Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 219548

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. B.1.- CALIFICACIoN DEL SST EN ANALISIS Con relacion a la calificacion de LAS INSTALACIONES, es conveniente aclarar que al encontrarse conectadas, conjuntamente con el transformador 220/138kV de la subestacion MORDAZA, entre dos barras que pertenecen al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") deben ser tratadas, conforme lo establece el Art. 139º del Reglamento de la LCE, como un caso excepcional. El hecho de que una instalacion del SST pertenezca a los casos excepcionales, unicamente por razones de la configuracion de la red, como es este caso, no implica que las responsabilidades por su compensacion MORDAZA necesariamente compartidas entre la generacion y la demanda, puesto que el regimen de uso puede determinar quien o quienes deben asumir tales compensaciones. Sobre el argumento de que "El uso compartido de las lineas de transmision, entre la generacion y la demanda, esta expresamente reconocido por ETESUR y por SAN GABAN en sus respectivas propuestas (...)", se debe senalar que no es del todo MORDAZA ya que tal como se transcribe a continuacion, la propuesta de ETESUR, no sugeria explicitamente que el uso era compartido por la generacion y la demanda: "Desde el 1/5/01 hasta el 10/7/01 la empresa SAN GABAN hizo uso exclusivo de la L.T. Azangaro - Juliaca, para suministrar energia a sus clientes en la S.E. Juliaca y S.E. MORDAZA, por lo tanto las compensaciones durante el periodo MORDAZA senalado, deberan ser asumidas en su totalidad por SAN GABAN. Las compensaciones por Peaje de Conexion e Ingreso Tarifario en la L.T. Juliaca - MORDAZA 138 kV: desde el 10/03/01 hasta el 10/07/01 14.30 hrs. deberan ser asumidas en su totalidad por E.G.E. SAN GABAN. Las compensaciones por Peaje de Conexion e Ingreso Tarifario que establezca OSINERG determinadas en funcion al Costo Total de Transmision propuesto en el presente informe, seran asumidas a partir del 10/07/ 01 14.30 hrs. por las empresas generadoras que hayan utilizado y utilicen las mencionadas Lineas de Transmision." Sobre el Argumento de que OSINERG ha utilizado "afirmaciones contradictorias" en la resolucion impugnada se debe senalar que los terminos "principalmente" y "exclusivamente" no han sido expresados en el mismo contexto. En efecto, en el parrafo siguiente: "El SST compuesto por las lineas 138kV Azangaro Juliaca, Juliaca - MORDAZA y el Transformador MORDAZA 138/220kV, si bien es MORDAZA, estan conectadas entre las barras Azangaro 138kV y MORDAZA 220kV que forman parte del SPT, son utilizadas principalmente para evacuar la energia de la central hidroelectrica de San Gaban." es MORDAZA que se describe la posibilidad, que durante la operacion real del sistema, las instalaciones en cuestion puedan ser utilizadas por otros generadores (por ejemplo durante los periodos en que la C.H. de San Gaban sufra perdidas de potencia o salidas intempestivas) pero que principalmente es esta central la que hace uso de LAS INSTALACIONES para evacuar su energia hacia el SPT. Asi tambien, el parrafo siguiente: "El analisis efectuado por OSINERG, considerando como base los datos de la reciente fijacion de tarifas en MORDAZA de noviembre, concluye que la energia que fluye por las lineas de transmision en analisis, corresponde exclusivamente a la energia producida por la C.H. San Gaban.(...)" expresa una conclusion extraida del analisis efectuado de la operacion permanente de la C.H. de San Gaban, que no se contradice con lo senalado en el parrafo anterior puesto que en condiciones normales de operacion, es solamente la energia producida por la C.H. de San Gaban la que fluye por LAS INSTALACIONES, por lo cual exclusivamente frente a otros generadores, SAN GABAN utiliza estas instalaciones para evacuar su produccion de energia.

En consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. B.2.- ASIGNACION DE LOS COSTOS MEDIOS OSINERG ha procedido a revisar los antecedentes y el regimen de operacion de LAS INSTALACIONES con la finalidad de atender la solicitud de la recurrente, reconociendose que: · Hasta MORDAZA de la regulacion de MORDAZA de 2001, la instalacion entre Azangaro y Juliaca era pagada por las demandas de Juliaca y MORDAZA mediante un peaje secundario; sin embargo, en la referida fijacion tarifaria de MORDAZA 2001, se consideraron implicitamente que LAS INSTALACIONES debian ser remuneradas por los generadores usuarios, por lo que no se determino peaje alguno que debia ser agregado a los Precios en MORDAZA que MORDAZA los consumidores. Cabe aclarar que la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) que fijo dichos cargos no fue reconsiderada por SAN GABAN en ninguno de sus extremos. · La posicion adoptada por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), en la fijacion de MORDAZA de 2001, se produjo como consecuencia del mandato establecido por el D.S. Nº 017-2000-EM, y obedece al cambio de configuracion que introdujeron las instalaciones de transmision de REDESUR S.A. En este sentido, la resolucion recurrida por SAN GABAN ha sido concordante con la resolucion de la fijacion de MORDAZA de 2001 al considerar que las compensaciones son responsabilidad de los generadores. · LAS INSTALACIONES, considerando el SPT vigente, permiten a los generadores inyectar energia al SPT, a la vez que a la demanda le permite retirar energia del SPT. Sin embargo, se debe mencionar que el sistema MORDAZA - Azangaro, calificado actualmente como parte del SPT, debido a la operacion del embalse de San Gaban (de cuya existencia se tomo conocimiento con posterioridad a los analisis de redefinicion del SPT) en la actualidad presenta caracteristicas propias de instalaciones del SST; y es justamente de estas instalaciones del SPT que las demandas de Juliaca y MORDAZA retiran energia. · Ademas, se debe considerar que LAS INSTALACIONES permiten incrementar la confiabilidad de suministro de la C.H. SAN GABAN debido a la inestabilidad y frecuentes fallas de la linea de transmision en 138kV entre las subestaciones de MORDAZA y Azangaro (unica via de salida de toda la generacion de la C.H. San Gaban si LAS INSTALACIONES no existieran) que durante el ano 2000 registro una frecuencia de MORDAZA aproximadamente catorce veces mayor que las fallas ocurridas en promedio en las demas lineas del Sistema Interconectado Nacional, tal como consta en las estadisticas del Comite de Operacion del Sistema Nacional. En consecuencia, si bien las instalaciones en su configuracion actual pertenecen a los casos excepcionales, el analisis del regimen de uso realizado que se ha corroborado con los flujos de potencia presentados por SAN GABAN, y los aspectos tecnicos mencionados, determinan que la responsabilidad por las compensaciones es atribuible a los generadores usuarios. Habiendose definido que el costo medio de LAS INSTALACIONES debe ser remunerado por los generadores, es posible, bajo el MORDAZA que el uso fisico debe primar sobre cualquier otro criterio como por ejemplo el beneficio economico, tal como lo ha reconocido la recurrente, es posible aplicar el metodo de los Factores de Distribucion Topologicos para asignar dichos costos medios entre los generadores usuarios. Se debe destacar que el metodo mencionado no determina si LAS INSTALACIONES deban ser remuneras unicamente por la generacion o ser compartidas entre generacion y demanda, sino que dicho metodo establece solamente un procedimiento adecuado para distribuir las compensaciones entre los generadores una vez que se ha resuelto el problema de quienes son los responsables que deben asumir dichas compensaciones. Responsabilidad que ha sido determinada con los antecedente y el regimen de operacion de LAS INSTALACIONES. Por otro lado, no es pertinente la comparacion, efectuada por SAN GABAN, sobre el presente caso con el que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.