Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002
OBRA FTE.FTO. DESCRIPCION DE BIENES Y SERVICIOS

NORMAS LEGALES

Pag. 231685

: CONCLUSION TRIBUNA SUR ESTADIO MORDAZA GARCILASO DE LA MORDAZA DEL MORDAZA : RECURSOS ORDINARIOS : ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y MANO DE OBRA

VALOR REFERENCIAL : S/. 2'000,000.00 DEPENDENCIA U ORGANO ENCARGADO : COMITE ESPECIAL PERMANENTE DEL CTAR MORDAZA

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, transcriba la presente Resolucion con copias de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, en el termino de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese y comuniquese. ABISAY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18447

Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de maquinarias para la ejecucion de la obra Construccion Carretera Rio Pampas Carampa del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 678-2002-CTAR-AYAC/PE MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 VISTO:

Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico; Que, de conformidad al articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, se dispone que los procesos de seleccion pueden exonerarse, cuando se realicen entre dos Entidades del Sector Publico, previo Informe Tecnico que demuestre que la contratacion o adquisicion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion a los precios de MORDAZA, los costos de oportunidad resulten mas eficientes y que sea tecnicamente idonea y viable; por lo que mediante el MORDAZA documento del visto, el Jefe de la Unidad Ejecutora Gerencia Subregional Centro senala las ventajas economicas, tecnicas y de oportunidad de contratacion directa de las maquinarias a las Municipalidades Provinciales de Huancapi y Cangallo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 261-2001-PRES se designa al Secretario Tecnico quien de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 01098-PRES, reemplaza al Presidente Ejecutivo en caso de ausencia, impedimento o vacancia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783; Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Decreto Supremo Nº 020-2002-PRES, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 261-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion en la contratacion de servicios en alquiler de un tractor de orugas, una compresora y martillos neumaticos, para la ejecucion de la obra Construccion Carretera Rio Pampas Carampa, por el total de horas maquina senalado en el Expediente Tecnico de la referida obra. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la contratacion directa en servicio de alquiler de un tractor de orugas, una compresora y dos martillos a las Municipalidades Provinciales de Huancapi y Cangallo respectivamente. Articulo Tercero.- Transcribir, la presente Resolucion a las instancias pertinentes conforme a Ley. Registrese, comuniquese y archivese.

La Opinion Legal Nº 430-2002-CTAR-AYAC/GRAJABO, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica mediante el cual declara procedente la gestion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion en servicio de alquiler de un tractor de orugas, una compresora y dos martillos para la ejecucion de la obra Construccion Carretera Rio Pampas Carampa; asi como visto el Oficio Nº 255-2002-CTARAYAC/UEGSRC-J mediante el cual, el Jefe de la Unidad Ejecutora de la Gerencia Subregional Centro solicita la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de maquinarias pesadas, indicando las ventajas economicas, tecnicas y oportunidad en caso de contratarse directamente con las Municipalidades de Huancapi y Cangallo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, articulo 7º se dispone que es finalidad de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, promover e impulsar el desarrollo socioeconomico sostenido y armonico de los departamentos del MORDAZA, revalorando sus patrones culturales, la prestacion de servicios publicos y administrativos e impulsando las obras de infraestructura basica; mejorando la calidad de MORDAZA de la poblacion y promoviendo la participacion de la inversion privada; Que, mediante la Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de Bases de la Descentralizacion, la misma que en su disposicion transitoria dispone que los Consejos Transitorios de Administracion Regional se desactivan y quedan extinguidos a mas tardar el 31 de diciembre del ano 2002; de igual forma mediante el Decreto Supremo Nº 020-2002PRES, se dispone la transferencia de los Consejos Transitorios de Administracion Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e) 18428

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban terminos de compraventa propuestos para formalizar transferencia de inmuebles donde se desarrollara "El Proyecto del Gran MORDAZA Mayorista de Lima"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 243 MORDAZA, 2 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vistos en Sesion de la fecha los Dictamenes Nº 5122002-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales, y Nº 127-2002-MML/CEPP de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, emitidos en relacion al Oficio Nº 490-2002-MML/DMA de la Direccion Municipal Administrativa, referido a la formalizacion de la transferencia

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