Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2002 (11/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

REQUISITOS

DERECHOS ADMINISTRATIVOS alguno. al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. del solicitante u opera el silencio administrativo negativo.

CALIFICACION

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento Nacional de Identidad, una fotografia que cumpla con los requisitos del anexo Nº 1.

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Adicionalmente, en el caso de adoptados se debera cumplir con los requisitos del anexo Nº 5.

Las personas bautizadas MORDAZA del 14 de noviembre de 1936, podran sustentar la rectificacion que se solicita con la correspondiente Partida de Bautismo original certificada por el notario eclesiastico.

9. RECTIFICACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION MILITAR: Este tramite procede por modificacion del numero o cambio de clase. Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Unidad de recepcion de documentos. Division Central de Procesos. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Division Central de Procesos. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Gerencia de Operaciones.

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada 2. Original y MORDAZA simple de la Libreta Militar, en la que conste el MORDAZA numero. 3. MORDAZA de cambio de clase o de anulacion de inscripcion militar, de ser el caso. 4. Pago de derechos administrativos 5. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento Nacional de Identidad, una fotografia que cumpla con los requisitos del anexo Nº1.

Gratuito

10. RECTIFICACION DEL MORDAZA DEL ESTADO CIVIL: Procede el tramite cuando el estado civil del titular de la inscripcion se modifique por matrimonio, divorcio, fallecimiento del conyuge o anulacion de matrimonio. Unidad de recepcion de documentos. Division Central de Procesos. Division Central de Procesos. Gerencia de Operaciones.

Rectificacion: Gratuita

NORMAS LEGALES

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada. 2. Para modificar de soltero a casado se debe presentar MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil. Para modificar de casado a divorciado se debe presentar MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio Civil con la anotacion marginal de la sentencia de divorcio o disolucion de vinculo matrimonial expedida por el Registro del Estado Civil. Para modificar de casado a viudo se debe presentar MORDAZA certificada del Acta de Defuncion del conyuge y del Acta de Matrimonio expedida por el Registro de Estado Civil. Para modificar de casado a soltero se debe presentar MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil con la anotacion marginal de la sentencia consentida de nulidad o anulacion del vinculo matrimonial. 3. Pago de derechos administrativos 4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento Nacional de Identidad, una fotografia que cumpla con los requisitos del anexo Nº1.

Emision de DNI: 1% UIT en territorio nacional y extranjero.

Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno.

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito.

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo.

Para las personas casadas MORDAZA del 4 de octubre de 1930, se requerira el Acta de Matrimonio Religioso certificada por notario eclesiastico, en lugar del Acta de Matrimonio Civil.

MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2002

Las Actas emitidas en el extranjero deberan estar inscritas en el Consulado Peruano respectivo.

Solo en aquellos casos en que exista discrepancia entre lo dispuesto en la resolucion judicial y lo anotado marginal en el

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