Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2001 (31/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº 339-2001-PE, excluyendo a EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. y a la Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, de dicho anexo. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33627

Declaran infundada impugnacion contra resolucion sobre solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 29 de octubre del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00502002, con escritos del 30 de marzo y 16 de agosto del 2001, presentados por AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 076-2001PE/DNE, del 8 de marzo del 2001, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por AGROPESCA S.A., para operar la embarcacion "CIUDAD BLANCA", con matricula Nº PT11303-PM, en la extraccion de los recursos bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, considerando que no acredito ser propietaria ni poseedora de la citada embarcacion pesquera, conforme a lo consignado en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y que por otra parte, no demostro haber efectuado capturas durante la vigencia del regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, al alcanzar facturas que se refieren a una especie distinta al bacalao de profundidad y presentar documentos que no se encuentran dentro de los medios probatorios idoneos para tal efecto segun la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, asi como tampoco acredito el pago de los derechos de pesca correspondientes a la tercera armada del regimen provisional MORDAZA citado, incumpliendo lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del mencionado Plan de Ordenamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion directoral citada en el considerando anterior, sin desvirtuar los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, toda vez que no ha probado ser propietaria ni poseedora de la embarcacion pesquera "CIUDAD BLANCA", en vista de que el documento presentado con tal finalidad, de fecha 2 de febrero del 2001, no deja MORDAZA de la transferencia de la citada embarcacion a favor de la recurrente, MORDAZA cuando segun el respectivo certificado compendioso de dominio, tanto la propiedad como la posesion de la misma corresponden a otras empresas; asi como tampoco ha demostrado de manera fehaciente haber ejercido esfuerzo pesquero sobre el recurso bacalao, toda vez que inicialmente presento copias de facturas en idioma ingles que se refieren a la venta del recurso seabass (mero), en tanto que junto con su recurso presenta copias de las mismas facturas en idioma castellano, referidas al recurso bacalao, senalando que fue a solicitud del cliente que se consigno un recurso distinto en la MORDAZA destinada a este, hecho que no ofrece certidumbre acerca del esfuerzo pesquero

ejercido sobre el recurso bacalao, mientras que, de otro lado, la recurrente tampoco ha demostrado el pago efectivo de parte de los conceptos deducidos de la tercera armada de los derechos de pesca correspondientes al regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE y sus normas complementarias, por lo que, en tal sentido, deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 331-2001-PE/ Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por AGROPESCA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33628

Dejan sin efecto licencias de operacion otorgadas a personas juridica y natural para la operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 29 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 003-99-PE/ DNPP del 4 de enero de 1999 se otorgo a CONGELADOS MORDAZA SUR S.A.C. - CONGESUR S.A.C., licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la MORDAZA Ica Nº 601, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de moluscos con una capacidad de 4 t/dia; Que de la inspeccion efectuada el 23 de MORDAZA del 2001, por la Direccion Regional de Pesqueria de Ica a la planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, se ha verificado que la misma se encuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Directoral Nº 003-99-PE/DNPP, por el cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º de la misma Resolucion y el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 3972001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 29 de agosto del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 48º y 50º, numeral 50.2, de su Reglamento

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