Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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NORMAS LEGALES
2. FINALIDAD

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

ciencia y efectividad y celeridad, los mismos que se encuentran contemplados en el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y que se constituyen en herramientas finales de la SUNASS. 4. INFORMACION QUE RECIBE LA SUNASS Los mecanismos para el acceso a la informacion propuestos en la presente MORDAZA, no estarian completos, si no se otorgara al interesado la posibilidad de solicitar la reserva de dicha informacion, en los casos debidamente tipificados. Sin embargo, cuando se presenta una solicitud de reserva, la SUNASS puede aceptarla o denegarla teniendo en cuenta los criterios anteriormente descritos en el numeral 3 de la presente Exposicion de Motivos y el cuidado que el interesado MORDAZA puesto en la entrega de informacion. Para esto, el interesado debera comunicar al regulador del caracter especial de la informacion que proporciona, estableciendo con facilidad su identificacion. En consecuencia, determinada la posibilidad del interesado para solicitar la declaracion de reserva, la MORDAZA completa el tratamiento otorgado, estableciendo la necesaria diligencia con la que ha de actuar el dueno de la informacion. De otro lado, considerando que en materia de acceso a la informacion, el libre acceso a la misma es la regla mientras que su reserva es la excepcion, se puede concluir que la SUNASS podra asumir que la informacion es de interes publico cuando el interesado no solicite la declaracion de reserva, aun cuando, dada la naturaleza de la misma, en algunas ocasiones excepcionales el organismo regulador pueda declarar de oficio su caracter reservado. Conforme a lo senalado, el caracter publico o reservado de la informacion puede ser determinado cuando esta es presentada al organismo regulador, previa evaluacion de la solicitud correspondiente. Asimismo, y con posterioridad a la MORDAZA de la informacion, es posible que el organismo regulador declare su reserva cuando el ciudadano requiera su entrega. 5. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION RESERVADA Para garantizar el resguardo de la informacion reservada y fomentar su MORDAZA por parte de las empresas prestadoras, se estableceran medidas de seguridad en la SUNASS, entre las que se incluyen el establecimiento de un archivo especial, la restriccion del acceso al personal de la SUNASS, el registro de las personas que tengan acceso a la informacion reservada y el establecimiento de sanciones para quienes violen el sistema de seguridad. Dicho esquema, se articula con los deberes de reserva que establece el Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. 6. PLAZO PARA MANTENER LA RESERVA DE LA INFORMACION La informacion reservada no se mantendra permanentemente en dicha condicion debido a que los secretos relacionados con la tecnologia y los procedimientos administrativos y comerciales necesariamente cambiaran en el tiempo. Por ello, la condicion de reserva se mantendra solo hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones necesarias para su resguardo, lo que debera establecerse mediante decision expresa de la Gerencia General en cada caso particular. DIRECTIVA SOBRE LA DIFUSION Y ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEE O PRODUCE LA SUNASS 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto incorporar en un solo cuerpo normativo, los mecanismos destinados a permitir el acceso a la informacion que posee o produce la SUNASS, asi como sus excepciones y correspondientes procedimientos.

Dar transparencia a la gestion de la informacion que esta a cargo de la SUNASS. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a nivel nacional para la informacion que produce o administra la SUNASS, como consecuencia de su funcion reguladora asi como de la informacion que corresponde a su gestion administrativa. 4. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. - Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, MORDAZA que precisa los alcances de la Ley Nº 27332, en cuanto a la transparencia en el ejercicio de las funciones de los organismos reguladores. - Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, MORDAZA que incluye el procedimiento sobre acceso a la informacion en el MORDAZA de la SUNASS, conforme al mandato establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. 5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1. ACERCA DE LA DIFUSION DE LA INFORMACION QUE POSEE Y ADMINISTRA LA SUNASS 5.1.1. Publicacion en Internet: La SUNASS publicara en su pagina web (www.sunass.gob.pe) la siguiente informacion: a. Las estructuras tarifarias y asignaciones de consumos vigentes de los servicios de saneamiento prestados por las empresas prestadoras, b. Las hojas de MORDAZA de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Controversias y del personal de confianza que ocupe cargos gerenciales o similares, c. La documentacion relacionada con la marcha administrativa de la institucion, la que incluye el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto Anual, la informacion sobre ejecucion presupuestal trimestral, los Convenios de Gestion y el informe semestral y/o anual de cumplimiento de metas de los mismos, los estados financieros auditados, el informe anual sobre el logro de los objetivos operativos y estrategicos de la SUNASS, d. La informacion indicada por Ley, Decreto Supremo o disposicion especial de la SUNASS, y e. La informacion a que se hace referencia en el numeral siguiente. 5.1.2. Publicacion en Diario Oficial El Peruano: La SUNASS publicara en el Diario Oficial El Peruano lo siguiente: a. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo que contengan decisiones normativas o reguladoras, b. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo cuando actua como MORDAZA instancia en los procedimientos relativos a la aplicacion de una sancion, c. Las resoluciones que emita el Tribunal de Controversias como MORDAZA instancia en los procedimientos de solucion de controversias entre empresas prestadoras, d. Las resoluciones que emita el Tribunal de Controversias que constituyan jurisprudencia (observancia obligatoria) en los procesos de solucion de reclamos de usuarios, y e. La informacion indicada por el Consejo Directivo o la Gerencia General. 5.2. ACERCA DE LA INFORMACION SOLICITADA A LA SUNASS La informacion que posea o produzca la SUNASS podra ser solicitada por cualquier persona sin expresion

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