Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

Articulo 8º.- Del requisito de la vecindad para postular a cargos municipales: Para ser candidato a los cargos de MORDAZA o regidor en una municipalidad distrital o provincial de la Republica, se requiere ser vecino 6 de dichas localidades, es decir, gozar de los derechos propios de la vecindad. Se entiende para efectos electorales por vecindad, la permanencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital 7 , generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreacion, MORDAZA familiar u otra actividad intima; o, por otra parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario, con excepcion de la que se origina en el desempeno de un trabajo dependiente de instituciones publicas o privadas. De esta manera, se entiende por vecinos aquellas personas que han creado un vinculo de convivencia, de derechos y deberes reciprocos, al compartir el cuidado, conservacion y uso de un determinado espacio territorial. Y, por tanto, para fines de la eleccion municipal, no basta tener domicilio en una jurisdiccion para adquirir la condicion de vecino de la misma 8 . En el caso de vecindad multiple, rigen las disposiciones del Articulo 35º del Codigo Civil 9 , debiendo ser acreditada la calidad de vecino en cada caso. Articulo 9º.- Del lugar y plazo para la inscripcion: La persona extranjera residente en el Peru e interesada en participar en las elecciones municipales, podra acudir a las oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionara un formato con los datos consignados en el Articulo 3º del presente Reglamento para efectos de su inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru y posterior expedicion del documento de acreditacion electoral a que se refiere el Articulo 4º. La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru puede realizarse hasta diez (10) dias MORDAZA de vencido el plazo para la entrega del Padron Electoral a utilizarse en un MORDAZA electoral municipal determinado. Articulo 10º.- De la acumulacion en el Padron Electoral: El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remite al MORDAZA Nacional de Elecciones la relacion de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru que se encuentren aptos para participar en el MORDAZA de elecciones municipales del presente ano en igual forma, termino y oportunidad que el Padron Electoral a utilizarse para la elaboracion de las listas de electores 10 . Articulo 11º.- De los derechos y deberes politicos conexos: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru podran ser designados como miembros de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados, de acuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones y sanciones que se deriven de dicho nombramiento 11 . A su vez, los extranjeros inscritos en el citado Registro pueden desempenarse como personeros electorales de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas y que participan en el MORDAZA de elecciones municipales.

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Vecino: "Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en el durante el tiempo determinado por la ley" - Diccionario de la Lengua Espanola de la Real Academia Espanola, Vigesima Primera Edicion, 1992 Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Articulo 24º inciso 2: "Para ser elegido MORDAZA o Regidor de un Concejo Municipal se requiere: ...2) Ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion." Al respecto, debe tenerse presente lo senalado en la Enciclopedia Juridica Omeba: "Si bien las condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte, podria decirse que la mayor diferencia consiste en que se puede establecer domicilio en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado vecino o domiciliado, excepto el negocio juridico para el cual se constituye domicilio y que en cambio, no se puede establecer vecindad en un lugar donde no se MORDAZA residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla (ser propietario de bienes raices o de un establecimiento de industria o comercio). Se conserva para la vecindad la exigencia de vinculo efectivo con el lugar, establecido por la residencia."- Enciclopedia Juridica Omeba, Tomo XXVI, Editorial Driskill S.A., MORDAZA, 1986, pagina 653. Codigo Civil, Articulo 35º.- "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos." El Art. 196º de la Ley Organica de Elecciones senala que el Padron Electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar, se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales El Articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones senala que la Mesa de Sufragio esta compuesta por tres (3) miembros titulares. La designacion se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El MORDAZA de seleccion y sorteo esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Para la seleccion se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instruccion de la Mesa correspondiente o a los que aun no hayan realizado dicha labor.

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