Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212121

Cancelan certificado de inscripcion de empresa del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 804-2001 MORDAZA, 23 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se cancele la inscripcion de la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Seccion B: Personas Juridicas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la disolucion y liquidacion, tal como consta en el acta del acuerdo de Decision del Titular celebrada el 21 de junio de 2001, e inscrita en la partida electronica Nº 01482629 del Registro de Personas Juridicas; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 096-2001-DASIA; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº J-0508 de la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Seccion B: Personas Juridicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 33636

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 819-2001 San MORDAZA, 29 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

de Vivienda Puerto Pueblo-L, iniciandose el MORDAZA de liquidacion correspondiente; Que, al inicio de dicho MORDAZA el Balance General de Puerto Pueblo-L registraba activos por un monto que ascendia a S/. 2 525 mil y pasivos por un total de S/. 4 103 mil, en consecuencia un patrimonio neto negativo de S/. 1 578 mil; Que, mediante Resolucion SBS Nº 835-98 del 31 de agosto de 1988, se encargo a la Comision Administradora de Carteras, creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95, la conduccion y seguimiento administrativo de los procesos liquidatorios de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, otorgandosele las facultades respectivas mediante Convenio aprobado por la Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, los saldos de los depositos de ahorros no reclamados por sus titulares ascienden a S/. 23 061.31, los cuales han sido consignados en el Banco de la Nacion, mediante el deposito judicial Nº 1999422200989 de fecha 24 de marzo de 1999; Que, la acreencia del Banco de la Vivienda del Peru en Liquidacion ascendente a la suma de US$ 292 819.88, fue cancelada por Puerto Pueblo-L con el total de sus activos, mediante Contrato de Cesion de Derechos y Transferencia de Inmueble de fecha 20 de MORDAZA de 2001, con la dacion en pago del inmueble ubicado en el MORDAZA Los Pinos Nº 169 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA por el valor de US$ 1.00; cesion de derechos y acciones de ocho creditos con garantia hipotecaria por US$ 76 006.00, asi como la cesion del derecho que Puerto Pueblo-L tiene al justiprecio del terreno de 553 742.19 m 2, ubicado en la Parcela B del Fundo Naranjal, distrito de Los MORDAZA, por un valor de US$ 15 000.00. Por el saldo no cubierto por agotamiento de los activos, Puerto Pueblo-L con intervencion del citado Banco, ha emitido un Certificado de Incobrabilidad por US$ 201 812.88, el 13 de junio de 2001; Que, en el Balance General al 31 de MORDAZA del 2001, publicado el 1 de MORDAZA del 2001, en el Diario Oficial El Peruano, figuran saldos de obligaciones por la suma total de S/. 986 mil que corresponden a montos no pagados por agotamiento de activos; Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 156 de fecha 23 de MORDAZA del 2001, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de Puerto Pueblo-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de facultades, aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion DESF "F" Nº 114-2001 del 16 de octubre de 2001, se ha comprobado que a la fecha, Puerto Pueblo-L no cuenta con activos, ni contingencias; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Puerto Pueblo-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE:

VISTOS: La Carta Nº 133-2001-CAC/PRES del 24 de MORDAZA del 2001, en el que se comunica el acuerdo adoptado por la Comision Administradora de Carteras en la Sesion Nº 156 de fecha 23 de MORDAZA del presente ano, sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en Liquidacion en adelante Puerto Pueblo-L; asi como el Informe de Visita de Inspeccion DESF "F" Nº 114-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 768-91 de fecha 11 de diciembre de 1991, se declaro en disolucion la Mutual

Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en liquidacion y en consecuencia declarar la extincion de su personalidad juridica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo en Liquidacion otorgado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades y de la Addenda suscrita el 12 de octubre del 2000, debiendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.