Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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pendencia que tendra a su cargo efectuar la contratacion del servicio requerido; Estando a las facultades previstas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, asi como a las contenidas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 000226 de fecha 15 de febrero del 2001, y a las disposiciones establecidas en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 0132001-PCM; y la delegacion dispuesta en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000538 de 11 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por servicios personalisimos, la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del organo correspondiente disponga la contratacion del mencionado servicio mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- DISPONER que la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 12709

COFOPRI
Confirman resolucion que declaro la inhibitoria de conocimiento de procedimiento sobre mejor derecho de posesion de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 2002-091-COFOPRI/TAP NO PODRAN SER OBJETO DE FORMALIZACION Y ADJUDICACION PARA FINES DE VIVIENDA, LAS AREAS QUE CONSTITUYAN PROPIEDAD PRIVADA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 208-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de junio de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en adelante "el apelante", contra la Resolucion de la Gerencia de Titulacion Nº 157-2002-COFOPRI/GT del 31 de enero de 2002, que declaro la inhibitoria del conocimiento del procedimiento sobre mejor derecho de posesion respecto del lote 26 de la manzana "L", de la Asociacion Pro vivienda "Los Suyos", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito bajo el codigo de predio Nº P02190035, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:

procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito del 24 de enero de 2002 (fojas 171), "el apelante" manifiesta que la resolucion recurrida, no ha considerado los diversos documentos presentados durante la tramitacion del procedimiento, asi como tampoco la Resolucion Nº 088-VC-5515 del 25 de MORDAZA de 1999, por la que se reconoce su derecho de propiedad, siendo que actualmente se encuentra en tramite un MORDAZA sobre reivindicacion, iniciado en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual propietaria de "el predio". Refiere ademas que COFOPRI es la encargada de resolver su litigio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 083. Ampliando su apelacion, mediante escrito del 27 de febrero de 2002, pone en conocimiento de la COFOPRI, la interposicion de una denuncia por la comision del delito contra el patrimonio y la fe publica contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Junta Directiva de la Asociacion Pro Vivienda "Los Suyos", adjuntando igualmente copias de actuados judiciales referidos al MORDAZA sobre reivindicacion que se le sigue respecto de "el predio". 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 12º de la mencionada Ley, la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos de que en la ejecucion de su programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un tiempo no menor a un (1) ano, tal como lo dispone el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2. 4. Que, obra en autos MORDAZA de la sentencia del 28 de enero de 1991, expedida por el 10º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, declarada consentida mediante Resolucion del 22 de MORDAZA de 1998, la cual declaro fundada la demanda sobre Otorgamiento de Escritura Publica interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Asociacion Pro Vivienda "Los Suyos", respecto de "el predio". A mayor abundamiento de fojas 157 a 162 corre la impresion de la MORDAZA literal emitida por el Registro Predial MORDAZA respecto del codigo de predio Nº 02190035, constando en el asiento Nº 10 la inscripcion de la titularidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura. 5. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, "el predio" constituye propiedad privada, por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 23º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal3, que determina que no podran ser objeto de adjudicacion aquellas areas que constituyan propiedad privada, por lo que la Gerencia de Titulacion ha determinado la inhibicion del presente procedimiento. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el Articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de la Gerencia de Titulacion Nº 157-2002-COFOPRI/GT del 31 de enero de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado el 23 de marzo de 1996.

2

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los

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