Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

PROYECTO

Pag. 3

6. Fecha de nacimiento. 7. Nacionalidad. 8. Numero de pasaporte. 9. Numero de Carne de Extranjeria. 10.Referencia de la documentacion presentada para demostrar la residencia en el territorio de la Republica y en una jurisdiccion provincial y/o distrital determinada por mas de dos anos continuos previos a la eleccion. 11.Direccion domiciliaria. 12.Firma. 13.Foto. 14.Huella Digital. Articulo 4º.- De los efectos de la inscripcion: La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru no otorga ciudadania peruana ni genera vinculacion alguna con tramites de nacionalizacion, generando unicamente la expedicion por el RENIEC de un documento de acreditacion electoral, el mismo que contendra los datos senalados en el articulo precedente, con excepcion del indicado en el numeral 10. La expedicion de dicho documento permitira a los extranjeros residentes en el Peru el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un MORDAZA determinado de elecciones municipales, y MORDAZA origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos estan obligados a cumplir. Articulo 5º.- De las limitaciones de la inscripcion en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro unicamente podran intervenir en el MORDAZA de elecciones municipales, no extendiendose el derecho conferido de elegir y ser elegido a las elecciones regionales que se llevaran a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limitacion, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitacion correspondiente 2 . Articulo 6º.- De los requisitos de inscripcion: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes 3 : 1. Tener no menos de 18 anos de edad en el dia de la eleccion. 2. Tener goce pleno de su capacidad civil 4 y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadania a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru 5 . 3. Residir legalmente por lo menos dos anos continuos previos a la fecha de la eleccion en un distrito o provincia del territorio de la Republica, con excepcion de las zonas territoriales fronterizas. La inscripcion sera procedente aun si a la fecha de solicitarla no hubiese transcurrido el plazo MORDAZA citado, siempre que se acredite que a la fecha de eleccion se cumplira con el mismo. Articulo 7º.- De los derechos de inscripcion: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru adquieren el derecho a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de la siguiente manera: a) Pueden votar para la eleccion de alcaldes y regidores en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de la Republica para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b) Pueden ser candidatos a los cargos de MORDAZA o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. Ademas de lo senalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditacion electoral expedido por el RENIEC que se senala en Articulo 4º del presente Reglamento.

2

3

4 5

Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, Articulo 5º inciso n: "Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: ...n) Disenar y ejecutar un programa de capacitacion operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadania en general, durante la ejecucion de los procesos electorales." La "Ley de Elecciones Municipales", Ley Nº 26864 en su Art. 7 establece que los extranjeros mayores de 18 anos, residentes por mas de dos anos continuos previos a la eleccion, estan facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las Municipalidades de Frontera. Constitucion Politica del Peru, Articulo 31º (parte pertinente): "Tienen derecho a MORDAZA los ciudadanos en goce de su capacidad civil." Constitucion Politica del Peru, Articulo 33º.- El ejercicio de la ciudadania se suspende: 1. Por resolucion judicial de interdiccion. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.