Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

REQUISITOS

DERECHOS ADMINISTRATIVOS pronunciamiento alguno. solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo.

CALIFICACION

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

Nacion para el ejercicio de una profesion u oficio. 4. Original y MORDAZA simple de la libreta militar, siempre que el solicitante cuente con 17 anos de edad, o de la boleta militar si aun no ha obtenido la Libreta Militar. 5. Una fotografia que cumpla los requisitos del anexo Nº 1.

En lo relativo al domicilio, el solicitante debe acreditar la existencia de la direccion declarada en el formulario respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002

Los MORDAZA de instruccion se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo Nº 4.

En el caso de adoptados se debera cumplir con los requisistos del anexo Nº 5.

Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripcion extemporanea (Ley Nº 26497 Art. 49º - mayores de edad) se debera presentar ademas los requisitos del anexo Nº 7.

En caso de no haberse inscrito dentro de los plazos establecidos en este rubro, abonaran los derechos administrativos correspondientes a 1% UIT.

5. INSCRIPCION DE PERSONAS CON INCAPACIDAD: Mayores de edad declarados judicialmente interdictos o aquellos que presentan incapacidad mental (sindrome de down, retardo, autismo, paralisis cerebral, etc.) y no cuenten con dicha declaracion. El tramite se realiza dentro de los noventa dias calendario posteriores a la fecha en que cumplen dieciocho anos o fecha de la Resolucion de Interdiccion firme, por primera vez. Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Unidad de recepcion de documentos. Division Central de Procesos. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Division Central de Procesos. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Gerencia de Operaciones.

NORMAS LEGALES

A. Con Resolucion Judicial de Interdiccion: 1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada 2. MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. 3. Original y MORDAZA simple de la Libreta Militar. 4. MORDAZA certificada de la Resolucion Judicial de Interdiccion 5. MORDAZA simple del documento de identidad del curador. 6. Una fotografia que cumpla los requisitos del anexo Nº 1. 7. Declaracion de asistencia para tramite de inscripcion, solo si se trata de incapacidad por impedimento mental.

Gratuito.

B. Sin Resolucion Judicial de Interdiccion

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada 2. MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. 3. Original y MORDAZA simple de la Libreta Militar. 4. Certificacion emitida por profesional de la salud o por un centro de educacion especial en el que conste la condicion de incapacidad de la persona. 5. Original y MORDAZA simple del documento de identidad de los padres o de uno de ellos, del abuelo o de quien tiene a su cargo a la persona con incapacidad. 6. Una fotografia que cumpla los requisitos del anexo Nº 1. 7. Declaracion de asistencia para tramite de inscripcion.

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En ambos casos:

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