Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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de causa, con excepcion de aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional, conforme a lo senalado en el numeral 5.3. El organismo regulador evaluara la solicitud segun los principios que definen su actuacion, establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La disposicion de dicha informacion se sujetara a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, que establece el procedimiento sobre el acceso a la informacion en el MORDAZA de la SUNASS. 5.3. ACERCA DE LAS EXCEPCIONES A LA ENTREGA DE INFORMACION La SUNASS esta exceptuada de entregar informacion, en los siguientes casos: 5.3.1. Cuando la informacion no la posee la SUNASS. 5.3.2. Cuando la informacion ya ha sido puesta a disposicion del publico por medios masivos (ver numeral 5.1.1.). 5.3.3. Cuando la informacion tiene caracter reservado. Se excluye por ley el acceso a la informacion, y por ello se impide su entrega a quien la solicita, cuando es reservada, lo cual puede presentarse en los siguientes casos: Cuando la informacion es de caracter reservado por ser secreto comercial o industrial: Para tal efecto, la informacion debera contar con los siguientes requisitos: - Debera ser un secreto, - Que el secreto posea un valor comercial, y - Que la fuente de la informacion MORDAZA adoptado medidas para su proteccion. Se considerara que cierta informacion es un secreto cuando como conjunto o en la configuracion y composicion de sus elementos, no es conocida ni facilmente accesible a las personas que normalmente manejan este MORDAZA de informacion. La informacion considerada como secreto industrial o comercial debera estar referida a la naturaleza, caracteristicas o finalidades de los productos; a los metodos o procesos de produccion; o a los medios o formas de distribucion o comercializacion. Asimismo, para que la informacion sea un secreto, esta debera no haber sido publicada en medio alguno, ni revelada a un tercero sin las exigencias de reserva, ni debera ser accesible a terceros no autorizados. Igualmente, para que la informacion sea un secreto, no podra ser derivada de otra informacion de dominio publico. Cuando la informacion es de caracter reservado por indicarlo la ley: En este caso, la informacion no necesariamente califica como un secreto pero la ley dispone que tenga caracter reservado. Se califica como informacion reservada por ley, la siguiente: - Informacion que tiene alcance y circulacion interna en la SUNASS. En este supuesto se incluyen las opiniones del personal que no posean nivel institucional. - Informacion contenida en los procedimientos administrativos en tramite, excepto para quienes son parte del MORDAZA correspondiente o tengan un legitimo interes. - Informacion contenida en la correspondencia con organismos distintos del sector al que pertenece la actividad economica regulada por la SUNASS. - Informacion contenida en correspondencia con empresas o entidades que no se encuentran bajo el ambito de jurisdiccion de la SUNASS.

5.4. ACERCA DE LA DECLARACION DE RESERVA DE LA INFORMACION Las empresas prestadoras tendran la responsabilidad de solicitar que determinada informacion que presenten a la SUNASS sea declarada reservada. La SUNASS podra determinar, de oficio, el caracter reservado de la informacion que presenten las empresas prestadoras, ademas de estar facultada para rechazar una declaracion de reserva en atencion a su respectiva evaluacion, tomando en cuenta lo indicado en la presente Directiva. En el caso de que una empresa prestadora no solicite la declaracion de reserva de su informacion, la SUNASS podra asumir que esta es de interes publico. 5.5. ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA, CALIFICACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONSIDERADA RESERVADA 5.5.1. Requisitos para la MORDAZA de informacion considerada reservada: La informacion reservada debera presentarse a la SUNASS haciendose saber que tiene dicha condicion e informandose acerca de las medidas que ha tomado la propia empresa prestadora para su resguardo y las personas que tienen acceso a esta. La informacion en cuestion debera contener lo siguiente: - El documento con las partes consideradas confidenciales (o que contienen aspectos secretos) tachadas o en MORDAZA ­con el rotulo de "RESERVADO"­, para evitar su conocimiento por el publico en general, y - La informacion reservada en sobre lacrado con el sello "RESERVADO" en un lugar visible. Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. 5.5.2. Evaluacion de la informacion: En el caso que no se cumpla con los requisitos formales descritos en el punto anterior, la SUNASS podra notificar a la empresa prestadora para que subsane su presentacion. Cumplidos los requisitos formales, la SUNASS evaluara si existen elementos de reserva de acuerdo a lo indicado en la presente Directiva. Mientras no se defina el caracter reservado de la informacion, esta sera considerada como tal por la SUNASS, con el fin de evitar causar algun perjuicio a la empresa prestadora y al MORDAZA de servicios de saneamiento en general. Si no se cumple plenamente con los requisitos de fondo o de forma, conforme a lo indicado en las lineas que anteceden, la SUNASS podra asumir que la informacion presentada es de interes publico. El organo competente de la SUNASS para declarar el caracter reservado de la informacion, es la Gerencia General. Su decision es apelable ante el Consejo Directivo. 5.5.3. Manejo y resguardo de la informacion reservada: Con fin de garantizar a las empresas prestadoras el resguardo de la informacion que MORDAZA sido declarada reservada por ser secreto comercial o industrial, la SUNASS establecera un archivo especial, con acceso restringido solo al personal autorizado. En el caso de que se compruebe la ocurrencia de alguna infidencia respecto de la informacion reservada en poder de la SUNASS, esta actuara aplicando los procedimientos administrativos correspondientes. 5.5.4. Plazo para mantener reservada la informacion: La condicion de informacion reservada se mantendra hasta que esta ya no cumpla con las condiciones por las cuales se le declaro como tal. El levantamiento de la reserva requerira de una declaracion expresa de parte de la Gerencia General de la SUNASS. 33621

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