Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5167

Autorizan pesca exploratoria de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA desde el extremo norte del dominio maritimo al paralelo 16° 00' latitud sur, a partir del 24 de marzo de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2002-PE

PESQUERIA
Autorizan viaje de profesionales del IMARPE para participar en curso de geoestadistica, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº PCD-100-143-2002-IMP/PE, del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) del 18 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Investigacion para el Desarrollo (IRD) de MORDAZA, cursa comunicacion de invitacion con fecha 11 de marzo de 2002 al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) para que un grupo de seis (6) cientificos peruanos de dicha Institucion participen en el Curso sobre Geoestadistica a desarrollarse en la Universidad Catolica de Valparaiso, MORDAZA, del 20 al 26 de marzo de 2002; Que el IMARPE con fecha 13 de MORDAZA de 2001, suscribio un Convenio de Cooperacion, Cientifica, Tecnica y de Formacion con el Instituto de Investigacion para el Desarrollo (IRD) de MORDAZA, tanto en areas de investigacion actuales, como en aquellas de interes comun que serian definidas por las partes; Que de acuerdo a lo informado, el enfoque del mencionado curso esta orientado al analisis e interpretacion de datos georeferenciados y metodos acusticos, lo cual permitira que los profesionales que participen, incrementen el conocimiento del manejo de dichas herramientas de suma utilidad para consistenciar la informacion que se obtiene en los cruceros de evaluacion de los recursos; Que mediante el documento del visto, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita al Despacho Ministerial de Pesqueria la autorizacion de viaje de los senores ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Peraltilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participen en el curso MORDAZA indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Peraltilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), para que participen en el curso de Geoestadistica, a realizarse el 20 al 26 de marzo de 2002, en la Universidad Catolica de Valparaiso, Chile. Articulo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion no irrogara gasto al Presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE). Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales presentaran un informe al despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria, describiendo las acciones realizadas. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5237

MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12.00 del dia 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 039-2002-PE se suspendieron a partir de las 00.00 horas del dia 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24.00 horas del mismo dia, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del dia 11 de febrero del 2002, continuando con la suspension vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-142-2002-PE/IMP de fecha 18 de marzo del 2002, remitio el avance del Informe Final "Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos", en el cual informa que el MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta se encuentra en la fase declinante del desove y el inicio de la etapa del reposo gonadal; Que debido a las actuales condiciones oceanograficas, las mismas que muestran variantes que conllevan a una inestabilidad en el ecosistema MORDAZA, que dificulta planificar el manejo pesquero que debera adoptarse para la MORDAZA temporada de pesca del ano biologico 2001 - 2002; razon por la cual, es importante obtener informacion permanente que permita adoptar las medidas tecnicas mas adecuadas, y bajo dicho contexto, resulta necesario disponer la realizacion de una Pesca Exploratoria con el objeto de realizar un continuo monitoreo del recurso; y a la vez, complementar los resultados obtenidos durante el Crucero 0202-03 "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos" y la Operacion Eureka LVI; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas

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