Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002 RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2002-ORLC/JE MORDAZA, 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el expediente organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional y el Informe Nº 002-2002-ORLC/JE-R.MART. del 5 de febrero del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Publicos; CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, la recurrente ha optado por otorgar garantia comercial a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao hasta por Tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debidamente inscrita en el asiento C 00001 de la Partida Nº 11049513 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, durante el Primer Semestre del ano 2002, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran que resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la inscripcion de transferencia de inmuebles afectados con medidas cautelares de embargos
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 007-2002-ORLC/TR MORDAZA, 9 de enero de 2002 : MORDAZA MORDAZA COTRADO MORDAZA : Nº 3665 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2001 : OFICIO Nº 1606-2001-ORAAC/JEF, ING. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO : REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. El Registrador denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "1. - Revisado el titulo materia de la rogatoria se observa, por cuanto esta es incompatibilidad (sic) con el antecedente registral, ya que en la clausula MORDAZA de la escritura publica del 10-7-2001, se consigna que el inmueble objeto de compraventa solo se encuentra gravado con una hipoteca inscrita en el rubro D-1 de la ficha 20456, sin embargo, en el rubro D-2 y D-3 de la ficha 20456 del Registro de Propiedad, corren anotados dos embargos. Asimismo, en el asiento D00001 de la partida electronica 11000238, corre anotado un embargo, razon por la cual, y tendiendo en cuenta lo dispuesto en el numeral VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos y Articulo 2017º del Codigo Civil "no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha". Aclarar conforme corresponda (Arts. 32º del R.G.R.P. y 2011º del Codigo Civil." II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia de grado se solicita la inscripcion de la compraventa que celebra por una parte como vendedores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de otra como comprador: MORDAZA MORDAZA Cotrado MORDAZA, respecto del inmueble ubicado en la Av. 13 de Noviembre Nº 1056, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, el cual tiene un area de 138.00 m2, inscrito en la ficha Nº 20456 que continua en la partida electronica Nº 11000238 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, para lo cual adjuntan MORDAZA certificada el 10 de MORDAZA de 2001, por el notario de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del documento notarial extendido en la misma fecha en el despacho notarial del profesional aludido. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de adjudicacion corre registrado en la ficha Nº 20456 y continua en la partida electronica Nº 11000238 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, cuyo dominio corresponde a la sociedad conyugal constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apaza. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES APELANTE TITULO DOC. DE INGRESO

C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 2806

Intervino como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si resulta procedente la

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