Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2002 (19/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de marzo de 2002

del dia 24 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 7 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° 00' Latitud Sur, con la participacion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, las cuales se sujetaran a las condiciones previstas en la presente resolucion. Las capturas que se obtengan durante la ejecucion de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente resolucion, seran contabilizadas como parte de la cuota de captura de la MORDAZA temporada de pesca del ano biologico 2001 2002. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente autorizacion, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 8 de MORDAZA del 2002, quedando prohibida las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del dia 9 de MORDAZA del 2002. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 7 de MORDAZA del 2002. Articulo 4º.- La actividad de extraccion se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y T) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, o haber sido incorporado a los literales en mencion mediante la resolucion correspondiente; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas. Para este efecto las embarcaciones deberan mantener velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse a la MORDAZA de pesca; d) Las embarcaciones deberan efectuar como MORDAZA una faena y descarga de pesca por dia, independientemente de la MORDAZA donde pudieran desarrollar sus operaciones de pesca; e) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir senales de posicionamiento; a excepcion de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; f) Contar con el Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Anchovetero, segun lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; y, g) Los armadores estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que designe el IMARPE, asi como los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesqueria; debiendoles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas. Articulo 5º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 6º.- Los armadores que extraigan el recurso anchoveta sin contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria seran pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesqueria podran autorizar la descarga, recepcion y procesamiento del recurso a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiendose que el producto del recurso decomisado sera donado, conforme lo establecido en el Articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; entendiendose que, una vez concluida la entrega del recurso, con la suscripcion del acta respectiva y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesqueria no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. Articulo 7º.- En caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento, ocasionando la suspension o paralizacion de las actividades de transformacion, los responsables de los establecimientos industriales deberan disponer que no se continue recibiendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzcan accidentes impre-

vistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debera disponerse la suspension de la recepcion de materia prima, asi como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Articulo 8º.- Sera pasible de sancion la sola posesion a bordo de la red de cerco anchovetera en embarcaciones pesqueras que no cuenten con permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso. La sancion a aplicarse se determinara en funcion a la capacidad de bodega de la embarcacion infractora. Articulo 9º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente resolucion; sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 10º.- La extraccion y procesamiento de anchoveta sera suspendida por un periodo no menor de tres (3) dias, cuando el Sistema de Seguimiento Satelital reporte que la flota de mayor escala extrae o permita presumir que extrae dicho recurso en MORDAZA de pesca restringida o prohibida. Articulo 11º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicara la sancion que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 12º.- La actividad artesanal y los establecimientos industriales podran recibir de las embarcaciones pesqueras artesanales el recurso anchoveta, siempre que el producto de su extraccion y procesamiento sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros). Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberan contar con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para la operacion de plantas de procesamiento para el consumo humano directo. Articulo 13º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debera verificar el estricto cumplimiento, segun corresponda, de lo dispuesto en el Articulo 4º. Articulo 14º.- El IMARPE debe informar diariamente al Ministerio de Pesqueria, segun MORDAZA de pesca, los volumenes de las especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesqueria. Asimismo, recomendara de ser el caso la suspension de la presente autorizacion de pesca, si los resultados de la evaluacion indican la necesidad de establecer medidas que garanticen la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 15º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 16º.- Durante la vigencia de la presente resolucion, dejese en suspenso las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE, 0392002-PE y 044-2002-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5238

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