Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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cutivo del Poder Judicial, se aprobo la Directiva Nº 002-2002CE-PJ, sobre "Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales", en la que se establecen los procedimientos especificos que se deben aplicar para la Habilitacion y Devolucion de los montos pagados por concepto de Aranceles Judiciales, los mismos que son de observancia obligatoria por los organos jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional y de estricta aplicacion para la Administracion Distrital de esta sede judicial; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 141-2002P-CSJCL/PJ, de fecha 15 de agosto del ano en curso, esta Presidencia, entre otros aspectos dispuso que el Centro de Distribucion General, a cargo de la recepcion de demandas y escritos correspondientes a los Juzgados Especializados en lo Civil, Laboral, Modulos Basicos de Justicia, Juzgados de Familia y de Paz Letrados aun no Corporativizados, estos dos ultimos, MORDAZA los Administradores o en su defecto los Jefes de Mesas de Partes y/o encargados de la recepcion, quienes bajo responsabilidad funcional y administrativa cautelen, al momento de recibir los documentos en general, la observancia y estricto cumplimiento de las Resoluciones Administrativas Nº 033-2002-CE-PJ y 005-96-SE-TP-CME-PJ, exigiendo los Aranceles Judiciales correspondientes, conteniendo los datos senalados en la citadas resoluciones, es bajo ese mismo contexto la observancia de la Resolucion Administrativa Nº 047-2000GG/PJ, verificando se adjunte las Cedulas de Notificacion Valoradas en el numero necesario para el diligenciamiento a las partes, debidamente llenadas con los datos solicitados; estampando el responsable, el sello de UTILIZADA garantizando que no se produzca su posterior uso; Que, si bien es MORDAZA, es de conocimiento de los senores Magistrados el contenido de la Resolucion Administrativa Nº 094-2002-CE-PJ, de fecha 5 de MORDAZA del ano en curso, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por cuanto fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de MORDAZA del ano en curso; no es menos MORDAZA que, se vienen advirtiendo requerimientos que no se ajustan a los procedimientos estrictos para la Devolucion y Habilitacion de los montos pagados por concepto de Aranceles Judiciales, cuando estos no han sido utilizados y cumplen con los requisitos para que se proceda a la realizacion de tales diligencias, senalados en la Directiva incursa en la Resolucion Administrativa MORDAZA citada, resultando en consecuencia pertinente reiterar que su cumplimiento es obligatorio para los senores Magistrados y Jefe de la Oficina de Administracion Distrital; Que, teniendo en cuenta que la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia, como MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, tiene la facultad de dictar las medidas que a su consideracion MORDAZA necesarias para la normal y correcta aplicacion de los procedimientos de obligatorio cumplimiento por los organos jurisdiccionales y administrativos, por lo que haciendo uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los senores Magistrados a cargo de los organos jurisdiccionales y el Jefe de la Oficina de Administracion cumplan estrictamente los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 002-2002CE-PJ, sobre "Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales", expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al momento de recibirse alguna solicitud de Habilitacion y Devolucion de los montos pagados por concepto de Aranceles Judiciales que no hayan sido utilizados por los usuarios. Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, proceda a la distribucion de la Directiva Nº 002-2002-CE-PJ, a los senores Magistrados de todos los organos jurisdiccionales de esta sede judicial, Administradores o en su defecto los Jefes de Mesas de Partes y/o encargados de la recepcion de demandas y escritos correspondientes a los Juzgados Especializados en lo Civil, Laboral y Familia, Modulos Basicos de Justicia, Juzgado Mixto, Juzgados de Paz Letrados aun no Corporativizados, quienes tienen la responsabilidad de cautelar la observancia y estricto cumplimiento de las Resoluciones Administrativas Nºs. 033-2002-CE-PJ y 00596-SE-TP-CME-PJ; sin perjuicio de procederse de igual forma a las MORDAZA Superiores. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de los senores Magistrados que, el MORDAZA de Devolucion y Habilitacion de los Aranceles Judiciales a los usuarios, no se

lleva a cabo a traves de ninguna dependencia administrativa, sino solo conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2002-CE-PJ, contenida en la Resolucion Administrativa Nº 094-2002-CE-PJ. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional proceda a la difusion de la Directiva Nº 002-2002-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre el publico usuario, debiendo aparecer en cada una de las vitrinas de esta sede judicial. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministro de Justicia, Fiscal Superior Decana del Callao, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte, los Magistrados de esta sede judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Imagen Institucional y los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 18413

Aprueban Planes de Trabajo de la Biblioteca "Francisco Velasco Gallo" y del "Coro Polifonico" de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de setiembre de 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 135-2002P-CSJCL/PJ, de fecha 08 de agosto del ano en curso, esta Presidencia designo a los senores doctores MORDAZA MORDAZA Garrido MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil y MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA, Juez Titular del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal, Magistrados Encargados y Responsables de la Biblioteca "Francisco Velasco Gallo" de esta Corte Superior; Que, mediante Oficios S/N remitidos a esta Presidencia por los senores Magistrados Encargados y Responsables de la Biblioteca "Francisco Velasco Gallo" de esta Corte Superior, presentan su "Plan de Trabajo", correspondiente a los meses de setiembre - diciembre del presente ano judicial, con la finalidad de contar con una mejor modalidad de servicio y mantenimiento de los libros e instalaciones de dicha dependencia, dirigido a los senores Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo y publico en general; Que, entre los objetivos propuestos por los Magistrados MORDAZA citados se ha considerado: 1) Catalogar los libros que se encuentran en la Biblioteca; 2) Implementar un servicio de computo con acceso a Internet; 3) Adquisicion de textos actuales; y, 4) Instalar una Videoteca (Televisor y VHS), por lo que solicitan la autorizacion respectiva a efectos de realizar actividades generadoras de recursos para cumplir con sus objetivos, entre las que se encuentran el aporte voluntario de S/. 10.00 (diez nuevos soles) mensuales a los senores Magistrados de esta sede judicial, con caracter de no obligatorio y la realizacion de una Actividad Deportiva y Feria de Libros; Que, el Presidente de esta Corte Superior de Justicia, como MORDAZA autoridad administrativa de este Distrito Judicial, asumiendo competencia administrativa, tiene la facultad de impartir las medidas mas apropiadas para que las dependencias que conforman esta sede judicial funcione de manera eficiente y eficaz, dirigido a brindar un mejor servicio a los usuarios, entre los que se encuentran aquellos que hacen uso de los textos e instalaciones que se encuentran en la Biblioteca de esta sede judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

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