Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002

inscripcion de la compraventa de un inmueble en cuya escritura publica solo se ha hecho referencia a uno de los gravamenes inscritos. V. ANALISIS PRIMERO: El Registrador denego la solicitud de inscripcion, argumentando que la declaracion contenida en la escritura publica en el sentido de que el inmueble solo se encuentra gravado con una hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la ficha Nº 20456, es incompatible con la partida registral que publicita tres embargos anotados en los asientos D-2 y D-3 de la ficha indicada y D00001 de la partida electronica Nº 11000138, continuacion de la mencionada partida registral. SEGUNDO: El recurrente arguye que tiene conocimiento de los embargos y que en ningun momento pretende que se desplacen sino que se inscriba su propiedad, pues no se trata de un titulo incompatible. TERCERO: Verificada la ficha Nº 20456 y su continuacion partida electronica Nº 11000138 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, se aprecia que, efectivamente, constan registrados en los asientos D-2 y D-3 el embargo trabado por orden del Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Huancayo que despacha el Dr. MORDAZA Cusimayta MORDAZA por resolucion Nº 2 del 9 de marzo de 2001, variada por resolucion Nº 4 del 30 de marzo del mismo ano, sobre el 50% de los derechos y acciones que le correspondan sobre el inmueble a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el embargo trabado por orden de la Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo que despacha la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, y, en el asiento D00001 de la partida electronica Nº 11000138, el embargo trabado por orden del Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Huancayo que despacha el Dr. MORDAZA MORDAZA Cusimayta, ante secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenado por resolucion Nº 2 del 29 de setiembre de 2001. CUARTO: El Articulo 86º del Reglamento de las Inscripciones establece que los bienes inmuebles y los derechos adquiridos pueden ser enajenados o gravados sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se hayan extendido las anotaciones (embargos). QUINTO: La MORDAZA aludida en el numeral precedente, admite la posibilidad de que los inmuebles afectados con medidas cautelares de embargo puedan ser transferidos o gravados pues, atendiendo a que la finalidad de dichas medidas es hacer posible la ejecucion del fallo que se emita en un MORDAZA determinado, los derechos del favorecido con tal medida cautelar quedan suficientemente garantizados una vez anotado el embargo en el Registro. SEXTO: En tal sentido, ante la falta de coincidencia entre los gravamenes que afectan al bien y lo declarado en el contrato de compraventa, prevalecera la informacion que publicita el Registro cuyo conocimiento se presume de pleno derecho, conforme a lo normado en el Articulo 2012º del Codigo Civil, siendole por ello oponible a quienes contraten respecto de un bien inscrito. SETIMO: En efecto, en la inscripcion de la compraventa del titulo alzado, lo cual implica la variacion del antiguo titular registral por uno MORDAZA, los embargos mantienen su prioridad frente al MORDAZA adquiriente quien no podra senalar que no tenia conocimiento de los gravamenes anotados en la partida registral referida. En este sentido, se ha pronunciado esta instancia en un caso similar mediante la Resolucion Nº 607-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001. OCTAVO: Por otro lado y en virtud de la calificacion integral de los titulos que tiene el Tribunal Registral, debe indicarse que en la clausula septima de la escritura publica de compraventa se dice lo siguiente: "Yo, MORDAZA MORDAZA Cotrado MORDAZA, acepto la presente compraventa para mi y mis hermanos don MORDAZA Cotrado MORDAZA y don MORDAZA Cotrado MORDAZA, por haber aportado el precio de la presente compra en partes propor-

cionales"; al respecto cabe precisar que estamos frente a la figura del contrato de mandato sin representacion, en merito al cual, conforme a los Articulos 1790º y 1809º del Codigo Civil, una persona llamada mandatario, que no es otra sino el comprador, se obliga a realizar uno o mas actos juridicos, en este caso la compraventa, por cuenta y en interes de otra persona llamada mandante, que no es otro sino el tercero o "verdadero Comprador", pero sin haber recibido poder para actuar en nombre de este, porque de lo contrario hubiera comparecido en la referida escritura publica en su nombre y representacion. NOVENO: Siendo que en la introduccion de la escritura publica de compraventa interviene unicamente MORDAZA MORDAZA Cotrado MORDAZA, por su propio derecho, aun cuando en la clausula septima se exprese que la adquisicion es para el y sus hermanos, la titularidad dominial del predio unicamente recaera en la esfera patrimonial del interviniente; y, a efectos de extenderse el derecho de propiedad a favor de MORDAZA y MORDAZA Cotrado MORDAZA sera necesaria la celebracion de un MORDAZA acto juridico de transmision de propiedad a su favor, en donde, ademas, los terceros (mandantes) declaren que efectivamente confirieron el encargo de comprar, como lo ha establecido esta instancia en la Resolucion Nº 097-97ORLC/TR del 20 de marzo de 1997. DECIMO: En consecuencia, si resulta procedente ordenar la inscripcion de la compraventa cuya denegatoria de inscripcion es materia de grado. NOVENO: En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion y, por ende corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. RESOLUCION PRIMERO: Revocar la observacion formulada por el Registrador (e) del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo al titulo referido en la parte expositiva y, disponer su inscripcion por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. SEGUNDO: Declarar que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: Compraventa de inmueble con gravamenes "Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se hayan hecho referencia a todos los gravamenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el Articulo 2012º del Codigo Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 2808

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