Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

e.- 2 ases de diferente palo: US$ 25.00 dolares americanos. Articulo 16º.- De las reglas para el funcionamiento del MORDAZA progresivo: Para el funcionamiento del MORDAZA progresivo del Progresivo Black MORDAZA se aplican las siguientes reglas: a.- El MORDAZA progresivo se iniciara con un valor minimo de U.S.$ 5,000.00 dolares americanos. b.- El MORDAZA progresivo se incrementara en 71% por cada MORDAZA registrado por el Aceptador de Monedas. c.- El MORDAZA progresivo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada dia de operaciones, asimismo, el monto de dinero con se inicia y finaliza el MORDAZA progresivo cada dia. Articulo 17º.- De las apuestas perdedoras: Cuando el puntaje del dealer sea mayor al de los jugadores, estos perderan las apuestas realizadas sea cual fuere la modalidad empleada. Articulo 18º.- De los empates: Cuando el valor total de las cartas, sin importar el numero de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perdera su apuesta ni ganara el premio. Articulo 19º.- Del destino de las cartas empleadas en las partidas: Todas las cartas empleadas en una partida asi como las cartas quemadas por el dealer seran colocadas en el descartador. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 20º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendra en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podra retroceder las cartas. - Cuando MORDAZA un error en la distribucion de las cartas, el personal del explotador expondra la solucion a los jugadores afectados, los cuales tendran el derecho de invalidar su participacion en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solucion planteada por el personal del explotador. - Si el dealer tuviese una puntuacion de "17" o mas y se repartiera una carta para si, dicha carta sera quemada. - Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, esta sera quemada, se concluira la partida e inmediatamente despues se procedera con los procedimientos establecidos en el Articulo 6º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 21º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Progresivo Black Jack: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Progresivo Black MORDAZA deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Articulo 22º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Progresivo Black Jack. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 33612

PESQUERIA
Amplian permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones en la extraccion de recursos sardina, anchoveta, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00139003 con escritos del 14 de marzo, 2 de MORDAZA, 26 y 27 de MORDAZA, 13 y 31 de agosto, y 10 de octubre del 2001, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 592-97-PE del 16 de octubre de 1997 ampliada por Resolucion Ministerial Nº 282-98-PE del 8 de junio de 1998, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JADRANKA - B"; con matricula Nº CE-13681-PM, de 503.90 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en la extraccion de los recursos jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. en su condicion de titular del permiso de pesca indicado y asociante en los contratos de asociacion en participacion a perpetuidad que tiene celebrado con los asociados MANUMAR S.A., SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L. y NIROCI S.R.L. y con la conformidad del BANCO DE CREDITO DEL PERU y CREDITO LEASING S.A., propietarios de la embarcacion pesquera "JADRANKA - B", solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado a su favor por la mencionada Resolucion Ministerial Nº 592-97-PE ampliada por Resolucion Ministerial Nº 282-98-PE, para que la citada embarcacion pesquera pueda operar en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano; Que la ampliacion del permiso de pesca solicitado se sustenta en la sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "EVERA" con matricula Nº CO-6556-CM, operativa, propiedad de la recurrente, de 108.55 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 161-98-PE/DNE, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, "SAN GALLAN - 7" con matricula cancelada Nº CO-6659-PM, siniestrada con perdida total, de 211.76 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE a MANUMAR S.A., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, "CECILIA" con matricula Nº CO1445-CM, operativa, de 64.02 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 073-2000-PE/DNE al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA posteriormente sucedido procesalmente por SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para directo, y la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 261-2000-PE/DNE a NIROCI S.R.L. para la construccion de una embarcacion, via sustitucion de la embarcacion siniestrada "NICOLAS 2" con matricula

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