Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

Declaran nula la R.M. Nº 370-2000ED, sobre nulidad de declaracion de inmueble como monumento historico y artistico
RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2002-ED MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vistos, el Oficio Nº 716-2001-INC/DN, y demas documentos acompanados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 794-87-ED, del 17 de noviembre de 1987, se declara, entre otros, Monumento Historico y Artistico al inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Pena Nºs. 301-303, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que por Resolucion Jefatural Nº 332-92-INC, del 5 de MORDAZA de 1992, se reestructura la Comision Tecnica Calificadora, Revisora y Categorizadora de Monumentos Historicos, Ambientes MORDAZA Monumentales y Zonas Monumentales de MORDAZA Metropolitana y Callao, y otorga un plazo de 30 dias a aquellos propietarios y poseedores de bienes inmuebles declarados Monumentos Historicos o integrantes de Ambientes MORDAZA Monumentales que a su juicio y con la opinion escrita de un arquitecto colegiado no deben ser considerados bienes culturales; Que, en ese sentido, don MORDAZA T. Dasso MORDAZA, presenta Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 794-87-ED, la misma que es analizada por la citada Comision recomendando el levantamiento de la condicion de Monumento al citado inmueble, emitiendose para ello el Acuerdo Nº 03/09.07.92; Que, mediante el Acuerdo Nº 08/13.05.99, la nueva Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, al revisar el referido Acuerdo Nº 03/ 09.07.92, concluye que no es procedente retirar la condicion de Monumento al inmueble conocido como la "Casa Dasso", por tal consideracion se expide la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 761-99/INC, que declara improcedente el retiro de la condicion de Monumento a dicho inmueble, resolucion contra la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ufano de Botto formula Apelacion; Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 022-2000/ INC-DN, del 11 de enero del 2000, se resuelve declarar infundada la citada Apelacion, resolucion contra la cual se formula Recurso de Revision; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 370-2000ED, del 23 de MORDAZA de 2000, se declaro fundado el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ufano de Botto, contra la Resolucion Directoral Nacional Nº 0222000/INC-DN, y en consecuencia nula la Resolucion Ministerial Nº 794-87-ED, que declara Monumento Historico y Artistico al citado inmueble; Que, en el presente caso, ya se habia agotado la via administrativa con la expedicion de la Resolucion Directoral Nacional Nº 022-2000/INC-DN, toda vez que esta resolvio el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 761-99/INC, habiendose cumplido con la pluralidad de instancias administrativas. Asimismo, no procedia amparar el Recurso de Revision toda vez que la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura tienen competencia a nivel nacional, de conformidad con el articulo 100º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente cuando se expidio la Resolucion Ministerial Nº 370-2000-ED; Que, en aplicacion del articulo 43º de la MORDAZA acotada la Resolucion Ministerial Nº 370-2000-ED, deviene nula de pleno derecho; Que, para el caso es de aplicacion la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, vigente a la fecha del presente procedimiento administrativo, que establece la facultad de la Administracion Publica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los tres (3) anos, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; De conformidad con el numeral 1º de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 560;

Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 370-2000-ED, de fecha 23 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, en consecuencia firme la Resolucion Directoral Nacional Nº 022-2000/INC-DN. Registrese y comuniquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 16609

JUSTICIA
Confirman resoluciones del Colegio de Notarios de MORDAZA que declararon prescritas acciones disciplinarias en quejas interpuestas contra Notarios Publicos
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 20-02-JUS/CN MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fecha 1 de MORDAZA de 2002, contra la Resolucion Nº 105-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro prescrita la accion disciplinaria en la queja contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los actuados en fecha 14 de MORDAZA de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, esta MORDAZA apelante en el presente caso, celebraron un contrato de mutuo con garantia hipotecaria a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, la apelante argumenta en su escrito de queja del 21 de febrero de 2002, el haber desconocido lo senalado en la escritura suscrita por MORDAZA misma, su calidad de parte mutuataria y el monto objeto de mutuo, ascendente a USD$ 9,200.00 (Nueve mil doscientos dolares americanos y 00/100); Que, el 21 de febrero de 2002, la apelante presenta queja en contra del Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su conducta en los hechos ocurridos el 14 de MORDAZA de 1998, es decir, habiendo transcurrido 3 anos, 9 meses y 7 dias despues de la ocurrencia de los hechos; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Capitulo V de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, la prescripcion de la accion disciplinaria prescribe a los tres anos, contados desde el dia en que se realizaron los hechos materia de queja, siendo las unicas causas para la interrupcion del plazo de prescripcion, la existencia de un MORDAZA penal o el inicio de un MORDAZA disciplinario, supuestos que no se han presentado en el caso de autos; razon por la cual, ha prescrito la accion disciplinaria en contra del Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los hechos del 14 de MORDAZA de 1998; Estando a lo senalado en los articulos 147º y 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, articulo 3º inciso e) del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 0594-JUS y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 10 de septiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 105-2002CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro prescrita la accion disciplinaria en la queja interpuesta por

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