Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion del sector privado, producidas en el mes de febrero del 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 088-2002-INEI MORDAZA, 15 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificacion para las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al periodo del 1 al 28 de febrero del 2002, aplicables a las Obras de Edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comision Tecnica del INEI; asimismo, aprobar su publicacion en el Boletin Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 28 de febrero segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la

obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 088-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DEL 2002 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0038 1.0038 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9978 0.9978 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0036 1.0036 1.0000 1.0056 1.0056 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 0.9987 0.9987 1.0000 0.9980 0.9980 1.0000 0.9957 0.9957

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0045 1.0045 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 0.9967 0.9967

5204 VISTOS: El Informe Tecnico GART/RGT Nº 010-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERG-GART-AL2002-017 de la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Con fecha 11 de febrero de 2002, OSINERG recibio el Oficio EGESG Nº151-2002-GG de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. (en adelante "SAN GABAN"), mediante el cual dicha empresa solicita que OSINERG reconsidere la Resolucion OSINERG Nº0180-2002-OS/CD que establece las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") al que co-

OSINERG
Declaran infundada e improcedente reconsideracion de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. contra resolucion que establecio compensaciones por uso del Sistema MORDAZA de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0556-2002-OS/CD MORDAZA, 13 de marzo de 2002

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