Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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denanza de Amnistia por Regularizacion de Obras ejecutadas sin "Licencia de Obra"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D. Leg. Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Articulo 192º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, es funcion de la Municipalidad en la materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar otorgar, licencias y controlar las construcciones, remodelaciones, demoliciones en los inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, habiendose promulgado la Ley Nº 27157 sobre la Regularizacion de edificaciones del Procedimiento para la declaratoria de Fabrica del Regimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, MORDAZA que propugna la formalizacion de la actividad edificatoria, buscando la legalizacion de las edificaciones ejecutadas MORDAZA del 20 de MORDAZA del ano 1999 y estableciendo un procedimiento especial para las edificaciones ejecutadas con posterioridad; Que, posteriormente se ha expedido el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157 que tiene por objeto facilitar y uniformizar la aplicacion de los beneficios y tramites senalados en la referida ley, para la regularizacion de la Declaratoria de Fabrica de las edificaciones nuevas y reglamentar el MORDAZA MORDAZA legal dispuesto por la ley, para la administracion de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun; Que, con fecha 30 de MORDAZA del ano 2000, fue publicada la Ley Nº 27333, Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizacion de Edificaciones, estableciendose la alternativa de regularizacion mediante instrumento publico notarial, MORDAZA que en MORDAZA disposicion final establece que las Municipalidades deberan adecuar sus procedimientos a los dispuestos por dicha ley, bajo responsabilidad de sus titulares; Que, dada la dificil situacion economica por la que atraviesa la poblacion del distrito, es necesario y conveniente dictar disposiciones que otorguen las facilidades a las personas naturales de nuestro distrito, para el saneamiento de su propiedad a bajo costo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE AMNISTIA PARA REGULARIZACION DE OBRAS EJECUTADAS SIN "LICENCIA DE OBRA" Articulo 1º.- La presente Ordenanza se encuentra sustentada en la siguiente base legal: a) Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. b) Reglamento Nacional de Construcciones. c) Ley Nº 27157. d) Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. e) Ley Nº 27333. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial para acogimiento a la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Obras y a las demas normas complementarias que tienen relacion con construcciones efectuadas de manera informal dentro de la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo 3º.- La presente Ordenanza establece la amnistia para regularizacion de Licencia de Obra, por un plazo de 120 dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza a todos

los propietarios de inmuebles que han realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva Autorizacion Municipal a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157, en consecuencia deberan proceder a su regularizacion SIN PAGOS DE LAS MULTAS Y MORAS que hayan generado debido a la carencia de licencia de obra. Articulo 4º.- Quienes se acogen a la presente Ordenanza estaran exentas del pago de multas, por obras ejecutadas sin licencia. Las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, inclusive las que se encuentran en cobranza coactiva, asi como el 10% sobre el monto de obra dispuesto por la Ley Nº 27333, bajo condicion previa de la MORDAZA del otorgamiento de la Licencia de Obra por Regularizacion. Articulo 5º.- El tramite de acogimiento requerira la MORDAZA de los requisitos de acuerdo al TUPA: - Solicitud. - FUO parte 1 debidamente llenado por triplicado, hoja de tramite. - MORDAZA Literal de Dominio o Titulo de Propiedad. - Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. - Planos: Localizacion y Ubicacion, Distribucion, Cortes y elevaciones, firmados por propietario, y firmados y sellados por Arquitecto o Ingeniero Civil. - Carta de Seguridad de Obra. - Certificado de Habilitacion del Proyecto. - Fotografia Color (del area a regularizar y el entorno urbano). - Memoria Justificativa, estudio de Impacto Ambiental y otros de ser necesario. - En caso de Bienes inmobiliarios de propiedad exclusiva y bienes de Propiedad Comun, se requerira la autorizacion de la Junta de Propietarios. - Licencias y/o Declaratoria de Fabrica anteriores, (copia de planos aprobados correspondiente a dichas licencias. - Recibo de Pago por Revision hasta de 2 revisiones), 0.5% Valor de Obra (minimo S/. 50.00) e inspeccion ocular S/. 50.00. - Por revision de Planos de Delegados Ad-Hoc hasta (2 veces) 0.02% del valor de obra Res. Nº 253-2000-MTC. - Declaracion Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios vigente. Articulo 6º.- La liquidacion de Pago por Derechos Municipales, por Regularizacion de Licencia de Obra sera equivalente 0.9% del valor de la obra ejecutada (minimo S/. 150.00). Articulo 7º.- Los beneficios de esta Ordenanza no eximen del cumplimiento de los requisitos tecnicos y urbanos establecidos en la normatividad correspondiente, por tanto la Municipalidad emitira dentro de este procedimiento y segun lo dispuesto por la Ley Nº 27333 la resolucion correspondiente que certifique el cumplimiento de las normas tecnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, Zonificacion y demas normas municipales aplicables. Articulo 8º.- Los tramites referidos a edificaciones ubicadas en el Centro Historico seran remitidas a la Comision Tecnica Especial de Licencias para el Centro Historico y de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 062 y Nº 201 de MML, para su revision y aprobacion correspondiente. Articulo 9º.- Ser acogeran a este beneficio todas las obras ejecutadas que hasta la fecha del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza no cuenten con la respectiva "Licencia de Obra". Articulo 10º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Administracion Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, el desarrollo de una MORDAZA general, integral y masiva de difusion de los beneficios de la Amnistia acordada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12545

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