Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Rectifican Resolucion Nº 019-2002ORLC/TR respecto a la tacha del titulo de inmueble en Huancayo
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 067-2002-ORLC/TR MORDAZA, 4 de febrero de 2002 SOLICITANTES HOJA DE TRAMITE RESOLUCION MATERIA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Nº 5168 del 1.2.2002 : Nº 019-2002-ORLC/TR del 17.1.2002 : RECTIFICACION DE RESOLUCION

I. ANTECEDENTES Mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 5168-2002ORLC/TD del 1 de febrero de 2002 se solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 019-2002-ORLC/TR en el extremo que ordena disponer la tacha del titulo Nº 3692 del 5 de octubre de 2001. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion consiste en determinar si resulta procedente la rectificacion solicitada. III. ANALISIS PRIMERO: La Resolucion Nº 019-2002-ORLC/TR fue expedida por esta instancia el 17 de enero de 2002 con motivo de la apelacion interpuesta a la denegatoria de inscripcion del titulo Nº 3692 del 5 de octubre de 2001, referido a la rectificacion de nombre de uno de los titulares dominicales del inmueble inscrito en la ficha Nº 39299 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo. SEGUNDO: En virtud del primer extremo de la parte resolutiva de la referida Resolucion se revoco la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo y se dispuso la tacha del mismo, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos, por cuanto segun se indico en el duodecimo considerando, de la revision del Registro de firmas de notarios que obra en la institucion se advirtio que la notaria Ela MORDAZA MORDAZA habia renunciado al cargo notarial y que dicha renuncia habia sido aceptada mediante Resolucion Ministerial Nº 167-98-JUS del 7 de agosto de 1998 por lo que las copias legalizadas de la partida de matrimonio religioso y de los documentos de identidad de los solicitantes, se presumian falsos. TERCERO: En la evaluacion de los referidos documentos esta instancia procedio a corroborar las firmas con la informacion obrante en la institucion, de conformidad con el Articulo 4.11 de la Directiva Nº 001-98-ORLC/JEF-SNR -que MORDAZA el procedimiento de verificacion de la autenticidad de las firmas, rubricas, signos y sellos de los notarios publicos-, sin embargo, a traves de la Hoja de Tramite Nº 5168 se ha remitido la certificacion del Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, Dr. MORDAZA J. Quispealaya MORDAZA, en la que se informa que la Dra. Ela MORDAZA MORDAZA es miembro activo del referido colegio. CUARTO: Las copias legalizadas notarialmente de la partida de matrimonio religioso y los documentos de identidad, que se presentaron al titulo de alzada, constituyen documentos complementarios y no el titulo idoneo en virtud del cual se procederia a la inscripcion, segun lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 72 del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que si resulta procedente que este Tribunal analice dichos documentos. QUINTO: Conforme se expreso en los considerandos MORDAZA al decimo de la citada Resolucion Nº 019-

2002-ORLC/TR, la rectificacion de nombre solo resulta procedente cuando de la revision de los titulos idoneos -partidas expedidas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- que se adjunten a la solicitud de inscripcion, y de los antecedentes registrales, y luego de corroborar los factores de conexion entre ambos, el Registrador o el Tribunal Registral, en su caso, lleguen al convencimiento de que se trata de la misma persona, y siendo que la escritura publica adjunta al titulo no podia ser comparada con los antecedentes registrales, se resolvio que la rectificacion rogada no resultaba amparable; en tal sentido, la MORDAZA legalizada por la notaria Ela MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA legalizada por el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la partida de matrimonio religioso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las copias legalizadas por la notaria Ela MORDAZA MORDAZA de sus documentos de identidad, no son documentos que dan merito a la rectificacion de nombre. SEXTO: A tenor de lo expresado y con arreglo a lo previsto en el Articulo 201 3 de la Ley Nº 27444, se concluye en que si resulta procedente amparar la rectificacion solicitada unicamente en el extremo que ordena disponer la tacha del titulo Nº 3692 del 5 de octubre de 2001. IV. RESOLUCION Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud de rectificacion, en consecuencia, se rectifica el primer extremo de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 019-2002ORLC/TR del 17 de enero de 2002, en lo referido a la tacha del titulo Nº 3692 del 5 de octubre de 2001, senalandose que el mismo no puede acceder al Registro por los fundamentos expuestos en la referida Resolucion, por ende procede dejar sin efecto el MORDAZA extremo, quedando subsistente en todo lo demas que contiene, de conformidad con los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 4.1. de la Directiva Nº 001-98-ORLC/JEF-SNR: "En la calificacion de titulos que contengan documentos en los que hubiese intervenido un notario publico de la Republica, donde no exista certeza sobre la autenticidad de su firma o demas elementos distintivos (Rubrica, signos o sellos, etc.), se debera proceder en primer lugar a su cotejo con las que aparecen en el Registro correspondiente de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao (ORLC) el mismo que sera llevado por la Subgerencia de Normas, encargada de su actualizacion permanente". Articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos: (...) Tambien formaran parte del titulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice". Articulo 201º de la Ley Nº 27444: Rectificacion de errores: "Los errores materiales cometidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision (....)".

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