Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27686
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5240

PODER EJECUTIVO
PCM
Convocan a Elecciones Regionales y Municipales para el MORDAZA 17 de noviembre de 2002
DECRETO SUPREMO Nº 021-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el tercer MORDAZA del mes de noviembre; Que, asimismo, de acuerdo a la MORDAZA citada en el parrafo precedente, concordante con lo previsto por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27683, la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales debera hacerse con una anticipacion no menor de 240 dias naturales, a la fecha de su realizacion; De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27680 y 27683; DECRETA: Articulo 1º.- Convocatoria de Elecciones Regionales.- Convocase a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la Republica, para el MORDAZA 17 de noviembre del presente ano. Articulo 2º.- Convocatoria de Elecciones Municipales.- Convocase a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 17 de noviembre del presente ano. Articulo 3º.- Normas de aplicacion.- Las elecciones se regiran por lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, y en las Leyes Nºs. 26864 -Ley de Elecciones Municipales- y 27683 -Ley de Elecciones Regionales-. Articulo 4º.- Autorizacion del presupuesto.- Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer los recursos que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5241

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 283º Y 315º DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Incorpora MORDAZA parrafo al Articulo 283º del Codigo Penal Incorporase un MORDAZA parrafo al Articulo 283º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 283º.(...) En los casos en que el agente actue con violencia y atente contra la integridad fisica de las personas o cause grave dano a la propiedad publica o privada, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de seis anos." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 315º del Codigo Penal Modificase el Articulo 315º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 315º.- El que en una reunion tumultuaria, atenta contra la integridad fisica de las personas y/o mediante violencia causa grave dano a la propiedad publica o privada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos." Articulo 3º.- Del ejercicio del derecho de reunion La Policia Nacional esta obligada a garantizar el ejercicio del derecho constitucional de reunion, asi como de impedir la perturbacion del orden publico o restablecerlo, respetando plenamente los derechos humanos y las leyes de la Republica. Articulo 4º.- Elementos probatorios Los registros fotograficos y/o filmicos autenticos de manifestaciones publicas en las que puede individualizarse a los autores de actos de violencia, lesiones o dano a la propiedad privada y/o publica, constituyen elemento probatorio. Articulo 5º.- Deroga disposiciones legales Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil dos.

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