Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la ASOCIACION INTEGRAL PAZ JUSTICIA Y DESARROLLO DE CHOSICA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado SOCIEDAD SIN CONFLICTOS, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0199-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION INTEGRAL PAZ JUSTICIA Y DESARROLLO DE CHOSICA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION INTEGRAL PAZ JUSTICIA Y DESARROLLO DE CHOSICA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado SOCIEDAD SIN CONFLICTOS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2839 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 053-2002-JUS MORDAZA, 7 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 00176, de fecha 3 de enero de 2002, de la ORGANIZACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC); CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC), es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado OINDEC - CENTRO DE CONCILIACION, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 25 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de

Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0217-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ORGANIZACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC), el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado OINDEC - CENTRO DE CONCILIACION, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2840

Modifican articulo de resolucion que autorizo el funcionamiento de centro de conciliacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 054-2002-JUS MORDAZA, 7 de febrero de 2002 Visto el Informe Nº 0218-2002-JUS/STC, de fecha 31 de enero de 2002, de la SECRETARIA TECNICA DE CONCILIACION; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 324-2001JUS, de fecha 24 de octubre de 2001, se autorizo el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE"; Que, el Articulo 1º de la citada Resolucion, autoriza el funcionamiento del centro de conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, siendo su sede la MORDAZA de Arequipa; Que, con informe favorable de la Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0218-2002-JUS/STC, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro-

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