Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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correspondio al MORDAZA de fijacion de las compensaciones del SST de ETESELVA. S.R.L., debido a que no por el hecho de formar parte de los casos excepcionales todas las instalaciones de transmision deban tener necesariamente un regimen de operacion similar o poseer los mismos antecedentes. Asi mismo, no es MORDAZA que LAS INSTALACIONES hayan sido instaladas con anterioridad a la entrada de operacion de la C.H. San Gaban, ya que por ejemplo el tramo comprendido entre las subestaciones Juliaca y MORDAZA en 138kV, fue puesto en operacion comercial con posterioridad a la fecha de entrada en servicio de dicha central hidroelectrica, justamente para servir como una nueva via que le permita evacuar su energia hacia el SPT. Por lo analizado, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. B.3 INCLUSION DE LOS EQUIPOS DE COMPENSACION REACTIVA En cuanto a los equipos de compensacion reactiva que forman parte de LAS INSTALACIONES, el OSINERG considera que el analisis efectuado por la recurrente es inadecuado por el hecho de considerar como premisa una configuracion que no representa las condiciones normales de operacion. En efecto, para atender la demanda de MORDAZA, se ha utilizado la linea de conexion desde la subestacion Juliaca en 60kV y no la de 138kV, la cual es materia del presente analisis. El OSINERG ha corregido las premisas de los flujos recibidos obteniendo los siguientes resultados:
CON EQUIPOS DE COMPENSACION C.H. San Gaban MW 98.4 104.4 102 Bloque de Demanda Base Media Punta Equipo de Compensacion Reactor Capacitor NO NO SI NO SI SI Juliaca 10kV 9.68 9.73 9.55 MORDAZA 60kV 62.66 61.74 62.66 MORDAZA 220kV 223.18 223.73 220.93

compensaciones, transcribiendo un parrafo de la parte considerativa de la Resolucion OSINERG Nº 0180-2002-OS/ CD, que impugna. Dicho parrafo dice: "Finalmente, ETESUR concluye senalando que las compensaciones por Peaje de Conexion e Ingreso Tarifario que establezca OSINERG determinadas en funcion al Costo Total de Transmision propuesto en el presente informe, seran asumidas a partir del 10/07/01 14.30 hrs. por las empresas generadoras que hayan utilizado y utilicen las mencionadas Lineas de Transmision." SAN GABAN cuestiona dicho parrafo indicando que su contenido es inconstitucional desde que plantea la retroactividad del pago de la compensacion que fija el OSINERG. Lo MORDAZA es que SAN GABAN pide reconsideracion respecto de un punto que no aparece en la parte resolutiva de la resolucion que impugna. Solo solicita que el OSINERG establezca "con claridad y precision", que las compensaciones regiran a partir de la fecha de la resolucion que expida, lo cual no es materia de un recurso impugnativo sino, mas bien, de una peticion de aclaracion, incumpliendose de esta forma los preceptos indispensables que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") en sus articulos concordados, numerados como 1.1 y 206.1, para que proceda el planteamiento de un recurso impugnativo. En consecuencia, el recurso de reconsideracion, en este aspecto, resulta improcedente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion presentado por SAN GABAN S.A. en lo que se refiere a los apartados A.1, A.2 y A.3 de la parte considerativa, por las razones expuestas en los apartados B.1, B.2 y B.3 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese improcedente el recurso de reconsideracion presentado por SAN GABAN S.A. en lo que se refiere al apartado A.4 de la parte considerativa, por las razones expuestas en el apartado B.4 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 5173

SIN EQUIPOS DE COMPENSACION Y MANTENIENDO LOS DESPACHOS ANTERIORES C.H. San Gaban MW 98.4 104.4 102 Bloque de Demanda Base Media Punta Equipo de Compensacion Reactor Capacitor NO NO NO NO NO NO Juliaca 10kv 9.68 9.39 9.76 MORDAZA 60kV 62.66 60.95 63.12 MORDAZA 220kV 223.18 222.26 221.82

SIN EQUIPOS DE COMPENSACION Y VARIANDO LA GENERACION DE SAN GABAN PARA CONTROLAR LA TENSION EN JULIACA Y MORDAZA C.H. San Gaban MW 98.4 97 105 Bloque de Demanda Base Media Punta Equipo de Compensacion Reactor Capacitor NO NO NO NO NO NO Juliaca 10kv 9.68 9.50 9.71 MORDAZA 60kV 62.66 61.59 62.87 MORDAZA 220kV 223.18 223.57 221.33

De los MORDAZA mostrados se observa que si no existiesen los equipos de compensacion reactiva, para lograr la meta de cumplir con los limites de calidad de tension en el sistema seria necesario reducir la generacion de la C.H. San Gaban durante las horas de media carga y aumentarla en las horas de punta. Considerando que la energia que se deja de producir en las horas de media carga no se genera en su totalidad en las horas de punta, la central no tendria otra opcion que entregar el resto de la energia en horas de base, lo que le significaria vender dicha energia a un precio menor del que se tendria con los equipos de compensacion reactiva. Por lo tanto, se demuestra que los equipos de compensacion son usados por la C.H. San Gaban al permitirles inyectar mas energia en las horas donde el precio de la electricidad es mayor. En consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. B.4 VIGENCIA DE LA COMPENSACION SAN GABAN, en su Recurso de Reconsideracion, hace referencia a lo expresado por ETESUR en su propuesta de

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Amplian plazo de Amnistia General otorgada mediante la Ordenanza Nº 042-MDR
ORDENANZA Nº 049-MDR MORDAZA, 14 de marzo del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA

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