Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
DERECHOS ADMINISTRATIVOS CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO UNIDAD ORGANICA: DIVISION CENTRAL DE PROCESOS DE LA GERENCIA DE OPERACIONES DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE RECURSO DE RECONSIDERACION RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

REQUISITOS

ENTIDAD:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

1. INSCRIPCION REGULAR: Para personas naturales que cumplen 18 anos de edad, dentro de los 90 dias calendario posteriores a la fecha en que se adquiere la mayoria de edad o a la de emision por primera vez de la Libreta Militar, y hasta cumplir 19 anos de edad, en caso encontrarse dentro del territorio nacional. Para los que realicen tramite en una oficina registral en el extranjero, desde los 18 anos hasta cumplir los 20 anos de edad. Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Unidad de recepcion de documentos. Division Central de Procesos. Division Central de Procesos. Gerencia de Operaciones.

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada. 2. Original y MORDAZA simple de la Libreta Militar. 3. MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. 4. Una fotografia que cumpla los requisitos del anexo Nº 1.

Gratuito.

Para efectos del presente tramite, se presumira la solteria del solicitante, salvo prueba en contrario. En tal caso, se debera presentar la documentacion detallada en el anexo Nº 2.

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito.

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo.

En lo relativo al domicilio, el solicitante debe acreditar la existencia de la direccion declarada en el formulario respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

Los MORDAZA de instruccion se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo Nº 4.

En el caso de adoptados se debera cumplir con los requisitos del anexo Nº 5.

NORMAS LEGALES

Para los ciudadanos que han sido dados de baja o puestos en situacion de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, o aquellos que han culminado su servicio militar, deberan cumplir con los requisitos del Anexo Nº 6.

Las personas bautizadas MORDAZA del 14 de noviembre de 1936, podran sustentar la inscripcion que se solicita con original de la Partida de Bautismo certificada por el notario eclesiastico.

Para los casos de personas mayores de edad, solo se requerira la libreta militar a las que se hallen en edad militar de acuerdo a la ley.

Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripcion extemporanea (Ley Nº 26497 Art. 49º - mayores de edad) se debera presentar ademas los requisitos del anexo Nº 7.

Los que se inscriben fuera de las fechas establecidas para la inscripcion regular, deberan asumir el costo de los derechos administrativos ascendentes a 1% UIT.

2. INSCRIPCION DE PERSONAS NATURALIZADAS PERUANAS O PERSONAS QUE HAN RECUPERADO LA NACIONALIDAD PERUANA: Por naturalizaciones y por recuperacion de la nacionalidad. Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite Unidad de recepcion de documentos. Division Central de Procesos. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del Division Central de Procesos. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto Gerencia de Operaciones.

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1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada 2. Original y MORDAZA simple de la Libreta Militar, solo para aquellos que de acuerdo a ley se encuentran obligados a inscribirse en el registro militar.

Gratuito.

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