Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

acoples de 1½"O por un valor referencial de S/. 5'800,000.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a traves de un MORDAZA de Licitacion Publica; Asimismo, en el referido Plan Anual se programo la Adquisicion de 1,420 Pitones para mangueras contra incendios de 2½"O y de 1½"O con un valor referencial de S/. 1'500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 MORDAZA SOLES) a traves de un MORDAZA de Licitacion Publica; Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru es prevenir, controlar y extinguir incendios, para lo cual, resulta indispensable que la Institucion posea los equipos especiales para combatir incendios dentro de los cuales se encuentran las mangueras contra incendios y sus respectivos pitones; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" Que, en el presente caso el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, cuenta con 301 (trescientos un) vehiculos para combatir incendios, divididos en autobombas y motobombas, de las cuales 90 (noventa) se encuentran en el departamento de MORDAZA y 211 en el resto del MORDAZA, las mismas que necesitan contar con un equipo minimo de diez (10) mangueras de 1 ½"O y 2 ½"O y el uso correspondiente de pitones de la misma medida; sin embargo el uso continuo en el combate de incendios y su obsolescencia ha llevado a que en muchos casos los vehiculos contra incendios no cuenten con mangueras o tengan mangueras obsoletas y en cantidades menores a la minimas requeridas; Que, de acuerdo a lo facultado por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario proceder a la adquisicion de 4,253 (cuatro mil doscientas cincuenta y tres) mangueras de 1 ½"O y 2 ½"O con un valor referencial de S/. 2'800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), asi como, a la adquisicion de 710 (Setecientos Diez) pitones de 1 ½"O y 2½"O con un valor referencial de S/. 735,000.00 (SETECIENTOS TREINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), en tanto se efectue el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional correspondiente; En ese sentido y tal como senala el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha medida permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, de contar con mangueras y pitones contra incendios toda vez que la institucion tiene el deber de acudir a cualquier siniestro que se presente durante las 24 horas del dia y los 365 dias del ano; En ese sentido, con arreglo al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 389-2002-CGBVP, de fecha 25 de junio 2002. Articulo 2º.- Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de 4,253 (cuatro mil doscientas cincuenta y tres) mangueras de 1 ½"O y 2 ½"O con un valor referencial de S/. 2'800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), asi como, la adquisicion de 710 (Setecientos Diez) pitones de 1½"O y 2½"O con un valor referencial de S/. 735,000.00 (SETECIENTOS TREINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion de los bienes senalados en el Articulo 2º de la presente Resolucion, procediendose a su adquisicion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 19º y 20º del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Designar a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adquisicion de los bienes senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion por Declaracion de Urgencia a los siguientes senores: MIEMBROS TITULARES - Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Presidente - Brigadier Mayor CBP MORDAZA CALMET AGNELLI - Miembro - Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA DE LAMA - Miembro MIEMBROS SUPLENTES - Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 5º.- Disponer que la presente Resolucion y el Informe Tecnico-Legal correspondiente MORDAZA remitidas a la Contraloria General de la Republica para conocimiento. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 18494

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de equipos de rescate vehicular hidraulico y portatil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 694-2002-CGBVP San MORDAZA, 30 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 684-2002CGBVP, del 27 de setiembre del 2002, se aprobo la modificacion del MORDAZA plan anual de adquisiciones para el ano 2002, el mismo que preve la adquisicion de trescientos cincuenta (350) Equipos de Rescate Vehicular Hidraulico y Portatil por un Valor Referencial de S/. 4'090,000.00 (CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, es Prevenir, Controlar y Extinguir Incendios; asi como efectuar acciones de rescate en accidentes vehiculares, para lo cual, resulta indispensable que la institucion posea los equipos especiales correspondientes; Que, actualmente el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, cuenta con 170 Companias a nivel nacional, las mismas que realizan y atienden acciones de rescate sin contar con los equipos suficientes para realizar dichas acciones; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" Que, en el presente caso los Equipos de Rescate Vehicular Hidraulicos y Portatiles son bienes cuyo periodo de MORDAZA util es imprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia y grado de dificultad de los accidentes vehiculares;

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