Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a las siguientes Iglesias: DEPARTAMENTO DE MORDAZA Provincia de MORDAZA Distrito de Mollebaya - Iglesia de Mollebaya. Distrito de MORDAZA - Capilla de la Virgen del Carmen. Distrito de Cayma - Iglesia del Senor de la Cana o Santuario de Challapampa. Distrito de Cerro Colorado - Iglesia de Pachacutec Viejo o San Pedro. - Iglesia de Cerro Viejo. Distrito de Yura - Iglesia de la Calera o Iglesia de la Virgen del Rosario. Distrito de Yanahuara - Capilla San MORDAZA de Yanahuara. Distrito de Uchumayo - Iglesia de Uchumayo. - Restos arquitectonicos que aun se conservan de la Iglesia de Congata. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en los monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, realizar el inventario y catalogacion de los bienes muebles de las MORDAZA a que se contrae la presente resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Departamental de Cultura de MORDAZA, la elaboracion de una propuesta de delimitacion de area intangible de la Iglesia de Congata, asi como la elaboracion de un proyecto integral de puesta en valor que comprenda la consolidacion de los restos que quedan en pie y el tratamiento paisajista circundante, los cuales deberan ser sometidos a consideracion de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18361

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 134, de fecha 14 de marzo de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas Huanchipuquio I y Huanchipuquio II, ubicadas en la quebrada de Huanchipuquio, kilometro 41 de la carretera a Canta, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas Huanchipuquio I y Huanchipuquio II, ubicadas en la quebrada de Huanchipuquio, kilometro 41 de la carretera a Canta, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitacion de los Sitos Arqueologicos Huanchipuquio I y Huanchipuquio II, de fecha octubre de 2001, a escala 1/2,000. Huanchipuquio I, con un area de 8,921.74 metros cuadrados y un perimetro de 422.50 metros lineales; Huanchipuquio II con un area de 2,655.75 metros cuadrados y un perimetro de 219.05 metros lineales, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18367 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 917/INC MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 280, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 14, de fecha 13 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversas zonas, sitios y reserva arqueologicas ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 916/INC MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 134, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 07, de fecha 14 de marzo de 2002; y,

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