Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224179

EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficios Nº 081-2001-MPL/OSGC, Nº 085-2001MPL/OSGC, Nº 102-2001-MPL/OSGC y Nº 183-2001MPL-OSGC, para la ratificacion de la Ordenanza Nº 47MPL, que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion, excepto la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 0002882001-SAT/04 y Oficio Nº 00292-01-SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 062-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 47-MPL de 25 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero del mismo ano, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion, excepto la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 10046

1.2 Solo podran acogerse las deudas pendientes de pago, excluyendose aquellas que hubieran sido objeto de fraccionamiento. 1.3 Sobre la deuda acogida no se aplicara ningun interes moratorio generado hasta el dia de acogimiento. Asimismo, en caso se hubiera iniciado la cobranza coactiva de la deuda acogida, se extinguiran las costas y gastos correspondientes. 1.4 El Regimen Temporal Especial solo alcanza a los predios destinados al uso de casa-habitacion o terrenos sin construir, y cuyo autovaluo vigente al ejercicio correspondiente resulte igual o menor al monto de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al ano 2002. 1.5 Tratandose del supuesto contenido en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 383, solo se tomara en cuenta el valor del predio destinado al uso de casahabitacion, a fin de determinar la extincion de la deuda de menor valor. 1.6 Los predios comprendidos en el Regimen Temporal Especial, son aquellos que se encuentran delimitados en la MORDAZA Municipal Nº 6, fijada por la Ordenanza Nº 352. Articulo 2º.- El acogimiento al Regimen Temporal Especial se llevara a cabo en el Departamento de Servicios al Contribuyente del SAT y se podra realizar de la siguiente manera: 2.1 En forma automatica, a traves del pago al contado de la deuda determinada de conformidad con los Articulos 3º y 6º de la Ordenanza Nº 383. En este caso, el pago registrado dejara MORDAZA del acogimiento. 2.2 Mediante la solicitud de acogerse al pago fraccionado de la deuda determinada de conformidad con el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 383. En este caso, el pago de la primera cuota dejara MORDAZA del acogimiento. En ambos casos el acogimiento debera hacerse por cada ano correspondiente. La deuda de los anos no acogidos sera determinada de conformidad con las Ordenanzas que estuvieron vigentes en dichos periodos. Articulo 3º.- Para el pago fraccionado, la cuota minima mensual sera de S/. 20.00 y el plazo MORDAZA de fraccionamiento hasta en doce (12) meses. Articulo 4º.- En los casos que la deuda que se quiera acoger MORDAZA sido impugnada, se debera presentar en el Departamento de Servicios al Contribuyente del SAT el escrito de desistimiento correspondiente. Luego de ello recien se podra efectuar el acogimiento en las formas senaladas en el Articulo 2º de la presente norma. En los casos que el escrito de desistimiento MORDAZA sido presentado ante organos administrativos o jurisdiccionales distintos al SAT, se debera adjuntar MORDAZA autenticada del mismo. Articulo 5º.- La aplicacion del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 383 se efectuara sobre aquellos predios que a pesar de constituir uno solo, han sido declarados ante el SAT como dos o mas predios distintos, en razon al uso que se les da a cada uno de ellos. Asimismo, los criterios de identificacion de tales predios seran el numero, piso, letra, interior o cualquier otra referencia de los predios, los cuales deberan estar declarados a nombre de una misma persona. Identificados los predios de conformidad con lo senalado en los parrafo precedentes, se extinguiran las deudas de menor valor de los predios declarados, quedando existente la deuda de mayor valor, aun cuando esta MORDAZA sido determinada mediante las Ordenanzas vigentes durante los anos 1997 a 2001. Sobre la deuda de mayor valor no resultara aplicable ningun MORDAZA de interes moratorio. La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 10071

Establecen criterios y formalidades para acogerse al Regimen Temporal Especial de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000001
MORDAZA, 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 383 se establece un Regimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, aplicable para los pobladores de la Margen Izquierda del Rio Rimac; Que, en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza se faculta al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, para dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la misma; Que, resulta necesario establecer los criterios y formalidades a traves de los cuales los contribuyentes beneficiados podran acogerse al Regimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto del acogimiento al Regimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1.1 El Regimen Temporal Especial solamente alcanza a las deudas de arbitrios correspondientes a los anos 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.