Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95AG; Decreto Supremo Nº 51-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 11º, 13º y 28º del Decreto Supremo Nº 051-2000-AG en los terminos siguientes: Articulo 11º.- Para la importacion de animales, material de multiplicacion, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benefico (abejas) cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importacion; el interesado MORDAZA de iniciar el MORDAZA de importacion necesariamente debera solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de Importacion. Podran emitir el Permiso Zoosanitario de Importacion para animales, material de multiplicacion, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benefico (abejas) la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal, y para el caso de productos y subproductos de origen animal las Direcciones Desconcentradas que tengan bajo su jurisdiccion puestos de control externo, en los que se registre el ingreso de mercancias pecuarias. Articulo 13º.- El Permiso Zoosanitario de Importacion, constituye un documento oficial, emitido para autorizar la importacion de mercancias pecuarias, de acuerdo con los requisitos zoosanitarios especificos establecidos por el SENASA para cada MORDAZA de origen y procedencia. Este Permiso Zoosanitario de Importacion tendra una validez de noventa (90) dias contados a partir de su expedicion, sera valido para un solo importador, producto o especie animal y para un solo embarque, reservandose el SENASA el derecho a revocar este Permiso. La prorroga de la validez del Permiso Zoosanitario solo procedera cuando las mercancias pecuarias se encuentren en MORDAZA hacia el Peru, y siempre que dicha prorroga se solicite con anterioridad a la fecha de vencimiento. Articulo 28º.- En el Permiso Zoosanitario se consignaran los requisitos zoosanitarios que para cada caso requieran cumplir las mercancias pecuarias que deseen transitar por el territorio nacional, siempre y cuando estas no representen riesgo sanitario para la sanidad animal. El Permiso Zoosanitario tendra una validez de noventa (90) dias contados a partir de su expedicion, sera valido para un solo importador, producto o especie animal y para un solo embarque, reservandose el SENASA el derecho a revocar este Permiso. Articulo 2º.- Los Puestos de Control Externo y Oficinas del Terminal Aereo y Portuario del SENASA, seguiran admitiendo aquellos Permisos Zoosanitario de Importacion otorgados anteriormente a la publicacion de la presente MORDAZA y que no hayan alcanzado su fecha de vencimiento. Articulo 3º.- Las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aereo y Portuario, deberan enviar a la Direccion General de Sanidad Animal en un plazo no mayor de 10 dias de publicada la presente resolucion, copias de los Permisos Zoosanitarios de Importacion emitidos. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 191-2000-AG-SENASA publicado el 18 de octubre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9848

Que, la Ley Nº 27400 precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se fija el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-EF se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion a que se refiere la Ley Nº 27400; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 005-2002 se destinaron Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), del monto autorizado con el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, para la emision de Documentos Cancelatorios a ser utilizados en el "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis MORDAZA 20012002"; Que, las Administradoras de Tributos, SUNAT y ADUANAS han informado que las atenciones con cargo a los Documentos Cancelatorios a que se refiere la Ley Nº 27400, han superado el monto autorizado para el presente Ejercicio; Que, la Ley Nº 27245 - Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal establece lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas, con el fin de contribuir a la estabilidad economica, condicion esencial para alcanzar el crecimiento economico sostenible y el bienestar social del MORDAZA, y siendo responsabilidad del Ministerio de Economia y Finanzas cautelar el cumplimiento de los principios de politica fiscal, especificamente en lo que se refiere al equilibrio presupuestario y la prevision de ingresos y gastos fiscales de acuerdo al Programa Economico, en tanto no existan mayores ingresos a los previstos en la Ley Nº 27573, no podra autorizarse gasto alguno adicional; Que, a pesar de las restricciones fiscales existentes, el Supremo Gobierno, en un MORDAZA esfuerzo ha fijado en Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 80 000 000,00) el monto total para la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico en lo que corresponde al Ano Fiscal 2002; por aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27400 y demas normas complementarias; Que, es necesario ampliar el monto total para la emision de Documentos Cancelatorios durante el presente Ejercicio Fiscal, a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-EF en la suma de Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27245 y la Ley Nº 27400; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase en Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000,00) la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-EF, los cuales se financiaran con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil dos.

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian monto para emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el D.S. Nº 017-2002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 090-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10080

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