Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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La capacitacion de los inspectores esta basada en el conocimiento de la normatividad pesquera; sin embargo, no se ha programado la capacitacion conjunta para los inspectores de las Direcciones Regionales de Pesqueria y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en el manejo de las herramientas legales y tecnicas, asi como las nuevas formas de evasion a la normatividad vigente. Para la ejecucion de las actividades de vigilancia y control a nivel nacional, el apoyo de material logistico tambien es limitado, principalmente en cuanto a equipos de comunicacion y al numero de unidades de vehiculos moviles (camionetas), las mismas que requieren ser renovadas, tanto las de la sede central como las que han sido asignadas a las Direcciones Regionales de Pesqueria. A traves de la vigilancia terrestre se ha posibilitado detectar embarcaciones que no cuentan con derecho administrativo, en el momento de la descarga en las plantas, en esos casos se ha procedido al decomiso de la pesca; asimismo, los operativos en astilleros han permitido detectar la construccion de embarcaciones sin autorizacion de incremento de flota, asi como el incremento de bodega de algunas embarcaciones. ACCIONES PROPUESTAS Es evidente que existen embarcaciones no autorizadas o con capacidad incrementada que estan descargando en algunas plantas industriales sin que la vigilancia terrestre logre identificar en todos los casos cuales son esas plantas, por esa razon es importante coordinar un solo esfuerzo de vigilancia y prevencion del sector publico y privado pesquero y articular una efectiva estrategia de identificacion, informacion e inspeccion oportuna para sancionar tanto al armador ilegal como a los procesadores coludidos para esta accion. En tal sentido, se requiere formular al mas breve plazo una estrategia de accion conjunta de control en la que participe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­DICAPI- y el sector privado que este sustentada por una infraestructura adecuada y suficiente en el Ministerio de Pesqueria. En ese sentido la Comision acordo, frente a las necesidades de recursos humanos, tecnologicos, de apoyo logistico, entre otros, recomendar que se destine un veinte por ciento (20%) de los ingresos captados por el Ministerio de Pesqueria por concepto de pago de derechos al Programa de Vigilancia y Control Pesquero en el ambito nacional, a fin de fortalecer y optimizar dichas acciones a nivel de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Se determino, asimismo, la necesidad de estandarizar los metodos de muestreo, que realizan los inspectores para ser publicados y difundidos adecuada y oportunamente. Los reportes de ocurrencias deben contener toda la informacion que permite establecer que se han dado todos los pasos para el establecimiento de una infraccion, tales como hora de inicio y termino de la inspeccion, materiales empleados en la verificacion numero de MORDAZA, testigos, autoridad reconocida, etc. Asimismo, ante el desarrollo MORDAZA de nuevas formas de evadir la vigilancia, se requiere actualizar las tecnicas y metodos para detectar la comision de infracciones a la normatividad vigente. Es necesario, ademas, que la actualizacion y capacitacion de los inspectores en materia pesquera (tecnica y legal) tenga caracter permanente, tendiendo a la unificacion de criterios. De otro lado, se recomienda que los inspectores periodicamente, brinden charlas de capacitacion en los Establecimientos Industriales Pesqueros, dirigido al personal a cargo del mismo, relativo a las tecnicas y metodos de muestreo utilizados para estandarizar criterios. Debe precisarse que la tecnica legislativa a utilizar en la formulacion de normas legales debe buscar que estas MORDAZA facilmente interpretadas por los agentes que intervienen en el sector; debe procurarse tambien la integra-

cion de las normas de ordenamiento, con mecanismos para una eficiente y eficaz labor de vigilancia. En lo que se refiere a las Operaciones Terrestres de Control Sanitario a cargo del Instituto Tecnologico Pesquero es necesario llevar a cabo actividades especiales de difusion en las empresas, principalmente, las que actuan en el sector acuicola y conservero. Ante la ocurrencia reiterada de determinadas infracciones y con el fin de combatir la pesca ilegal que MORDAZA el ecosistema y que incrementa el esfuerzo pesquero, se recomienda establecer y aplicar sanciones mas drasticas para los infractores, como la cancelacion de permisos, inmovilizacion o desguase de embarcaciones, decomiso de artes y aparejos, entre otras, pero siempre dentro de un MORDAZA de proporcionalidad, con la participacion y colaboracion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. VIGILANCIA DEL SISTEMA DE PESAJE ELECTRONICO Las normas vigentes disponen la obligatoriedad de la instalacion del sistema de pesaje gravimetrico automatico en las plantas que desarrollan las actividades de consumo humano indirecto, asi como la MORDAZA de los certificados de calibracion cada seis (6) meses, certificacion para la cual estan autorizadas solamente dos (2) instituciones. La vigilancia y verificacion de la instalacion, operacion y mantenimiento del sistema de pesaje electronico automatico se efectua a fin de determinar el cumplimiento de las normas tecnicas y metrologicas, para ello, tambien se efectuan operativos para contrastar la informacion del pesaje electronico automatico (winchas) que se encuentran en custodia en las plantas con las declaraciones juradas presentadas por los Establecimientos Industriales Pesqueros, habiendose encontrado diferencias en las contrastaciones. Tambien se ha detectado durante los operativos de control en los Establecimientos Industriales Pesqueros la suplantacion de nombres de embarcaciones en la wincha que reporta el sistema de pesaje, en los casos en que las embarcaciones que estan descargando no cuentan con permisos (pirata) o no tiene acceso al recurso; por lo que, en los casos no detectados, habria embarcaciones que registrarian mayor captura que la realmente efectuada, captura por la que tendrian que liquidar un mayor pago por los derechos de pesca (diferencia mayor del 3%). El seguimiento de los reportes de las tolvas electronicas y de las declaraciones juradas ha permitido identificar un determinado numero de embarcaciones pesqueras que habrian incrementado la capacidad de bodega autorizada. El sistema de pesaje presenta algunas dificultades por la falta de un mantenimiento preventivo y manejo adecuado. ACCIONES PROPUESTAS Se ha considerado pertinente emitir normas que faculten a los inspectores del Ministerio de Pesqueria y DIREPES a realizar las pruebas de calibracion de las tolvas, previa capacitacion en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de determinar la comision de infracciones en lo que a ello se refiere. De otro lado, es conveniente promover y favorecer la competitividad invitando a otras empresas del rubro a solicitar la respectiva autorizacion ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI para efecto de otorgamiento de las respectivas certificaciones. Recomendar la utilizacion de tecnologias que permitan recibir en tiempo real la informacion de las descargas registradas en las tolvas de pesaje de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Se propone evaluar, asimismo, la normatividad relativa al pago de derechos de pesca por el exceso de mayores volumenes de extraccion al 3%. Establecer las normas y mecanismos conducentes a reducir y eliminar el esfuerzo ilegal de pesca ejercido a

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