Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

cejo Nº 12 de fecha 17 de agosto de 1999, atendiendo el recurso de reconsideracion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de sus dos hijos para continuar en el uso de un terreno de 79.64 m2 de propiedad del Estado; b) haber emitido un cheque por un monto de trescientos ochenta y seis nuevos soles con cincuenta y tres centimos (S/. 386.53) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de la municipalidad provincial, sin estar autorizado; y, c) haber expedido acuerdos, decretos y resoluciones sin estar facultado, emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 07711-2001-MPT materia de revision; Que se advierte de autos que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 361-04-95-MPT del 21 de MORDAZA de 1995, la Municipalidad Provincial de Talara, otorgo en uso un area de terreno de 79.64 m2 a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijos del Regidor vacado, conforme se acredita de los documentos de fojas 37 y 38, y con fecha 30 de diciembre de 1998, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 1277-12-98-MPT (fojas 8), que declaro nula y sin efecto la resolucion MORDAZA mencionada, interponiendo la ciudadana aludida contra esta MORDAZA recurso de reconsideracion, el que fue objeto de pronunciamiento por el Director de Asesoria Legal del municipio, segun consta a fojas 25; y sometido a sesion de Concejo de fecha 17 de agosto de 1999, bajo la presidencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandose fundado el recurso y consiguientemente nula la Resolucion de Alcaldia de fecha 30 de diciembre de 1998; Que de la revision del acta de sesion del 17 de agosto de 1999 (fojas 12 a 20), no se determina que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido la intencion de favorecer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto solo sometio a la consideracion del Concejo Provincial, el recurso de reconsideracion planteado y la opinion del Director de Asesoria Legal, el mismo que senala que deberia declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 1277-12-98-MPT, al haber transcurrido los tres anos que establecia el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS para la declaracion de la nulidad de oficio de las resoluciones administrativas, sometiendo a votacion la procedencia del recurso, despues de la intervencion de dos de los Regidores, aprobandose por mayoria; sin que el MORDAZA MORDAZA, quien ejercio en esa oportunidad el cargo de MORDAZA, emitiera su MORDAZA en la sesion de fecha 17 de agosto de 1999, por lo que no se acredita que ha favorecido con su MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que respecto a la causal de inasistencia a las sesiones de Concejo se debe precisar que, conforme se acredita de las copias remitidas por el Juez del Juzgado Penal de Talara, recae sobre el Regidor vacado mandato de detencion firme, conforme consta de la resolucion numero uno expedida por el citado Juzgado, la misma que fue confirmada por Resolucion de Vista de fecha 11 de diciembre de 2001, emitida por la Sala Penal del Distrito Judicial de MORDAZA - Tumbes, en el MORDAZA penal instruido en su contra por la comision del delito contra la fe publica; por lo que dicha situacion juridica justifica su inasistencia a las sesiones de Concejo programadas; MORDAZA cuando la MORDAZA citada no preve la condicion de procesado que pudieran tener los Alcaldes y Regidores para declarar su vacancia; Que conforme se aprecia de autos, los Acuerdos de Vacancia adoptados por el Concejo Provincial de Talara, no se encuentran debidamente sustentados dentro de las causales establecidas por la Ley Organica de Municipalidades, por lo que resultan fundados los recursos de revision interpuestos por el Regidor MORDAZA Lopez; Que, no obstante lo mencionado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de MORDAZA y Regidor se suspenden automaticamente por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal con mandato de detencion firme, no siendo requisito indispensable el pronunciamiento expreso del Concejo Municipal, advirtiendose que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en dicha causal; por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30º de la citada MORDAZA, se debe convocar al candidato no proclamado de la Lista del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", para completar el numero legal de miembros de Concejo, segun lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Talara;

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundados los recursos de revision interpuestos por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 07711-2001-MPT de fecha 12 de noviembre de 2001 y 010-022002-MPT, de fecha 5 de febrero de 2002, que declararon la vacancia de su cargo; en consecuencia nulos los acuerdos adoptados en las sesiones de las fechas MORDAZA indicadas y los Acuerdos de Concejo acotados, emitidos por el Concejo Provincial de Talara. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA a resultas del MORDAZA penal. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 5190

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo
RESOLUCION Nº 088-2002-JNE MORDAZA, 18 de marzo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 115-2002 recibido el 19 de febrero del 2002, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual solicita se formalice la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Zocimo MORDAZA Poma; y, se convoque a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de fecha 12 de febrero del 2002, cuya acta obra de fojas 14 a 16, el Concejo Distrital de Pariahuanca integrado por un MORDAZA y cinco regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Zocimo MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo Municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo; previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el acta que obra a fojas 27 y 28, consta que en una sesion extraordinaria sin fecha, el Concejo Distrital de Pariahuanca acordo conceder licencia al MORDAZA don MORDAZA Zocimo MORDAZA MORDAZA por el termino de 45 dias, a partir del 11 de octubre del 2001, para que se dedicase a los procesos penales existentes en su contra; asegurando el burgomaestre que a su retorno informaria al Concejo sobre el estado de dichos juicios; Que, a fojas 105, obra la resolucion de fecha 8 de noviembre del 2001 (Expediente Nº 2001-610-3er. J.P.

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