Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 231674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 10 del 01 de MORDAZA de 2002, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 del 31 de MORDAZA de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes inmuebles del distrito, provincia y departamento de Lima: Jr. Andahuaylas Nºs. 765, 761, 757, 755, 753, 751, 749, 747, 745, 741, 741B, 739, 737, 735, 733, 729, 727, 723, 719, Jr. Andahuaylas Nºs. 700, 704, 708, 712, 716, 720, 724, 728, Jr. Andahuaylas Nºs. 742, 744, 746, 748, 750, 754, 758, 762, 766, 770, 776, Jr. Miro MORDAZA Nºs. 685, 673, 661, esquina Jr. Andahuaylas Nº 778, 782, s/n, 790, 794, 798, Jr. Miro MORDAZA Nº 747, Jr. Miro MORDAZA Nºs. 758, 760, 762, 764, s/n, 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782, 784, 786, 788, Jr. MORDAZA Nº (Ex MORDAZA de la MORDAZA Nºs. 777, 775, 773, 771, Jr. Ucayali Nºs. 680, 686, 690, por cuanto son inmuebles de valor Monumental con atributos arquitectonicos y urbanisticos que justifican su conservacion ubicados en la MORDAZA comercial denominada Mesa Redonda; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 6370-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles: Distrito, provincia, departamento de MORDAZA - Jr. Andahuaylas Nºs. 765, 761, 757, 755, 753, 751, 749, 747, 745, 741, 741B, 739, 737, 735, 733, 729, 727, 723, 719. - Jr. Andahuaylas Nºs. 700, 704, 708, 712, 716, 720, 724, 728. - Jr. Andahuaylas Nºs. 742, 744, 746, 748, 750, 754, 758, 762, 766, 770, 776. - Jr. Miro MORDAZA Nºs. 685, 673, 661, esquina Jr. Andahuaylas Nºs. 778, 782, s/n, 790, 794, 798. - Jr. Miro MORDAZA Nº 747 - Jr. Miro MORDAZA Nºs. 758, 760, 762, 764, s/n, 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782, 784, 786, 788, - Jr. MORDAZA Nº (Ex MORDAZA de la Vega) Nºs. 777, 775, 773, 771. - Jr. Ucayali Nºs. 680, 686, 690. Articulo 2º.- Delimitar el area intangible de los siguientes inmuebles: - Jr. Andahuaylas Nºs. 765, 761, 757, 755, 753, 751, 749, 747, 745, 741, 741B, 739, 737, 735, 733, 729, 727, 723, 719 de acuerdo al Plano DAI-034-2002/INC. - Jr. Andahuaylas Nºs. 742, 744, 746, 748, 750, 754, 758, 762, 766, 770, 776 de acuerdo al Plano DAI-036-2002/ INC. - Jr. Miro MORDAZA Nºs. 685, 673, 661, esquina Jr. Andahuaylas Nºs. 778, 782, s/n, 790, 794, 798.de acuerdo al Plano DAI-037-2002/INC.

- Jr. Miro MORDAZA Nºs. 758, 760, 762, 764, s/n, 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782, 784, 786, 788, de acuerdo al Plano DAI-039-2002/INC - Jr. MORDAZA (Ex MORDAZA de la Vega) Nºs. 777, 775, 773, 771 de acuerdo al Plano DAI-040-2002/INC. Articulo 3º.- Delimitar el area intangible del inmueble ubicado en Jr. Miro MORDAZA Nºs. 609, 611, 613 (Calle MORDAZA MORDAZA de las Monjas), distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al Plano DAI-042-2002/INC, Monumento declarado por Resolucion Ministerial Nº 32986-ED del 30.06.86 Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18360 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 911/INC MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 Visto los Acuerdos Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10 y 11 del 10 de junio de 2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos ratificados mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propuso mediante Acuerdos Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10 y 11 de fecha 10 de junio de 2002, se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Templos: Iglesia de Mollebaya, ubicado frente a la Plaza de MORDAZA de Mollebaya, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de MORDAZA, Capilla de la Virgen del MORDAZA, ubicada en la Av. Los Incas, esquina Prolongacion MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Iglesia del Senor de la Cana o Santuario de Callapampa, ubicada en la MORDAZA MORDAZA XIII Nº 203, distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, Iglesia de Pachacutec Viejo o San MORDAZA, ubicada en la MORDAZA MORDAZA, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, Iglesia de Cerro Viejo, ubicada en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, Iglesia de La Calera o Iglesia de La Virgen del MORDAZA, ubicada frente a la Plaza de la Calera, distrito de Yura, departamento de MORDAZA, Capilla San MORDAZA de Yanahuara, ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 119, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, Iglesia de Uchumayo, ubicada en la MORDAZA MORDAZA, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, Restos Arquitectonicos que aun se conservan de la Iglesia de Congata, ubicados en el antiguo pueblo de Congata, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto constituyen interesantes ejemplos de arquitectura religiosa con relevantes caracteristicas formales y elementos arquitectonicos que ameritan su conservacion; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.