Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
c) Requisitos:

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· Nombres y apellidos o razon social, numero de documento de identidad o numero de R.U.C. de las personas legitimadas para interponer el reclamo y del representante, de ser el caso. · Domicilio real o procesal del recurrente y del representante, de ser el caso. · Peticion concretamente expresada senalando el numero de papeleta de infraccion que se impugna. · Firma del administrado o representante legal. · Firma del abogado. - Se debera adjuntar al escrito: · Si la solicitud es firmada por el administrado, en caso de designar representante, bastara con la designacion de persona cierta en la misma o acreditarla mediante carta poder con firma del administrado. · Si el escrito es firmado por el representante, debera acreditar la representacion con carta poder firmada por el administrado. · Si el administrado es una persona juridica: MORDAZA del poder legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT. · MORDAZA del documento que acredite legitimo interes del recurrente, legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT, segun sea el caso MORDAZA de: Licencia de conducir, tarjeta de propiedad del vehiculo, contrato de compraventa, del acta notarial de transferencia vehicular u otro documento MORDAZA por el que se acredite tener legitimo interes. · Original o MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. · MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior a la fecha de MORDAZA del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Exhibir: · MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. · Recibo de pago del derecho de tramite. d) Silencio Positivo y plazo para resolver: El SAT cuenta con sesenta (60) dias calendario para resolver el reclamo de improcedencia interpuesto. En caso de no resolverse el reclamo dentro del plazo, el SAT de oficio declarara no denunciada ni cometida la supuesta infraccion. No se aplicara el silencio positivo si por causa imputable al administrado, al haber consignado un domicilio errado o inexistente, no se hubiera podido efectuar la notificacion personal de la resolucion. 2.1.2. Solicitud sobre pedido de Revision: Procedimiento establecido conforme al articulo 337 del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. Se presenta contra la Resolucion de Sancion sin provocar la suspension de sus efectos. No procede en los casos que se han interpuesto los reclamos de improcedencia o apelacion. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Estan legitimadas para presentar la solicitud las personas indicadas en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. b) Requisitos: Los requisitos para la MORDAZA de la presente solicitud seran los mismos que se encuentran contenidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepcion de la firma de abogado y de la exhibicion del recibo de pago del derecho de tramite, mientras no se encuentre contemplado en el TUPA. 2.1.3. Recurso de Apelacion: Procedimiento establecido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Estan legitimadas para apelar las mismas personas que hayan interpuesto el recurso de reclamo de improcedencia o sus representantes, de ser el caso. b) Plazo para interponer el recurso: Cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que resuelve el reclamo de improcedencia.

- Escrito dirigido al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA y presentado en forma individual por cada Resolucion que resuelve el recurso de reclamo de improcedencia. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: · Nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o numero de R.U.C. de las personas legitimadas para interponer el reclamo o de su representante, de ser el caso. · Domicilio real o procesal del administrado y de su representante, de ser el caso. · Expresion concreta de lo pedido. · Senalar el numero de resolucion que se impugna. · Firma del administrado o representante legal. · Firma del abogado. - Se debera adjuntar al escrito: · Si la solicitud es firmada por el administrado, en caso de designar representante, bastara con la designacion de persona cierta en la misma o acreditarla mediante carta poder con firma del administrado. · Si el escrito es firmado por el representante, debera acreditar la representacion con carta poder firmada por el administrado. · Si el administrado es una persona juridica: MORDAZA del poder legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT. · Original o MORDAZA legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. · MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Exhibir: · MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. · Recibo de pago del derecho de tramite. 2.2. Para infracciones incurridas durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito: 2.2.1. Recurso de Reconsideracion: Procedimiento establecido conforme al articulo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehiculo, el conductor y los terceros interesados o sus representantes, de ser el caso. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la imposicion de la papeleta. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de Division de Multas, independiente por cada papeleta de infraccion. - Adicionalmente, el escrito debera cumplir con los requisitos establecidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. 2.2.2. Recurso de Apelacion: Procedimiento establecido conforme al articulo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehiculo, el conductor y los terceros interesados y sus representantes, de ser el caso. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o de impuesta la papeleta. c) Requisitos: El recurso debera cumplir con todos los requisitos senalados en el inciso c) del numeral 2.1.3 de la presente Directiva.

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