Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

que, tal situacion no debe impedir que las autoridades que, comprometidas con la busqueda MORDAZA social y con conviccion de que la Magistratura esta al servicio de la Sociedad, debemos hacer lo imposible por reorganizar y distribuir los recursos existentes para dirigirlos a un mejor servicio de la Administracion de Justicia, buscando una solucion interna a la problematica que se presenta en cada entidad, por falta de recursos, mobiliario, personal y presupuesto, como por la que atraviesan las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre las que logicamente se encuentra esta sede judicial, lo cual permitira administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y de informacion que dispone esta Corte Superior; Que, con lo precisado se dispuso la puesta en marcha del Proyecto de Sistematizacion de los Juzgados Especializados en Familia, el mismo que se hiciera de conocimiento de las autoridades competentes y de los senores Magistrados de esta sede judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 77-2002-P-CSJCL/PJ, de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, el mismo que verificado su conclusion y, teniendo en cuenta que, esta Corte Superior de Justicia no cuenta con los equipos de computo necesarios o con la capacidad requerida para que soporte el uso del Sistema Judicial con los que deberian contar los Juzgados de Familia, para acceder al uso del sistema; previo informe del Jefe del Area de Informatica, sobre la existencia de Pc´s en esta sede asignadas a otras dependencias judiciales que cumplen con los requisitos necesarios y que pueden ser utilizados en los Juzgados de Familia Sistematizados, por necesidad de servicio y a fin de no paralizar el proyecto emprendido en dichos organos jurisdiccionales, mas aun a efectos de brindar un mejor servicio de la Administracion de Justicia a los usuarios, racionalizando y redistribuyendo de la mejor forma los equipos y aprovechando la capacidad de los mismos se procedio al intercambio de Pc´s en algunos organos jurisdiccionales, situacion que permite que 2 de los 4 Juzgados Especializados en Familia que tramitan las causas en materia familia - civil, accedan sin inconvenientes al sistema; mientras que el ingreso de las otras 2 Judicaturas que tramitan las causas en materia de Infracciones, Tutelar y Violencia Familiar, lo haran progresivamente, recibidos que MORDAZA los equipos de computo necesario; Que, sobre el particular, teniendo en cuenta la capacidad instalada existente en el Modulo Corporativo en lo Laboral, el mismo que actualmente soporta una carga procesal controlable, se ajusta a los requerimientos indispensables para que inicie su funcionamiento del Sistema Judicial en los Juzgados de Familia, lo cual no generara gastos al Poder Judicial; Que, es politica de esta Presidencia, establecer un mejor control sobre la carga procesal existente en cada uno de los organos jurisdiccionales que forman parte de esta Corte Superior de Justicia, impartiendo acciones para organizar, dirigir, coordinar y controlar de la mejor forma el desarrollo de las funciones en los diferentes organos jurisdiccionales; en tal sentido, una de las alternativas para llevar a cabo tales fines, es a traves de la sistematizacion, compilacion y actualizacion de la informacion que se proporciona a los justiciables; lo cual permitira establecer mejoras en el servicio que presta esta Corte Superior de Justicia, en la Administracion de Justicia, dictando las medidas mas apropiadas para que los Organos Jurisdiccionales puedan funcionar de manera eficiente y eficaz, dirigido a brindar un mejor servicio en beneficio de los justiciables; en tal sentido, se han adoptado las medidas correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el inicio del funcionamiento del Sistema Judicial en los Juzgados Especializados en Familia, a partir del 26 de agosto del ano en curso, el mismo que, a partir de dicha fecha se denominara Modulo Corporativo Laboral - Familia, el mismo que se llevara a cabo de la siguiente forma: - Las demandas nuevas y los escritos dirigidos a los Juzgados Especializados en Familia, se recepcionaran a traves del Centro de Distribucion General. - Todos los procesos existentes que se encuentren en tramite, en cada una de las Judicaturas debe estar debidamente descargada en el sistema judicial. - La recepcion, distribucion y devolucion de documentos y expedientes, atencion al publico, archivo modular de

