Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10078

el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10079

Declaran el dia 22 de MORDAZA como el Dia Nacional de la Diversidad Biologica
DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la diversidad biologica proporciona los bienes y servicios que hacen posible la MORDAZA en la tierra y satisfacen las necesidades de las sociedades humanas, por ello su viabilidad constituye un seguro de MORDAZA para el pais; Que, el Peru aprobo por Decreto Supremo Nº 1022001-PCM, la Estrategia Nacional para la Diversidad Biologica, la que es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en los planes y programas sectoriales; Que, el Peru ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biologica, mediante Resolucion Legislativa Nº 26181 de 1993; como una respuesta al compromiso que asume con el medio ambiente y la base de los recursos naturales que sostienen la MORDAZA de la tierra y que siguen deteriorandose a un ritmo alarmante; Que, la reunion de la V Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biologica, decidio instaurar a nivel internacional, el dia 22 de MORDAZA, como el dia de la diversidad biologica, instando a los paises a que MORDAZA los esfuerzos posibles por celebrarlo en el ambito nacional; Que, es necesario iniciar acciones que permitan generar en la poblacion un cambio de actitud responsable para la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica; Que, el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; y de conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar el dia 22 de MORDAZA como el Dia Nacional de la Diversidad Biologica. Articulo 2º.- Encargar al Consejo Nacional del Ambiente CONAM, para que en coordinacion con la Comision Nacional de Diversidad Biologica-Conadib, organice las actividades encaminadas a la celebracion de este importante dia en forma participativa y a nivel nacional, regional y local. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por

Aceptan donacion que sera destinada a financiar el cumplimiento de objetivos y metas en el MORDAZA de la prevencion del consumo de drogas y la rehabilitacion de adictos
RESOLUCION SUPREMA Nº 225-2002-PCM
MORDAZA, 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del "Convenio para combatir el uso indebido y la produccion y el trafico ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", firmado en la MORDAZA de MORDAZA el 23 de MORDAZA de 1996, se cumplio el compromiso de apoyar los Programas de Prevencion y Control de la Produccion y Trafico Ilicito de Consumo indebido de Drogas y de Preservacion de la Salud Publica; Que, segun la Seccion VIII.L del Acuerdo Operativo del citado Convenio, se suscribio el Memorandum de Entendimiento de Cooperacion Bilateral, entre la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS y la Oficina de Asuntos Antinarcoticos (NAS) del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, el 24 de junio de 1999, por el cual el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA destino al Gobierno de la Republica del Peru una donacion de US$ 272 500.00, destinada al cumplimiento de los objetivos y metas nacionales en el MORDAZA de la prevencion del consumo y de la rehabilitacion de adictos; Que, dichos recursos seran administrados por el Pliego 012 CONTRADROGAS del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, la donacion ascendente a DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 272 500.00), que los Estados Unidos de MORDAZA efectuara el 24 de junio de 1999, a favor de la Republica del Peru, dentro del MORDAZA del Convenio para combatir el uso indebido y la produccion y el trafico ilicito de drogas entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru, destinada a financiar el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales en el MORDAZA de la prevencion del consumo y de la rehabilitacion de adictos.

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