Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 18358

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Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en la Av. 9 de Diciembre (Paseo Colon) Nº 422 434, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 18357 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 774/INC MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Visto el Acuerdo Nº 05/01.07.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 y demas documentacion sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 1 de MORDAZA de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al MORDAZA de Baratillo, inmueble ubicado en Jr. Paita Nº 143, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA por cuanto mantiene la volumetria original y detalles caracteristicos que ameritan su conservacion; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 6370-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al MORDAZA de Baratillo, inmueble ubicado en Jr. Paita Nº 143, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 860/INC MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 03/28.06.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 28 de junio de 2002 ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 677, 679, 681, 683, 689, 693, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto posee elementos arquitectonicos que justifican su conservacion tales como: balcon de cajon corrido que ocupa todo el MORDAZA nivel de la fachada, de excelente factura; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 677, 679, 681, 683, 689, 693, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Delimitar el area intangible del inmueble a la crujia de fachada, de acuerdo al Plano DAI-032-2002/INC. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18359 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 910/INC MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 10/01.07..2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos,

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