulo 2, del Protocolo. 6. Si, conforme al parrafo 5 de este Articulo, un Estado hiciere una reserva o una economia miembro del APEC indicare que no acepta obligarse por el parrafo b) del Articulo 2, cualquier Parte en el presente Protocolo o cualquier economia miembro del APEC que hubiere acordado obligarse por este Protocolo y que no hubiere efectuado esa reserva o indicacion, podra - sea manifestando su voluntad de obligarse o acordando obligarse de otra forma, o bien dentro de los 90 dias siguientes a la fecha en que el Depositario hubiera notificado a las Partes dicha reserva o indicacion - notificar al Depositario que: a. la reserva o indicacion sera aplicada reciprocamente por esa Parte o economia miembro del APEC en sus relaciones con el Estado que hubiera hecho la reserva o la economia miembro del APEC que hubiera efectuado la indicacion; o, b. el Protocolo no se aplicara entre esa Parte o economia miembro del APEC y el Estado que hubiere formulado la reserva o la economia miembro del APEC que hubiere hecho esa indicacion. ARTICULO 4 Entrada en MORDAZA 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA en la fecha en que el Acuerdo entre en MORDAZA o en la fecha en que dos signatarios del Acuerdo hayan expresado su voluntad de obligarse conforme al parrafo 2 del Articulo 3, cualquiera que fuere posterior. 2. Con respecto a cualquier signatario de este Protocolo que exprese su voluntad de obligarse conforme al parrafo 2 del Articulo 3 luego de que el presente Protocolo hubiera entrado en MORDAZA conforme al parrafo 1 de este Articulo, el presente Protocolo entrara en MORDAZA en la fecha en que ese signatario expresare su consentimiento. 3. El presente Protocolo no se aplicara entre cualquier Estado que hubiere hecho una reserva conforme al parrafo 5 del Articulo 3 de este Protocolo o cualquier economia miembro del APEC que hubiera indicado que no esta de acuerdo en obligarse por el parrafo b) del Articulo 2, y cualquier Parte o economia miembro del APEC que hubiera notificado al Depositario la no aplicacion del Protocolo conforme al parrafo 6b) del Articulo 3 de este Protocolo. 4. El presente Protocolo no se aplicara entre cualquier Estado que se adhiera a este con cualquier economia miembro del APEC que acuerde obligarse por este Protocolo y cualquier Parte o economia miembro del APEC que - dentro de los 90 dias siguientes a la fecha en que el Depositario notifique a las demas Partes el deposito de un instrumento de adhesion u otro instrumento que indique la voluntad de obligarse por este - notifique al Depositario por escrito que el Protocolo no se aplicara entre esa Parte o economia miembro del APEC y ese Estado adherente o economia miembro del APEC. 5. El presente Protocolo entrara en MORDAZA entre el Estado adherente y todas las demas Partes - con excepcion de aquellas que, conforme al parrafo 4 de este Articulo o el parrafo 6b) del Articulo 3 de este Protocolo, hubieran notificado al Depositario la no aplicacion de este - 30 dias despues de vencer el periodo de 90 dias mencionado en el parrafo 4 de este Articulo o el parrafo 6 del Articulo 3. 6. Cualquier economia miembro del APEC que acuerde obligarse por este Protocolo conforme a lo estipulado en el parrafo 3 del Articulo 3 de este Protocolo tendra, en sus relaciones con las demas Partes (con excepcion de aquellas a las que no se aplique el Protocolo conforme a la notificacion de no aplicacion del Protocolo senalada en el Articulo 3, parrafo 6b), o el parrafo 4 de este Articulo) todos los derechos y obligaciones otorgados a las Partes en virtud de este Protocolo. Las Partes (con excepcion de aquellas a las que no se aplique el Protocolo conforme a la notificacion de no aplicacion del Protocolo senalada en el Articulo 3, parrafo 6b, o en el parrafo 4 de este Articulo) tendran, en sus relaciones con esa economia miembro del APEC, todos los derechos y

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