Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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necidos que hayan generado el ingreso de bienes en depositos habilitados en esta sede judicial, con la finalidad de descongestionarlos y ordenar su capacidad; Que, teniendo en cuenta que el cumplimiento del "Reglamento de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados", es de caracter obligatorio para los senores Magistrados, Funcionarios Publicos y demas servidores del Poder Judicial a nivel nacional, es oportuno adoptar las medidas que resulten pertinentes a efectos de ejercer directo control sobre lo almacenado hasta la fecha; Que, esta Presidencia, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendo competencia administrativa y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que, a partir de la fecha, los senores Magistrados de los organos jurisdiccionales que tramitan procesos en materia penal, en los que se ordeno el internamiento o custodia de cosas materia de delito y efectos decomisados al deposito de esta Corte, dictada la resolucion que pone fin al MORDAZA y expedita la causa para la ejecucion de la sentencia, previo a su remision al Decimo Primer Juzgado Penal, INFORMEN a esta Presidencia, al Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, al Magistrado Encargado de los Remates y a la Responsable del Deposito de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, sobre su fenecimiento, debiendo constar en la causa la comunicacion expresa. Articulo Segundo.- DISPONER que, el senor Magistrado a cargo del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, bajo responsabilidad funcional, en el termino de 5 dias, informe a esta Presidencia, sobre la relacion de procesos fenecidos existentes en la Judicatura a su cargo y en los que se MORDAZA ordenado el internamiento de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, a efectos de proceder con arreglo al Reglamento y normas sobre la materia. Articulo Tercero.- DISPONER que los senores Magistrados de los organos jurisdiccionales que tramitan procesos en materia penal, en cuyos despachos aun existan causas conforme a lo descrito en el Articulo Primero, deberan proceder conforme a lo ordenado en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Asimismo, deberan INFORMAR a esta Presidencia en el termino de 3 dias luego de recepcionada la presente si han recibido REPORTES sobre los bienes internados por su despacho, en el Deposito de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, por la RESPONSABLE del Deposito de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, a efectos de impartir las medidas correctivas que resulten pertinentes, de ser el caso. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital remita a la brevedad a esta Presidencia, informe sobre lo siguiente: a) Actualizacion del Sistema Informatico y Libros respectivos, al 10 de MORDAZA del ano en curso; b) Comunicacion recibida por la Responsable de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados de esta Corte Superior sobre la existencia de bienes pasibles de remate, incineracion, donacion y/o adjudicacion que se encuentren bajo su custodia. Articulo Quinto.- DISPONER que la Responsable de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados de esta Corte Superior, senora MORDAZA Lecca MORDAZA, remita a esta Presidencia, a la brevedad, un Consolidado sobre el Registro de Bienes internados en el deposito y que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad. Articulo Sexto.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, los Magistrados de esta sede judicial, Oficina de Administracion Distrital, los Magistrados y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 10024

Disponen medidas de control en la Corte Superior de Justicia del Callao sobre el Horario de Trabajo para el personal administrativo y jurisdiccional
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 74-2002-P-CSJCL/PJ
Callao, 20 de MORDAZA de 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1314-A-2002-CSJCL/PJ, recibido en la fecha, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte, que anexa el Oficio Circular Nº 0062002-GPEJ-GG/PJ, de la Gerencia de Personal y Escalafon del Poder Judicial, que contiene la Directiva referida al cumplimiento del horario de labores del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial; Que, estando a merito del contenido del documento a que se hace referencia, es indispensable adoptar las medidas que resulten pertinentes, a efectos de que se lleve a cabo de la mejor forma el funcionamiento de los organos jurisdiccionales y dependencias administrativas de esta Corte Superior; Que, esta Presidencia, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendo competencia administrativa y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PONER en conocimiento de los senores Magistrados que, el personal jurisdiccional y administrativo, debera registrar su salida a las 4.45 p.m., con un termino de tolerancia de 15 minutos despues del mismo; con excepcion de aquellos que se encuentran compensando horas de trabajo; en razon a que, la Gerencia General del Poder Judicial, procedera a ordenar el bloqueo del registro de control automatizado y retiro de las tarjetas de control de asistencia mecanica y/o manual, a partir del dia 23 de MORDAZA del ano en curso; en consecuencia, DEBERA adoptar las medidas que resulten pertinentes para el normal funcionamiento de la Judicatura a su cargo, previniendo se produzca cualquier afectacion a los trabajadores, toda vez que, de no realizarse en el termino MORDAZA indicado, se considerara como una inasistencia injustificada, de acuerdo al oficio de Vistos. Articulo Segundo.- DISPONER que los senores Magistrados, cuyo despacho se encuentre de Turno Judicial, por necesidad de servicio, por la naturaleza misma de las actividades que se realizan en dicho periodo, que resulte indispensable la permanencia de su personal de apoyo por un tiempo mayor, al horario de trabajo establecido, dentro del local judicial, DEBERAN adoptar las medidas preventivas necesarias, en coordinacion con el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital y Area de Personal, a efectos de que estos puedan registrar su salida sin que se vean perjudicados. Articulo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital ponga en conocimiento de los trabajadores administrativos y jurisdiccionales de esta Corte Superior, sobre el contenido de la Directiva Nº 0042002-GG/PJ, sobre el Horario de Trabajo establecido en las dependencias del Poder Judicial, en el rubro y en la forma que corresponda. Articulo Cuarto.- PONER en conocimiento de los senores Magistrados, Jefes y Responsables de Areas, que de acuerdo a la necesidad de servicio que requiera su dependencia, podra solicitar la autorizacion del ingreso de su personal de apoyo, los dias sabados y domingos, canalizandolo a traves del Area de Personal, mediante el formato correspondiente, que sera proporcionado por el area MORDAZA precisada. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el trabajo de horas extras, bajo responsabilidad de la Administracion de esta Corte, debiendose tomar las providencias necesarias para evitar incurrir en falta de caracter disciplinario.

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