Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Planeamiento. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el Articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Encargar a la Gerencia de Administracion y Planeamiento, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a los dispositivos legales vigentes; asi como, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. 3. Disponer a la Gerencia de Administracion y Planeamiento, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo Fondo MIVIVIENDA 10072

Que, cabe precisar que si bien la fecha de envio del fax determinara la fecha de MORDAZA del escrito, tambien debera tomarse en cuenta la hora de envio, a fin de establecer si se envio dentro del horario de atencion de la entidad, en tanto, se entiende como presentado cuando la entidad toma conocimiento del mismo; Que, el Recurso de Reconsideracion enviado por facsimil, tiene como hora de emision las 18.45 horas del 29 de MORDAZA del 2002, es decir, fuera del horario de atencion de la SUNASS, por lo que al haberse tomado conocimiento del mismo el 30 de MORDAZA del 2002, esta es la fecha en que se considera recepcionado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el termino para interponer los recursos es de quince (15) dias perentorios; Que, al haberse presentado el Recurso de Reconsideracion el 30 de MORDAZA del 2002, este deviene en extemporaneo; Por lo expuesto, y de conformidad con el Articulo 208º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente por Extemporaneo el Recurso de Reconsideracion presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.". Articulo 2º.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 9965 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 042-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2002

SUNASS
Declaran improcedentes recursos de reconsideracion contra resoluciones que sancionaron con amonestacion a EPS MORDAZA Juliaca S.A. y EMAPA San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 041-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2002 VISTOS:

VISTO: El Recurso de Reconsideracion enviado por facsimil el 29 de MORDAZA del 2002 a las 18.45 horas (6.45 p.m.) por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.", contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASSGG; El Recurso de Reconsideracion presentado con fecha 30 de MORDAZA del 2002 por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.", contra la Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG, publicada el 08 de MORDAZA del 2002, amonesto a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.", por haber incumplido con el plazo otorgado para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y ordeno la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2002 a las 18.45 horas, la empresa prestadora envio por facsimil un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 025-2002-SUNASS/GG; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2002, la empresa prestadora presento fisicamente el Recurso de Reconsideracion ante la Mesa de Partes de la SUNASS; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Articulo 123º numeral 123.3 que cuando se emplean medios de transmision de datos a distancia, debe presentarse fisicamente dentro del tercer dia, el escrito respectivo, con cuyo cumplimiento se le entendera recibido en la fecha de envio del facsimil; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el referido articulo, la MORDAZA procedimental permite la MORDAZA de escritos mediante facsimil; El Recurso de Reconsideracion interpuesto con fecha 22 de MORDAZA del 2002 por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima - EMAPA SAN MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion de Gerencia General Nº 035-2002SUNASS-GG, publicada el 2 de MORDAZA del 2002, amonesto a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA - EMAPA SAN MORDAZA S.A. por haber incumplido con el plazo otorgado para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y ordeno la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2002 la empresa prestadora interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 035-2002-SUNASS-GG, senalando que la impugnan en todos sus extremos y solicitando se revoque y se deje sin efecto; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Articulo 208º que el Recurso de Reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba; Que, el recurso presentado por la empresa prestadora senala cuatro medios probatorios, dos de ellos referidos a normas de caracter general emitidas por la SUNASS, que se encuentran mencionadas en la resolucion impugnada, el tercero lo conforma la propia resolucion impugnada y el MORDAZA un comentario al Codigo Civil; no constituyendo ninguno de ellos nueva prueba, como lo exige la Ley Nº 27444; Que, al no sustentar su Recurso de Reconsideracion en nueva prueba, de acuerdo a lo establecido por la referida MORDAZA procedimental, el recurso presentado resulta improcedente; Por lo expuesto, y de conformidad con el Articulo 208º de la Ley Nº 27444;

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