Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 217176
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002 Derechos antidumping definitivos 30,74% 50,97% 33,15%

Subpartidas arancelarias 5513.41.00.00 5515.11.00.00 5515.12.00.00

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca y Seguros (e), senora MORDAZA Heysen MORDAZA, a la MORDAZA de Miami - MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 16 de febrero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1 305,24 660,00 25,00

Que, el 2 de enero del 2001, el Comite Textil de la Sociedad Nacional de Industrias3, presento una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de China establecidos mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, sobre la base de los siguientes argumentos: - La continuacion de la practica de dumping en las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos sujetos a derechos antidumping definitivos. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algunos precios de los productos afectos a los mismos se han reducido. Que, mediante Resolucion Nº 007-2001/CDS-INDECOPI publicada los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se dio inicio al procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de China, impuestos mediante Resolucion Nº 005-95-CDS/ INDECOPI; Que, el 6 de diciembre de 2001, se emitio el documento de Hechos Esenciales, notificandose el mismo a las partes interesadas. El 17 de diciembre de 2001 la S.N.I. presento los comentarios respectivos; Que, de la informacion que obra en el expediente se ha determinado que las importaciones de productos chinos materia de la presente investigacion han registrado margenes de dumping mayores a los derechos antidumping vigentes, y que la eliminacion de los mismos constituiria una amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional; Que, durante el periodo de examen, se pudo comprobar que productos con caracteristicas parecidas a los denunciados que ingresan bajo otras subpartidas han registrado volumenes de importacion significativos con posterioridad a la entrada en vigencia de los derechos antidumping; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, dado que se ha registrado una tendencia decreciente en los precios de los tejidos de origen MORDAZA, observandose en el caso de algunos productos sujetos a investigacion, precios CIF menores a los precios de los tejidos procedentes de terceros paises, la Comision considera necesario establecer un rango de derechos para corregir esta tendencia; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 1 de febrero del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos materia de la presente investigacion, segun el detalle y la cuantia siguiente:

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2821

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Se mantienen los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarias y/o procedentes de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 003-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 1 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2001-EF de aplicacion supletoria, el Informe Nº 0012002/CDS del 10 de enero de 2002 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº 001-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-95/INDECOPI-CDS publicada los dias 1 y 2 de agosto de 1995, la Comision establecio derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarios de la Republica Popular China2, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 segun el detalle siguiente: Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Vigentes Subpartidas arancelarias 5209.42.00.00 5513.31.00.00 Derechos antidumping definitivos 10,00% 41,26%

1 2 3

En adelante el Reglamento. En adelante China. En adelante S.N.I.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.