Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2002 (05/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de junio de 2002

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Autorizan expedicion gratuita de licencias temporales para el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios
ORDENANZA Nº 056-2002-MDB
Brena, 31 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas; y, VISTO: El Informe Nº 059-2002-OR/MDB, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3 del Articulo 192º de la Constitucion establece a las Municipalidades la competencia de crear licencias, asimismo el texto unico ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el numeral 13 del Articulo 67º y numeral 7 del Articulo 68º establecen que dentro de las funciones de las municipalidades esta el de estimular las MORDAZA de trabajo y el otorgar las licencias de apertura de establecimientos, por ende, la administracion municipal desea coadyuvar otorgando facilidades para que los contribuyentes puedan ingresar al MORDAZA laboral, otorgando licencias temporales de funcionamiento gratuitamente a las personas naturales o juridicas que economicamente no se encuentren con posibilidades de cancelar los montos senalados por este concepto, por no contar momentaneamente con los recursos economicos suficientes que le permitan ingresar al MORDAZA laboral, formalmente; Que, de conformidad a lo expuesto, al Articulo 200º de la Constitucion del Estado al numeral 3 del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y las facultades que le confiere la mencionada ley, los miembros del Concejo aprobaron por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXPEDICION GRATUITA DE LICENCIAS TEMPORALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS Articulo 1º.- La presente Ordenanza, MORDAZA la exoneracion en el pago de las licencias y el tramite para el otorgamiento de la licencia temporal de funcionamiento a las personas naturales y juridicas que se encuentren atravesando temporalmente por una situacion dificil que no le permitan contar con los medios economicos para poder obtener la Autorizacion Municipal correspondiente y a fin de que al termino de la licencia temporal pueda contar con los medios economicos suficientes para que gestionen la obtencion de la Licencia Provisional o Definitiva. Articulo 2º.- Autorizar hasta el 30 de junio del ano 2002, la expedicion gratuita de Licencias Temporales para los establecimientos comerciales y de servicios, el mismo que tendra una duracion de 6 meses y por unica vez. Articulo 3º.- El alcance de la presente Ordenanza es a las personas naturales de escasos recursos economicos y para las personas juridicas cuyo capital no supere el 20 por ciento de la UIT vigente, bastando para ello acreditar con una declaracion jurada de no tener medios economicos su-

ficientes para el tramite de las licencias ordinarias, y el area del local no debera ser mayor de 20 m2. Articulo 4º.- Exonerar del pago de 50% del costo del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso para los administrados que se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del costo preferencial del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso y a la Oficina de Rentas para el otorgamiento y Registro de las Licencias Temporales. Articulo 6º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10003

Autorizan contratar servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2002-MDB
Brena, 31 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo en la fecha, el Dictamen de la Comision de Servicios a la MORDAZA, conteniendo el Informe de la Direccion de Asesoria Juridica Nº 730-2002-OAJ/ MDB y el Informe de la Oficina de Administracion Nº 0192002-OA/MDB, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal que dispone el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la Contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos para la Municipalidad de Brena; y, CONSIDERANDO: Que el inciso "c" del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice en MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisicio-

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