Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001
EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ASPECTOS GENERALES

NORMAS LEGALES

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La transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la informacion, como un medio para obtenerla, son principios que se encuentran consagrados en la Constitucion Politica del Peru y, en general, forman parte de los elementos que caracterizan a todo Estado democratico. Es en este sentido que se procura garantizar el pleno acceso a la informacion por cualquier ciudadano, considerando que su denegatoria es una restriccion excepcional. Con ese temperamento y en atencion al MORDAZA de transparencia, el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM preciso que los organismos reguladores deben establecer mecanismos para facilitar el acceso a la informacion a cualquier ciudadano que, sin expresion de causa, la solicite. Bajo los alcances de dicha disposicion, el primer mecanismo de acceso a la informacion fue incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNASS mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, MORDAZA que establecio los procedimientos para que el organismo regulador ponga a disposicion del publico la informacion que le sea solicitada, incluyendo un pago por los derechos de tramite. Pese al avance que represento el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, existe informacion que por su caracter esencial, requiere ser puesta a disposicion del publico a traves de otros medios de difusion, que tengan la particularidad de dar el acceso permanente y que no generen mayores costos para los interesados, siendo la via de la Internet una forma de lograr dicho objetivo. De este modo, ademas del mecanismo de entrega, a solicitud del ciudadano, establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM y de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de determinadas resoluciones, la SUNASS difundira cierta informacion de interes general a traves de la Internet, como un medio adicional de bajo costo. Finalmente, si bien el libre acceso a la informacion que administra el organismo regulador es de por si una regla, en algunos casos su difusion podria generar perjuicios para quien tiene un derecho de propiedad sobre aquella. Por tal razon, diversas normas han establecido los supuestos de reserva de informacion, los cuales, junto a los mecanismos de acceso a la informacion MORDAZA indicados y los procedimientos correspondientes, se muestran hoy en un unico cuerpo normativo. 2. INFORMACION PUESTA A DISPOSICION POR LA SUNASS El primer tema desarrollado en la MORDAZA que acompana a la presente Exposicion de Motivos, se refiere a aquella informacion que el organismo regulador pone a disposicion del publico, en forma masiva, sin que sea necesaria la solicitud del ciudadano. Para ello, se utilizan dos vias, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la publicacion en la Internet, siendo esta MORDAZA de mayor contenido que aquella, ademas de ser un mecanismo de bajo costo para el ciudadano. La informacion que se publicara en el Diario Oficial El Peruano esta relacionada, basicamente, a los actos originados por el Consejo Directivo y el Tribunal de Controversias. En el primer caso, se encuentran aquellos actos que se realizan como parte de las funciones normativas, reguladoras y sancionadoras de la SUNASS, mientras que, en el MORDAZA caso, aquellos que se llevan a cabo dentro de la funcion de solucion de controversias, lo que incluye los conflictos entre empresas y entre estas y los usuarios, tal como se precisa en la norma. De otro lado, a fin de dar flexibilidad al mecanismo de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se establece la posibilidad de utilizar la misma via para otro MORDAZA de informacion que el Consejo Directivo o la Gerencia General disponga, en razon que es posible que ademas de las normas de caracter general y de disposiciones reguladoras, existan otras resoluciones de importancia para proteger los derechos de los usuarios y que, en tal sentido, deban ser publicadas, tal como lo establece el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, MORDAZA que aprueba el Reglamento General de la SUNASS. Por su parte, la informacion que se incorpora en la Internet tambien tiene como objetivo difundir aspectos

directos de la relacion empresa-usuario, sin embargo, extiende su contenido a aquellos aspectos relacionados a la administracion del organismo regulador y a sus funcionarios. De esta forma, la informacion publicada en la Internet, es la siguiente: lo publicado en el Diario Oficial El Peruano, las estructuras tarifarias y las asignaciones de consumos de las empresas prestadoras, las hojas de MORDAZA de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Controversias y del personal de confianza, asi como la documentacion relacionada con la marcha administrativa de la institucion. En consecuencia, conforme a lo mencionado, el organismo regulador le da mayor importancia a la informacion que pone a disposicion del publico y que produce. Sin embargo, nada impide que determinados documentos que son administrados y no producidos por la SUNASS, MORDAZA igualmente publicados. 3. INFORMACION SOLICITADA A LA SUNASS El MORDAZA tema que desarrolla la MORDAZA es la informacion solicitada por el ciudadano al organismo regulador. El procedimiento, en este caso, es el contenido en el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, que establece una evaluacion previa por parte de la SUNASS, la misma que puede concluir con una aprobacion o desaprobacion del pedido planteado. Resulta importante mencionar las razones por las que puede desaprobarse el requerimiento de informacion. En tal sentido, se establecen como excepciones a la entrega de informacion, los casos en que esta no se posee (en base al inciso b) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM), cuando la misma ha sido puesta a disposicion del publico por otros medios masivos (quinta disposicion complementaria y final del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM) y, finalmente, cuando tiene caracter reservado, ya sea por constituir un secreto comercial o industrial o porque lo indica la ley para supuestos claramente definidos (inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru). Dentro de los supuestos en que la informacion se considera reservada por establecerlo la ley, se encuentra la informacion que tiene alcance y circulacion interna (Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 757), la contenida en procedimientos administrativos en tramite (Articulos 52º y 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS), la que se encuentra en la correspondencia con organismos distintos del sector al que pertenece la actividad economica regulada por la SUNASS (inciso c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, MORDAZA que precisa los alcances de la Ley Nº 27332) y la contenida en la correspondencia con empresas o entidades que no se encuentran bajo el ambito de jurisdiccion del organismo regulador (inciso c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM). Como se puede apreciar, el objetivo de la MORDAZA es definir con precision los casos en que, de manera excepcional, no se entregara informacion que es solicitada por un ciudadano, debido al perjuicio que podria provocar su difusion para quien tiene algun derecho de propiedad sobre aquella. En el sector saneamiento, el perjuicio derivado de la difusion de la informacion puede no ser muy grande debido a la naturaleza monopolica de la prestacion del servicio y, por ende, la falta de competencia efectiva de empresas rivales. No obstante, es posible que cierta informacion relacionada con la tecnologia o procedimientos de la gestion comercial o administrativa si desee mantenerse en reserva ya que podria constituir un elemento de diferenciacion con un operador privado, de alli que resulte indispensable establecer con claridad los supuestos de reserva y restriccion a la entrega de informacion. Ahora bien, la aplicacion de los supuestos normativos no es tarea facil, por tal razon resulta imprescindible que el organismo regulador recoja los supuestos excepcionales de restriccion contemplados en el MORDAZA normativo y evalue su aplicacion a la luz de los principios que guian su propio accionar, como son los principios de imparcialidad, especialidad, autonomia, transparencia, analisis costo-beneficio, analisis integral de las decisiones, efi-

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