Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

EN MATERIA DE TRANSPORTE MORDAZA 2.3. Recurso de Reconsideracion: Procedimiento establecido conforme al articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Son legitimados para reclamar las empresas concesionarias, a traves de sus representantes y los propietarios cuando al momento de la imposicion de la papeleta el vehiculo no se encontraba afiliado a ninguna empresa concesionaria. b) Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la papeleta a la concesionaria o al propietario, en el caso que resulte responsable. Si en la papeleta consta que el propietario es tambien el conductor, la notificacion se considerara efectuada desde la imposicion de la papeleta. c) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.2.1 de la presente Directiva. Adicionalmente debera adjuntar: - En el caso de las infracciones de codigo M18 o T18: MORDAZA de la Resolucion de otorgamiento de concesion de ruta. - En el caso de las infracciones con codigo R23: MORDAZA del certificado de Operacion. - En el caso de las infracciones con codigo V8: MORDAZA de la resolucion de circulacion. 2.4. Recurso de Apelacion: Procedimiento establecido conforme al articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Estan legitimadas para apelar las mismas personas senaladas en el inciso a) del numeral 2.3 de la presente Directiva. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que resuelve la reconsideracion o de notificada la papeleta. c) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.2.2 de la presente Directiva. 2.5. Impugnaciones a las infracciones de responsabilidad del conductor: Los recursos que se interpongan contra las faltas cuyo responsable sea el conductor, Ordenanza Nº 104, modificada por la Ordenanza Nº 351, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA, seran presentados en la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS 3.1. Solicitud de Prescripcion de las papeletas: Procedimiento establecido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA y el articulo 338º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. De conformidad con dichas normas la facultad de la administracion para ejecutar el cobro de las multas prescribe a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha de la comision de la correspondiente infraccion, siempre que no MORDAZA operado alguna causal de interrupcion o suspension senalada en el inciso c) y d) del presente numeral. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Para las infracciones establecidas en el D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA, estan legitimadas las personas indicadas en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la Directiva. Para las infracciones contempladas en el D.S. Nº 17-94MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, las personas senaladas en el inciso a) del numeral 2.2.1.

b) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepcion de la firma del abogado. c) Causales de interrupcion de la prescripcion: Las causales de interrupcion motivan el inicio de un MORDAZA plazo prescriptorio. El MORDAZA plazo se computara a partir del dia siguiente de ocurrida la causal. En aplicacion supletoria del Codigo Tributario, son causales de interrupcion: 1. El reconocimiento de la infraccion cometida. 2. La notificacion de la Resolucion de Sancion. 3. La notificacion del requerimiento de pago de la deuda dentro del procedimiento de cobranza coactiva o por cualquier otro acto notificado al deudor, o cualquier acto de ejecucion dentro del procedimiento de ejecucion coactiva. 4. El pago parcial de la deuda. 5. La MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 6. La MORDAZA de solicitudes de compensacion o de devolucion por pagos indebidos o en exceso. d) Causales de suspension de la prescripcion: Las causales de suspension ocasionan que no se compute, para efecto de la prescripcion, el periodo en que las causales estuvieron vigentes. En estos casos, luego de la desaparicion de la causal de suspension, al computo del plazo se agregara el periodo que se hubiera ganado hasta la aparicion de la causal. En aplicacion supletoria del Codigo Tributario, ocurre la suspension del plazo prescriptorio: 1. Durante la tramitacion de recursos administrativos. 2. Durante la tramitacion de la demanda contenciosa administrativa, de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. 3. Durante el plazo en que se encuentre vigente el fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o de devolucion por pagos indebidos o en exceso. 5. Durante el lapso que el deudor tenga la condicion de no habido. 3.2. Solicitud de Devolucion por pagos indebidos o en exceso y Solicitud de Compensacion en materia de MORDAZA y transporte urbano: Para efectos de la tramitacion de estas solicitudes se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Aquellas que han efectuado pagos indebidos o en exceso. b) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso b) del numeral 2.1.2 de la presente Directiva. Cuando el solicitante no es el propietario, conductor ni la empresa concesionaria relacionada con el vehiculo que dio origen a la multa pagada indebidamente, se debera adjuntar el recibo original que acredita el pago efectuado a fin de verificar la legitimidad del recurrente. c) Plazo: El plazo para solicitar la compensacion o devolucion prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del dia del pago. V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. VI. DEROGACION A partir de la vigencia de la presente queda derogada la Directiva Nº 01-2002-SAT-MML. VII. DISPOSICION FINAL Unica.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo en las disposiciones que se reconozca derechos o facultades a los administrados, asi como las contenidas en el Titulo Preliminar de la referida Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria 18515

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