expedientes y lectura de los mismos se llevara a cabo en el Modulo Corporativo en lo Laboral, el mismo que estara a cargo de un solo Administrador. - El personal de apoyo que actualmente viene realizando funciones en el Centro de Distribucion Modular, ademas de la tramitacion de los procesos de los Juzgados Especializados en lo Laboral, llevara a cabo el de los procesos provenientes de los Juzgados Especializados en Familia. - Mientras se canaliza la asignacion de un mayor numero de equipos de computo a esta Corte Superior, para que el Tercer y MORDAZA Juzgado de Familia puedan acceder en su totalidad al uso del Sistema Judicial, los senores Jueces deberan disponer la remision bajo responsabilidad funcional, de copias de los autos y resoluciones mas importantes expedidas en una causa, al Centro de Distribucion Modular Laboral - Familia, para su descargo en el Sistema Judicial. - Los Asistentes Judiciales o Tecnicos Judiciales de cada uno de los organos jurisdiccionales, realizaran los trabajos de descargo de las cedulas de notificacion en el Sistema Judicial, asi como de aquellas propias de sus funciones o aquellas que se les designe. - Los Exhortos o documentacion con la que se ponga a disposicion a un menor, estando a su naturaleza, sera recepcionado directamente por el Centro de Distribucion Modular, para su tramitacion con la celeridad que el caso amerita. Articulo Segundo.- AMPLIAR las facultades del Administrador del Modulo Laboral, las mismas que se extenderan hacia la tramitacion de los procesos procedentes de los Juzgados de Familia, para el mejor desarrollo de las actividades jurisdiccionales. Articulo Tercero.- DISPONER que los senores Magistrados de los Juzgados Especializados en Familia conozcan los procesos sobre su materia como a continuacion se detalla: - Los procesos en Materias de contenido Civil, seran de conocimiento del Primer y MORDAZA Juzgado Especializado en Familia, en forma aleatoria, conforme al sistema implantado. - Los procesos en Materia de contenido de Infracciones, Tutelar y Violencia Familiar, seran de conocimiento del Tercer y MORDAZA Juzgado Especializado en Familia, por turnos mensuales, distribuidos en forma aleatoria a los Especialistas Legales o Secretarios de Juzgado de cada una de las Judicaturas. Articulo Cuarto.- DISPONER que aquellos procesos cuya informacion sobre su estado no aparezca en la base de datos, continue siendo proporcionada a los justiciables y publico en general, a traves de los organos jurisdiccionales respectivos, en tanto se regularice su ingreso al sistema judicial. Articulo Quinto.- DISPONER que los senores Magistrados que se encuentran a cargo de los despachos de los Juzgados Especializados en Familia cumplan, bajo responsabilidad funcional con lo siguiente: - Ejercer control sobre su personal de apoyo - Especialistas Legales - y de aquellos que tienen la responsabilidad del descargo de la actividad procesal realizada en una causa - Asistente de Juez - e impartiendo las medidas correctivas dirigidas a optimizar el MORDAZA de descargo por los MORDAZA citados. - Realizar en forma continua el descargo de la informacion en el Sistema Judicial, con la finalidad de proporcionar una mejor y actualizada informacion a los usuarios. - Concluir en el Sistema, los expedientes que estan fisicamente concluidos. - Supervisen el descargo de la informacion en el sistema de aquellos procesos que han concluido fisicamente. - Archivar los procesos concluidos que no hayan sido ingresados al Sistema Judicial. Articulo Sexto.- DISPONER que el cumplimiento de la presente resolucion se encontrara bajo la supervision de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, cuyo titular debera remitir un informe respecto a su ejecucion, a la brevedad posible. Articulo Setimo.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior, brinde las mayores facilidades a los organos jurisdiccionales en Familia, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias a efectos de que el Administrador del Modulo Corporativo en lo Laboral - Familia, vigilen el correcto desarrollo de las actividades que les compete; asi como lo dispuesto por esta Presidencia.

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