Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002

bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 324-2001-JUS, el cual quedara redactado en la forma siguiente: Articulo 1º.- Autorizar a la asociacion civil denominada "CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al "CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2841

que resultaba aplicable de forma supletoria el plazo de diez anos para la accion de nulidad de acto juridico, establecido en el inciso 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil; Que, a traves del inciso 1) del Articulo 541º del Codigo Procesal Civil se MORDAZA la pretension de impugnacion de acto o resolucion administrativa, fijandose un plazo de tres meses desde notificada o publicada la resolucion impugnada a fin de solicitar su nulidad en la via judicial, dejandose de ese modo inaplicable las normas supletorias del Codigo Civil; Que, finalmente no resulta aplicable la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26960, que senalo como imprescriptible la accion del Estado para solicitar la nulidad de una resolucion administrativa, toda vez que devendria en aplicar la MORDAZA de forma retroactiva, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional declaro su inconstitucionalidad por Sentencia publicada el 27 de junio de 2001; De acuerdo con el Informe Nº 001-2002-PRES-PP y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modificado por la Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PRES, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Comunicar la presente Resolucion al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2810

PRES
Dejan sin efecto la R.M. Nº 413-2001PRES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2002-PRES MORDAZA, 7 de febrero de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-PRES-PP, de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 413-2001PRES, se autorizo al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales encaminadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 109-92RCH.SRAI.DGTVYC, en tanto esta contraviene normas de mayor jerarquia como son las Resoluciones Ministeriales Nº 707-90-TC/15.01 y Nº 737-90-TC/15.01; Que, no obstante existen argumentos de derecho para fundamentar las causales de su nulidad, es de advertirse que los plazos procesales para su impugnacion judicial han prescrito, siendo predecible la declaracion de improcedencia por parte del organo jurisdiccional ante la eventual accion contencioso administrativa; Que, la Resolucion Directoral Nº 109-92RCH.SRAI.DGTVYC, fue expedida con fecha 7 de setiembre de 1992; por lo que para declarar de oficio su nulidad o solicitarla judicialmente le resultaban aplicables los plazos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y normas complementarias y/o supletorias pertinentes, valga decir, el Decreto Supremo Nº 006-SC - Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos con su modificatoria, la Ley Nº 26111, el Codigo Civil y el Codigo Procesal Civil; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006SC y su modificatoria la Ley Nº 26111, la facultad de la administracion publica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, asimismo la administracion tenia la posibilidad de solicitar la nulidad por la via judicial, cuando la resolucion infringiera manifiestamente la Ley en agravio del interes publico, pudiendo ser impugnadas en la via judicial; sin embargo no se establecio un plazo de descripcion por lo

PESQUERIA
Designan Director de Investigaciones de Recursos Pelagicos, Neriticos y Oceanicos del IMARPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2002-PE MORDAZA, 7 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Investigaciones de Recursos Pelagicos, Neriticos y Oceanicos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 2 de enero del 2002, al Blgo. MORDAZA CHIPOLLINI MORDAZA, en el cargo de Director de Investigaciones de Recursos Pelagicos, Neriticos y Oceanicos, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2831

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