Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

mecanismo para que las empresas prestadoras obtengan ingresos fijos para atender sus costos, al margen del volumen que realmente entregaban a los usuarios y de la continuidad del servicio que ofrecian. De esta forma, el sistema se torno particularmente injusto en el caso de los usuarios que tienen mayores restricciones del servicio, que suelen ser los mas pobres. El sistema de facturacion por Asignacion de Consumos presenta otro gravisimo efecto nocivo: incentiva la cultura del desperdicio tanto entre los usuarios, como en la propia empresa prestadora. En el caso de los usuarios, es MORDAZA que el sistema no incentiva el interes por efectuar un consumo racional del agua, y menos por indagar si estan produciendo fugas de agua al interior de su domicilio. Esto normalmente resulta en MORDAZA perdidas de agua, que facilmente pueden llegar al 40% del agua que se produce. Pero tal resultado no es algo que solo perjudica a la empresa. Los propios usuarios se ven perjudicados porque esa perdida se traduce tambien en menos horas de servicio, baja presion, etc. Por el lado de las empresas prestadoras, el efecto es parecido: con ingresos fijos, que no dependen del agua que efectivamente se entrega a los usuarios, las EPS no tendran razones para preocuparse por identificar los puntos de fuga en las redes de abastecimiento, y tampoco para preocuparse por la continuidad del servicio. Al contrario, en su calidad de prestadoras monopolicas del servicio, las empresas podrian restringir voluntariamente el servicio en determinadas zonas, porque de todos modos obtendrian los mismos ingresos. En suma, la baja continuidad del servicio suele tambien ser el resultado natural de un sistema de facturacion basado en la asignacion de consumos. Esta situacion esta cambiando gradualmente. Como organismo regulador de las empresas prestadoras, la SUNASS ha adoptado una serie de medidas para fomentar la micromedicion como base fundamental de la facturacion y como un componente basico de la eficiente gestion empresarial. Esto ha dado como resultado que muchas empresas prestadoras se encuentren implementando programas masivos de micromedicion. Sin embargo, el MORDAZA de un sistema de facturacion a otro no es sencillo. Por haber pagado siempre un monto fijo, los usuarios no suelen tener conciencia de su verdadero nivel de consumo, y de la magnitud de las fugas internas en su domicilio, todo lo cual es registrado por el medidor. Por ello, en determinadas ocasiones, el cambio subito de un sistema de facturacion a otro muestra un alto consumo y origina el cuestionamiento del usuario respecto del consumo facturado bajo la nueva modalidad, hecho que se podria evitar con una adecuada y oportuna informacion por parte de la empresa al usuario, previa a la instalacion del medidor de consumo y, ademas, con una transicion mas gradual hacia el MORDAZA sistema de facturacion. Para atender parcialmente este problema, el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2000SUNASS, establecio que la facturacion por diferencia de lecturas, en el caso de las conexiones a las que por primera vez se instalaba un medidor de consumo, se produciria al MORDAZA mes de instalado. Esto equivalia a decir que, para evitar un cambio brusco en el monto que deberian pagar los usuarios, el volumen a facturar por el primer mes luego de instalado el medidor seguiria siendo el mismo que el que se venia facturando MORDAZA de dicha instalacion. Sin embargo, diversas evidencias permiten concluir que el plazo de un mes ha resultado, en algunos casos, insuficiente para permitir una adecuada adaptacion de los usuarios al MORDAZA sistema de facturacion, lo que suele ocasionar el malestar y las quejas correspondientes. Por esa razon, se ha considerado conveniente hacer mucho mas flexible el plazo y permitir un MORDAZA gradual de un sistema a otro, dejando en MORDAZA a las propias empresas prestadoras para que lo establezcan, dentro de limites razonables. Debe precisarse que ello no debe en ningun caso perjudicar al usuario debido a que, si el consumo que registra el medidor es menor que la correspondiente asignacion de consumos, la facturacion debera hacerse desde un primer momento sobre la base de la diferencia de lecturas. Es importante indicar que este dispositivo tambien sera de aplicacion en el caso de aquellas conexiones cuyo

medidor es reemplazado por no haber estado operativo durante un periodo igual o mayor a un ano, a las cuales se ha venido facturando por Promedio de Consumos o Asignacion de Consumos. De otro lado, se ha modificado el Art. 5º de la Resolucion Nº 244-2000-SUNASS, estableciendo que la transicion gradual no es aplicable en el caso de las nuevas conexiones que son instaladas con su respectivo medidor de consumo, a quienes se les facturara desde el primer momento de acuerdo a lo que senale la diferencia de lecturas, pues en este caso no existe la justificacion de la transicion de un sistema de facturacion a otro. Con tal orientacion, se espera que esta MORDAZA contribuya decisivamente a permitir una transicion menos abrupta de un sistema a otro, mejorando de esta manera las condiciones para la ejecucion de programas masivos de micromedicion, tan necesarios en el sector. 33620

Aprueban Directiva sobre difusion y acceso a la informacion que posee o produce la SUNASS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2001-SUNASS-CD MORDAZA, 24 de octubre de 2001 VISTO: El proyecto de Directiva sobre la Difusion y Acceso a la Informacion que posee o produce la SUNASS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, establece que los organismos reguladores deben desarrollar mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por ellos; Que con ese temperamento, y en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM se incorporo al MORDAZA de la SUNASS el procedimiento sobre acceso a la informacion; Que dicha MORDAZA debe ser complementada con la determinacion de otros medios de difusion, asi como la especificacion de los supuestos en los que se establecera la reserva de cierta informacion, teniendo en cuenta el MORDAZA de transparencia contenido en el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM; Que con el proposito MORDAZA senalado, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-SUNASS-2001-CD, se acordo disponer la publicacion de un proyecto de Directiva que regule los medios para la Difusion y el Acceso a la Informacion que posee o produce la SUNASS; Que vencido el plazo para recoger comentarios al referido proyecto, sin haberlos recibido, corresponde al Consejo Directivo aprobar la correspondiente Directiva; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo Nº 17-2001 de fecha 23 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre la Difusion y Acceso a la Informacion que posee o produce la SUNASS. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la Directiva, asi como de su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia General la ejecucion y cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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